Sentencia Nº 05045 31 21 2014 01196 01 del Tribunal Superior de Antioquia, 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158473

Sentencia Nº 05045 31 21 2014 01196 01 del Tribunal Superior de Antioquia, 21-05-2019

Número de expediente05045 31 21 2014 01196 01
Fecha21 Mayo 2019
Número de registro81502318
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 160 de 1994 art. 1 \ Decreto 1290 de 2008 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se probaron los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / VÍNCULO JURÍDICO CON EL PREDIO RECLAMADO - Se derivó la ocupación del mismo, por el aprovechamiento de la situación de violencia, cuando menos indirecto, por otra victima del conflicto armado, quien ostentaba una ocupación anterior. / TESIS: El vinculo jurídico de ocupante que alega la señora Carmen Enith Peña Guzmán frente a al predio ‘Micosolo — Parcela No. 6’, no podría ser tutelable dentro de este trámite judicial, por cuanto con tal proceder, se estaría justamente convalidando un despojo, que es lo que pretende superar la acción de restitución de tierras, si se tiene en cuenta el desplazamiento que padeció la señora Lucia Otilia Muñoz Zayas, a cuya consecuencia perdió el vinculo jurídico con el predio aquí reclamado, y de quien como ya se dijo, tiene el estatus de victima que le fue reconocido por la UARIV. En consecuencia, al resultar indebida la ocupación de la reclamante, y, en tal sentido, no ser el vinculo jurídico alegado tutelable mediante el tramite de restitución de tierras, como tampoco concurrir en ésta los requisitos legales para la adjudicación de baldíos y, por tanto, no resultar procedente la formalización del bien, aunado al hecho de compartirse lo considerado por el A quo, en el sentido que, los hechos victimizantes alegados por la solicitante no se acompasan con el contexto de violencia invocado, y las situaciones por ésta alegadas, corresponden a circunstancias especiales de aprovechamiento por parte del señor Heiler Salinas Bravo, quien era cónyuge de la sobrina de aquella Gina Sirley Osuna Peña, que no guardan nexo de causalidad con el conflicto armado; por lo que se impone Confirmar la Sentencia Consultada.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR