Sentencia Nº 05001600020720130077201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373363

Sentencia Nº 05001600020720130077201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 22-03-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente05001600020720130077201
Número de registro81687809
Normativa aplicada1. ARTÍCULO 210 DEL C.P
MateriaTEMA: NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - falta de delimitación de los hechos jurídicamente relevantes por la Fiscalía sumada al débil de defensa técnica de su antecesor / VALORACIÓN PROBATORIA - credibilidad al testimonio de la víctima / TESIS: TESIS: “(…) Tenemos entonces que el Fiscal le indicó con claridad al procesado en qué consistieron los actos que se le atribuyen, a qué delito se adecuan los mismos, cuándo y dónde se materializó esa dinámica criminal, quién es la víctima y la agravación por ser ésta su compañera permanente, además los medios de prueba que utilizaría en el juicio para demostrar la conducta punible. En términos generales, esa actuación de la Fiscalía corresponde con su deber de exponer con claridad los hechos jurídicamente relevantes que infundadamente echa de menos el censor. (…) En cuanto a la violación del derecho de defensa por la inactividad del defensor inicial que asistió al acusado, debe indicarse primero que para establecer si la defensa del procesado ha sido permanente y completa durante las fases de investigación y juzgamiento, no resulta suficiente verificar simplemente de manera objetiva la falencia, porque, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, una actitud pasiva de la defensa material o calificada, bien puede obedecer, perfectamente, a la estrategia implementada para proteger los intereses del acusado, debiéndose analizar en concreto las posibilidades reales de obtener resultados favorables tendientes a morigerar o desvirtuar el juicio de responsabilidad penal planteado en contra del incriminado (radicados 30125 y 54151, entre otros).(…) c (…) La diferencia entre el trastorno mental incompleto (transitorio) y el completo (permanente), es la capacidad del individuo de darse cuenta y valorar lo que ocurre a su alrededor, así ese darse cuenta pueda estar disminuido.”
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