Sentencia Nº 05045-31-21-001-2014-00490-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158430

Sentencia Nº 05045-31-21-001-2014-00490-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-05-2019

Número de registro81502324
Número de expediente05045-31-21-001-2014-00490-01
Fecha20 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3,13,115,76,72,79,77,75,74,69,88,91,84,73,26,121,52,51,100,98,50,118,101,66 \ Ley 975 de 2005 \ Ley 1592 de 2012 art. 38 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 599 de 2000 \ Ley 1579 de 2012 art. 48 \ Ley 3 de 1991 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 685 de 2001 art. 14 \ Ley 308 de 1996 art. 1,2 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Decreto Ley 2324 de 1984 art. 3,5,166 \ Decreto Ley 680 de 2017 art. 1 \ Decreto Ley 2811 de 1974 art. 83 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Decreto 890 de 2017 \ Acuerdo 010 de 2015 \ Decreto 4800 de 2011 \ Código Civil art. 1857
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declararon imprósperas las oposiciones formuladas; No se reconocieron compensaciones, ni tampoco la calidad de segundos ocupantes / BIENES DE USO PÚBLICO - Inalienables e imprescriptibles / TESIS: Si bien las amenazas tuvieron inicio en el año 1990 las mismas se prolongaron hasta el año 2002 cuando la familia reclamante fue declarada objetivo militar por parte del Bloque Elmer Cárdenas, afirmación que al no haber sido desvirtuada, estructuró la calidad de victimas del conflicto armado, cuyos miembros por esa circunstancia, se vieron obligados a abandonar el predio Bella Vista; el mismo fue ocupado por el comandante Carlos Correa quien propicio la entrada de mas personas, con quienes celebraron promesas de compraventa, venta con base en las cuales ahora alegan buena fe exenta de culpa, que no alcanza a reunir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su prosperidad. Tanto a los opositores, como demás personas que concurrieron al trámite inicial de justicia y paz; y no se les reconoció la calidad de segundos ocupantes en la medida en que no reúnen a cabalidad las reglas del precedente constitucional de la Sentencia C-330 de 2016, además, su arribo al predio objeto de la acción se dio de forma irregular aprovechándose de la situación padecida por su dueños. De otro lado, La Dirección General Marítima presentó el concepto pedido por el Tribunal, indicando que al tenor del informe Técnico de Georreferenciación suministrado, expone que el predio objeto de consulta tiene un área de 1 hectárea 411 metros cuadrados, adjuntando de forma detallada las coordenadas de los vértices de los limites del área trazada con características técnicas de playa y baja mar que permiten fijar los linderos entre dicha zona y el predio objeto de restitución; por lo que se dispuso su entrega, por corresponder a playa y terrenos de bajamar, dado su carácter de bien público inalienable e imprescriptible.
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