Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00018-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158371

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00018-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
Número de expediente05045-31-21-002-2014-00018-01
Número de registro81502672
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,79,77,75,74,5,91,52,51,121,100,118,101,76,51,66,73,26,95 \ Ley 160 de 1994 art. 30,65 \ Ley 1579 de 2012 art. 48 \ Ley 685 de 2001 art. 14 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto 4829 de 2011 art. 42 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Decreto 1934 de 2015 art. 2.2.1.1.10 \ Decreto 4800 de 2011 art. 74, 76 y 77 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Código General del Proceso art. 167,282
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Despojo mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocó la resolución de adjudicación que había realizado a favor del reclamante, sin tener en cuenta el contexto de violencia existente para ese momento y luego se la adjudicó a un tercero. / TESIS: De las pruebas allegadas se advierte que al reclamante, como ya se dejó consignado, se le declaró la caducidad de su derecho de adjudicación. Después el Incora en octubre de 1997 adjudicó el bien a los señores Pedro Antonio Gaviria Velásquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria. Pedro Antonio Gaviria, con el documento CA-7653299 del 11 junio de 1997 había celebrado contrato de compraventa con 9 parceleros. Los nuevos adjudicatarios con la escritura publica N° 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgada en la Notaria Única de San Juan de Urabá, transfirieron las tierras a su hijo y hoy opositor Alonso Gaviria. Además, en el interrogatorio de parte que absolvió el opositor, se advierte de entrada que éste no cumple de forma concurrente las condiciones descritas, porque es propietario de otras parcelas, pues declaró que no compró la parcela directamente dado que ya tenia otra, por eso le dijo a su papa que la adquiriera para luego traspasarsela a él; ademas, dicho contradictor no depende económicamente de la finca objeto de restitución, como para prever que su sustento mínimo vital sufriría mengua en caso de ser separado de ésta, ya que en la actualidad no la tiene dedicada a ninguna actividad agrícola, o ganadera, hay solo pasto, él se dedicaba a la labor de comerciante en ganado, pero en la actualidad reside en la ciudad de Medellín; y revisada la pagina web del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, se observa que pertenece al régimen contributivo con afiliación a Medimás EPS S.A.S. como cotizante en esa ciudad.
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