Sentencia Nº 050016000206202117372-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420185

Sentencia Nº 050016000206202117372-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 26-07-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha26 Julio 2023
Número de expediente050016000206202117372-01
Número de registro81694674
Normativa aplicada1. ART. 349 del C.P.P.;ART. 29 C.N;ART. 536 del C.P.P.;C-059 de 2010.
MateriaTEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO - a partir de la simple y llana aceptación de los cargos imputados, y la otra, derivada de la celebración de preacuerdos con la fiscalía. / ALLANAMIENTO - Es deber informar al imputado cuales son los requisitos para allanarse a los cargos respecto del delito en el que se acredite un incremento patrimonial, así como la imposibilidad de ser beneficiado con alguna rebaja de pena, si no reintegra el 50% de lo apropiado y garantiza el recaudo del saldo. / TESIS: TESIS: (…) Así las cosas. el artículo 457 de la ley 906 de 2004, prevé que ´´ Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales..´´ Comporta su declaratoria, la ineficacia del acto procesal viciado y que compromete la estructura del proceso o las garantías fundamentales de partes o intervinientes, siempre y cuando se atienda a los principios que la orientan, los cuales son de obligatoria observancia, y persiguen que la actuación no sea declarada ineficaz por cualquier vicio o irregularidad. (…). (…) El procedimiento abreviado mediante el cual se adelantó el allanamiento que ocupa la atención de la Sala, según el Art. 536 del Código de Procedimiento Penal, inicia cuando el fiscal hace el traslado del escrito de acusación mediante el cual le comunica al indiciado los cargos por los cuales será acusado, informándole la posibilidad de aceptarlos para obtener un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena, actuación que equivale a la formulación de imputación para todos los efectos procesales. Acto seguido, le corresponde al funcionario judicial, de garantías o de conocimiento, según la fase procesal en que el allanamiento se presente, verificar que la aceptación de responsabilidad penal se hubiere llevado de manera libre, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia de un defensor (art. 8 C.P.P. Literales b, k, l), que no se presente la violación de garantías fundamentales, pues en tales eventos, la jurisprudencia de la Corte ha entendido que la intervención del juez no se limita a la verificación de aspectos formales con miras al proferimiento de un fallo de condena, sino que su función también implica la posibilidad que aquellas manifestaciones de culpabilidad que conlleven a la sentencia no sean resultado de la transgresión de derechos y garantías fundamentales del procesado. (…). (…) el juez debe verificar que esa manifestación de culpabilidad se haga de manera libre, consciente, espontánea y voluntaria, sin presiones ni coacciones, explicándole claramente las consecuencias del allanamiento y cuáles serían los beneficios del mismo, y otorgar la rebaja de pena correspondiente acorde a la etapa en que se encuentre el proceso. (…). (…) de aprobarse el allanamiento con el otorgamiento de la rebaja de pena sin que se haya efectuado el reintegro del incremento patrimonial, se estaría premiando a quien delinque, pues quien es objeto del delito no obtendría la devolución de lo birlado y el delito no puede ser fuente de derechos, y el principio que rige el Art. 349 procesal. Como bien lo recuerda la Corte Suprema de Justicia, que a la vez cita la Corte Constitucional, la figura del reintegro tiene una finalidad específica y es desestimular el delito, eventualmente puede también cobijar los derechos de las víctimas, pero su finalidad impone es evitar que el delincuente disfrute de los beneficios patrimoniales obtenidos del delito. (…). (…) En estas condiciones resulta imperativo que el juez, en este caso, precise todos los factores que den vía libre al allanamiento para que el procesado pueda acceder a los beneficios que otorga la ley. Por tanto, será obligación del Fiscal, al momento del traslado del escrito de acusación, o del juez cuando conoce del asunto, informar al imputado cuales son los requisitos para allanarse a los cargos respecto del delito en el que se acredite un incremento patrimonial, así como la imposibilidad de ser beneficiado con alguna rebaja de pena, si no reintegra el 50% de lo apropiado y garantiza el recaudo del saldo, con base en la liquidación concreta que presente la fiscalía, respecto del delito que genera el incremento patrimonial.
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