Sentencia Nº 050016000206202223277-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418768

Sentencia Nº 050016000206202223277-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 28-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha28 Julio 2023
Número de expediente050016000206202223277-01
Número de registro81695176
Normativa aplicada1. ART. 68 C.P.;LEY 906 de 2004 ART. 314.
MateriaTEMA: RECLUSIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - es menester que previamente se haya expedido un dictamen rendido por médico, ya sea de carácter oficial o privado, en el que se determine que la persona privada de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad y la misma es incompatible con la reclusión intramural. / TESIS: TESIS: (…) En lo que toca con la materia estricta de debate, es preciso señalar que el derecho consagrado tanto en el Art. 68 del Código Penal como en el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, obedece a una exigencia si se quiere decir natural o propia de un Estado Social y Democrático de Derecho que garantiza la dignidad de todas las personas, pues repugna cualquier mínimo de humanidad sostener que alguien, por grave que sea su delito o lo censurable de su conducta, pueda ser recluido en un establecimiento carcelario cuando ello es incompatible con su vida o salud. (…). (…) Sin embargo, ese derecho no es de carácter absoluto, sino que, para su efectiva materialización, requiere -al igual que en el caso de las personas cabeza de familia- que se cumplan una serie de requisitos legales para el reconocimiento del sustituto de la prisión domiciliaria. Particularmente en lo que concierne al Artículo 68 del C.P. y el numeral 4 del artículo 314 del CPP, para la procedencia del citado beneficio, es menester que previamente se haya expedido un dictamen rendido por médico, ya sea de carácter oficial o privado. -Con relación a este último, la Corte Constitucional en la sentencia C-163 de 2019 declaró exequible la expresión “previo dictamen de médicos oficiales”, contenida en el artículo 314.4. del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27.4 de la Ley 1142 de 2007”, en el entendido de que también se podían presentar peritajes de médicos particulares, y en el que se determine que la persona privada de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad y la misma es incompatible con la reclusión intramural. Este requisito es netamente objetivo, lo que implica que no puede puede suplirse con otro tipo de conceptos o argumentos de orden subjetivo. (…). (…) No desconoce la Sala que el procesado tiene serios quebrantos de salud, y que su obesidad le ha acarreado otras enfermedades, pero debe tenerse en cuenta que la norma en los artículos 68 del Código Penal y 314 del C. de P.P. dispone que el juez determinará el establecimiento de reclusión en la residencia, clínica u hospital sólo cuando el dictamen médico determina que se encuentra en estado grave por enfermedad. Por ello, en virtud de su movilidad reducida, el Inpec es el llamado a ubicar al procesado en una celda que cuente con las adecuaciones necesarias en virtud de su movilidad reducida.
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