Sentencia. Nº 05001600024820160048901 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642498

Sentencia. Nº 05001600024820160048901 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 06-07-2023

Sentido del falloConfirma parcialmente, modifica y revoca
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha06 Julio 2023
Número de expediente05001600024820160048901
Normativa aplicada1. artículos 372, 380 y 381 del C.P.P, artículo 404 C.P.P, artículo 29 del Código Penal.
MateriaTEMA: LA FINALIDAD DE LA PRUEBA - tienen como finalidad el de llevar al juez al conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los hechos y circunstancias materia de juicio, así como de la responsabilidad penal del acusado como su autor o partícipe. / TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA - Aunque a la víctima le asiste interés en el resultado del proceso, su propósito no se afirma en procurar la condena de una persona inocente, sino que se dirige a buscar la realización de los valores de justicia, verdad y reparación. / LA COAUTORÍA - La coautoría implica la realización conjunta y de común de la conducta punible, por lo que surge el principio de la imputación recíproca del resultado, haciendo la clasificación de material propia e impropia. / TESIS: TESIS: De ahí que los diferentes medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física deban ser apreciadas en conjunto -artículo 380-, estableciendo, como tarifa legal negativa, que la sentencia condenatoria no podrá fundarse únicamente en prueba de referencia -inciso segundo del artículo 381-. Lo anterior, siendo un reflejo del principio de libertad probatoria que rige la actual forma de enjuiciamiento criminal. (…) Aunque bien ha sostenido la jurisprudencia, no es viable repudiar de plano el testimonio de familiares o amigos de alguna de las partes involucradas - víctima o victimario-, porque pese a la probable falta de objetividad que pudiera surgir del interés natural de favorecer a los consanguíneos y allegados, algún contenido de verdad puede estar inmersa en su versión, las reglas de apreciación de este tipo de prueba, recomiendan someter a ese testigo a un exhaustivo análisis, en los términos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004. (…) [Dice la corte] La figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado. (…) La Corte ha precisado que en dicha modalidad de intervención criminal rige el principio de imputación recíproca, según el cual, cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado. (…) La coautoría también puede ocurrir de manera intempestiva, sin una formalidad especial, pues basta, por ejemplo, un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo delictivo.
Número de registro81696121
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR