Sentencia Nº 05045-31-21-001-2015-02126-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879158265

Sentencia Nº 05045-31-21-001-2015-02126-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
Número de expediente05045-31-21-001-2015-02126-01
Número de registro81510545
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 \ LEY 1448 DE 2011 ART. 79,76,72,75,3,78,74,77,81,89,91,71,73,86,26,66,52,137,51,130,123,126,100,50,62,101,84,111 \ CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 167,253,246,210-222,211,188,375,281 \ CÓDIGO CIVIL ART. 2142,2149,2158,762,2194,2457,2449,2441,768,1508,2512,2532,2530,2525 \ LEY 160 DE 1994 \ LEY 791 DE 2002 \ DECRETO 4800 DE 2011 \ DECRETO 1084 DE 2015 ART. 2.26.5.8.4., 2.2.6.5.8.6. Y 2.2.6.5.8.7. \ DECRETO 890 DE 2017 \ LEY 95 DE 1980 ART. 28 \ LEY 1579 DE 2012
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material de los predios solicitados. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, se acreditaron los supuestos de hecho de las presunciones legales contenidas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2° literal a) y b) lo que conlleva a declarar inexistentes los actos iniciales de transferencia del dominio de los inmuebles No hay como Dios y Alto Bonito y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos posteriores celebrados sobre los referidos bienes. Respecto a la parte opositora, NO encuentra esta Sala ningún elemento que le permita concluir que el actuar del opositor estuvo encaminado a realizar todas las diligencias o labores necesarias e Indispensables, en términos de averiguación y corroboración, para verificar que los bienes objeto de los negocios jurídicos de transferencia de dominio, no presentaran vicio alguno que los hiciera ineficaces ante la existencia de un cuadro de violencia como el padecido por los solicitantes, y así demostrar su buena fe exenta de culpa y de contera se negará beneficio alguno como segundo ocupante al no concurrir las exigencias que para ello se fijaron en sentencia C-330 de 2016. Además, las pruebas allegadas por la parte pasiva no tuvieron la fuerza suficiente para desvirtuar la condición de víctimas de los reclamantes y la existencia de violencia generalizada en la zona de ubicación de los fundos reclamados.
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