Sentencia. Nº 05001600020620221260701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 01-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
Fecha | 01 Agosto 2023 |
Número de expediente | 05001600020620221260701 |
Número de registro | 81695024 |
Normativa aplicada | 1. ART. 3, 31, 54-62 LEY 599/2000. |
Materia | TEMA: DOSIMETRÍA PENAL - La labor de dosificación de la pena es un acto reglado, pero con cierto ámbito de discrecionalidad, no obstante, en todos los eventos debe obedecer a un ejercicio de valoración, y como tal no admite reducciones a fórmulas matemáticas. / TESIS: TESIS: En lo que hace referencia a esta obligación judicial, el Código Penal expresamente dispone: “Art. 59. Motivación del proceso de individualización de la pena. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.” Cabe relievar que en desarrollo del ejercicio de valoración y motivación se deben aplicar los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues a no dudarlo el art. 3º del Estatuto Represor irradia y sirve de fundamento interpretativo en materia de sanciones punitivas al fungir como norma rectora. Es así como nuestro ordenamiento procesal penal establece un modelo de cuartos que permite al juez la escogencia de uno y la movilidad dentro del mismo, por supuesto con la carga de argumentar al respecto, pues, si fuera menester ubicarse siempre en la pena mínima el legislador simplemente no se habría ocupado de la tarea de establecer dichos espacios y menos de instituir criterios de ponderación sobre el particular. (…) La doctrina nos recuerda que, “El juez tiene autonomía judicial en la fijación o individualización de la pena en los casos concretos, pero eso sí con el compromiso ineludible de motivar su decisión. Precisamente por esa autonomía judicial es que en la práctica se pueden ver diferentes penas en casos similares o iguales generados por ruptura de la unidad procesal, lo cual no vulnera, en modo alguno, el principio de igualdad. (..) [menciona la corporación] el juez “puede invocar aspectos valorativos como la cantidad de conductas y la mayor o menor gravedad de los comportamientos, así como las modalidades bajo las cuales fueron ejecutadas las acciones, en aras de que el resultado guarde armonía con los fines del derecho penal de amparar bienes jurídicos, evitar sanciones excesivas e impedir en las decisiones judiciales el subjetivismo o la irracionalidad”. (…) En el orden de ideas que se viene discurriendo, es claro que la sanción más grave será la base para aumentarla hasta en “otro tanto” en virtud del concurso de delitos, considerándose como factores de ese incremento los reseñados en precedencia por la más alta dignidad en la especialidad penal. |
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