Sentencia. Nº 050016000206202004154 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643635

Sentencia. Nº 050016000206202004154 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 16-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha16 Junio 2023
Número de expediente050016000206202004154
Número de registro81693765
Normativa aplicada1. ARTÍOCULOS 372 Y 381 DEL C.P.P. ARTÍCULO 429 DEL C.P. ARTÍCULO 29 DE C.PO. VER SP4316/2015
MateriaTEMA: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - No todo acto violento contra los servidores públicos lleva a que se configure el punible / VALORACIÓN PROBATORIA - La sentencia de condena debe fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, para inferir más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado / DUDA RAZONABLE - in dubio pro reo / TESIS: Pero tal como lo advirtió el A quo, las pruebas practicadas en el debate probatorio no permitieron acreditar la responsabilidad penal del procesado MA, pues con su aducción en legal forma, su incorporación al juicio en forma pública, oral, concentrada, sujeta a confrontación, contradicción y mediante la sana crítica, no logró derrumbarse la presunción de inocencia, ni se arrimó prueba más allá de duda razonable respecto a su participación como autor en el delito señalado. (…) La Alta Corporación en Sentencia del 24 de octubre de 2012, dentro del Radicado 35.516, cuyo M.P. fue el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, indicó frente a los elementos de este delito lo siguiente: “(...) para su configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales.” (…) Analizadas entonces estas tres versiones, conjuntamente con el dictamen médico legal efectuado a Quintero Gómez, logra concluir esta Colegiatura que no se advierte probada la responsabilidad penal del señor MAMA en el delito de Violencia contra servidor público, ni en el primero, ni en el segundo procedimiento, teniendo claro que fue por el segundo, esto es, por aquel en el que fue lesionado Quintero Gómez, que fue acusado el señor MA. (…) Los testigos no demostraron suficientemente la violencia dirigida a impedir el actuar institucional en ese segundo procedimiento, no advirtiéndose así el ingrediente subjetivo necesario para configurar el delito, pues si bien este es de mera conducta y no de resultado, al menos debe estar demostrada la intencionalidad de doblegar la conducta de los funcionarios públicos y de ello se adolece gracias a las dudas antes referidas. La Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha decantado que, de acuerdo con la teoría de la valoración probatoria, si las pruebas de cargo practicadas en el juicio oral dejan dudas en el funcionario que examina de manera conjunta los elementos de convicción, se deberá dar aplicación al principio rector y de garantía procesal del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal que ordena resolver a favor del procesado las dudas respecto de la responsabilidad penal. (…) El concepto de “conocimiento más allá de toda duda” para proferir sentencia condenatoria, como lo ha entendido la Corte Constitucional, se concibe en términos de certeza racional, no absoluta, fundamentada en la prueba lícitamente practicada en el juicio, respecto de los aspectos centrales del delito y la responsabilidad del procesado, conocimiento al que debe llegarse después del ejercicio intelectual de la valoración probatoria y que impone, de no lograrse, la aplicación de principio in dubio pro reo, que está previsto en el artículo 29 de la Constitución Política en tanto “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
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