Sentencia Nº 050016099166201813758-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373776

Sentencia Nº 050016099166201813758-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 30-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA / MODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente050016099166201813758-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 349 Y 542 CPP
MateriaALLANAMIENTO A CARGOS - En el simple allanamiento a cargos no se debe exigir el cumplimiento del canon 349 del C.P.P. / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Los precedentes de la Corte Suprema de Justicia son siempre relativos "existiendo por ende la posibilidad jurídica de apartarse de los mismos si son expuestos argumentos suficientes y razonables que justifiquen dicha decisión" / TESIS: TESIS: Expresa el canon 349 de la Ley 906 de 2004: "Articulo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente". (...) Desde la misma ley se infiere que los preacuerdos y los allanamientos son diferentes, ontológicamente y en sus consecuencias, aunque hacen parte del género de terminación anticipada del proceso penal. (...) En el salvamento de voto del magistrado Eugenio Fernández Carlier (CSJ AP 4884-2019, rad. 54.954 de 30 octubre 2019 y CSJ AP 1906-2020, rad. 56.254 de 12 agosto 2020), se presentan los siguientes argumentos para demostrar que el canon 349 C.P.P. solamente se aplica a la negociación y no al simple allanamiento a cargos. En la terminación anticipada del proceso penal, el género son las «negociaciones», las especies corresponden a los acuerdos (preacuerdos) y los allanamientos (aceptaciones). El «acuerdo» no es el género (...). (...) No existe norma que imponga para el allanamiento su inviabilidad cuando no se repara por quien acepta cargos en los delitos que generan daño patrimonial a la víctima, por lo que hacerse extensivo los alcances del artículo 349 del C.P.P. al allanamiento es aplicar analogía, que no es dable hacer porque la materia de la prohibición que se estableció en el artículo 349 ídem está reservada a los acuerdos (preacuerdos) y no comprende los allanamientos (...). (…) Cabe mencionar el «criterio auxiliar» como razonamiento jurídico, proposicional o no, realizado por la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia que no resulta vinculante y del cual es posibles apartarse sin ninguna motivación sobre el particular; es guía interpretativa en el mismo nivel de la equidad (Art. 230 de la C. Pol.). (...) Los precedentes de la Corte Suprema de Justicia son siempre relativos "existiendo por ende la posibilidad jurídica de apartarse de los mismos si son expuestos argumentos suficientes y razonables que justifiquen dicha decisión" (...). Considera esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín que se ha cumplido con los presupuestos para apartarse de la línea jurisprudencial trazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en tema del Art. 349 del C.P.P. y el allanamiento a cargos. (...) En el simple allanamiento a cargos no se debe exigir el cumplimiento del canon 349 del C.P.P., según lo expuesto y los argumentos de los distintos salvamentos de voto que se asumen como sustento de esta postura (...). (...) Los extremos punitivos, como ya se dijo, son desde 42,6 meses hasta 216 meses de prisión y multa equivalente desde 88,88 smlmv hasta 2250 smlmv para el año 2018 (...) (...) Se ha de rebajar entonces la tercera (?) parte de la sanción por el allanamiento a cargos, ya que la aceptación se hizo en el inicio de la audiencia concentrada e inclusive se persistió en la aceptación luego de la nulidad del primer allanamiento a cargos a través de memorial antes de la celebración de audiencia, precisamente porque luego se le advirtió que no tendría rebaja de pena por terminación anticipada en la medida que no se había dado cumplimiento al presupuesto del Art. 349 del C.P.P.”
Número de registro81652898
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