Sentencia Nº 050016108500201200803-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637829

Sentencia Nº 050016108500201200803-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente050016108500201200803-01
Normativa aplicada1. ART. 407 CP;ART. 83 CP;ART. 123 CN;SP-1209 DE 2021.
MateriaTEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Con el sólo hecho de que se cumpla el término prescriptivo previsto por la ley en cada caso, el funcionario judicial debe declararla sin que para ello requiera efectuar consideraciones adicionales. / COHECHO POR DAR U OFRECER - Para discernir si es aplicable o no el aumento punitivo descrito en el artículo 83, inciso 6º del Código Penal, el hecho debió ser cometido por el sujeto activo (servidor público) en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. / TESIS: TESIS: (…) Sea lo primero indicar que de tiempo atrás, de manera pacífica, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional, han reconocido que la prescripción es una causal objetiva de la extinción de la acción penal y, en tal sentido, con el sólo hecho de que se cumpla el término prescriptivo previsto por la ley en cada caso, el funcionario judicial debe declararla sin que para ello requiera efectuar consideraciones adicionales. (…). (…) De esta manera se ha pronunciado el Tribunal de cierre en la especialidad penal: La prescripción de la acción penal es la institución jurídica que regula el término durante el cual el legislador faculta al Poder Judicial para ejercer la persecución penal; por ello se afirma que es un límite temporal al ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En este sentido, la prescripción es un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley. Es evidente, entonces, que la prescripción de la acción penal se halla estrechamente vinculada con el propósito constitucional de que el proceso se defina dentro de un plazo sensato, prudente y moderado, para dar cumplimiento al derecho a ser juzgado sin dilación injustificada (…). (…) El delito de cohecho (…) sanciona la conducta tanto del servidor público, como la de quien paga al funcionario para que, “retarde u omita un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales” (artículo 405), o “para que ejecute un acto que corresponde a sus funciones” (artículo 406), comportamiento que refleja una gravedad superlativa, cuando se pretende o se entorpece mediante la dádiva la lucha del Estado contra la impunidad, dada la relevancia constitucional de ese cometido que encuentra en el principio de moralidad de la función pública la razón de ser de su legitimidad» (…) la conducta puede ser realizada por cualquier persona indeterminada o por un servidor público; sin embargo, para discernir si es aplicable o no el aumento punitivo descrito en el artículo 83, inciso 6º del Código Penal, el hecho debió ser cometido por el sujeto activo en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Número de registro81690683
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