Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00021-02 del Tribunal Superior de Antioquia, 12-03-2020
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de expediente | 05045-31-21-002-2014-00021-02 |
Número de registro | 81509036 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia) |
Normativa aplicada | Constitución Política de Colombia de 1991 art. 13,46,83,113 \ Ley 1448 de 2011 art. 3,4,5,25,26,51,52,66,71,72,73,74,75,76,77,79,81,84,91,98,99,100,118,130,137 \ Ley 160 de 1994 art. 1,12,24,39,56,65 \ Ley 135 de 1961 art. 1,45 \ Ley 906 de 2004 art. 21 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto Ley 902 de 2917 \ Decreto 2007 de 2001 \ Decreto 2569 de 2000 \ Decreto 1250 de 1970 \ Decreto 982 de 1996 art. 2 \ Decreto 1579 de 2012 art. 47 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Decreto 890 de 2017 \ Acuerdo 037 de 2005 \ Código General del Proceso art. 68,167,257 |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR ADJUDICACIÓN - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución por adjudicación. / PARTE OPOSITORA - Se declararon imprósperas las oposiciones formuladas; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Se restituyeron los predios a favor de los solicitantes, a quienes se declararon como ocupantes de los predios solicitados en restitución. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - En salud, educación y capacitación, seguridad en la restitución, vivienda y proyectos productivos. / DESPOJO JURÍDICO - De la prueba documental y testimonial se llegó fehacientemente a ésta conclusión. / COMPULSA DE COPIAS - Con destino a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. / TESIS: En el presente caso, cobra medular importancia el hecho de que ninguna prueba que desvirtúe la condición de víctima de los solicitantes o de la existencia de la violencia regional fue presentada por la parte opositora, muy por el contrario -y como ya se analizó- de la prueba documental y testimonial se llega fehacientemente a la conclusión, de que se produjo un despojo jurídico; así que la presunción legal de ausencia de consentimiento o causa lícita en el negocio deberá mantenerse, lo que conlleva al éxito de la pretensión restitutoria reclamada. Aunado a ello, de las declaraciones de los solicitantes tanto en sede administrativa como en sede judicial se llega a la conclusión de que esos medios de convicción son contundentes para establecer de modo inexorable que, sí fueron sometidos a salir de sus predios, por cuanto atemorizados por la presencia de actores armados se vieron avocados a ceder en las imposiciones realizadas. De las atestaciones de los solicitantes resulta relevante destacar, para los propósitos del presente proceso, que se conjugaron distintos eventos que tienen que ver con la especial gravedad y virulencia de una etapa del conflicto armado interno, la embestida paramilitar en la región del Urabá, en particular en el sector de ubicación de los predios, que tuvo como protagonistas a los hoy condenados: Raúl Emilio Hasbún, Rafael García alias"El Viejo" y Epitasio Antonio Arboleda Vélez. No es difícil concluir que fue el temor el motivo por el cual los solicitantes, campesinos, de escasos recursos económicos, iletrados, debilitados física y psicológicamente por culpa del conflicto armado, resolvieran abandonar su terruño, ante las latentes amenazas y la intimidación, en específico por el acorralamiento orquestado por Felipe Echeverri Zapata y comandantes paramilitares, en el que tuvo participación BANACOL y del cual se terminó lucrando por años la empresa Bananeras de Urabá S.A.. El comportamiento de los opositores fue insuficiente, pues en este evento debían tener en cuenta el contexto fáctico que provee información valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado generó en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas. Por eso se les exige una actuación prudente para no cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, máxime cuando los predios se hallaban inmersos en una zona que fue escenario de múltiples y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al DIH. En consecuencia, los opositores han debido presentar, en respaldo del argumento de "buena fe exenta de culpa" ese conjunto de actos positivos desarrollados o encaminados a determinar con certeza que realizaron un examen de las condiciones que antecedieron a la compra de mejoras, para comprobar que se actuó ante la presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las circunstancias que rodearon tal negociación; pero no lo hicieron, y en su defensa se limitaron a realizar afirmaciones por mucho alejadas de tal fin. Por todo lo expuesto, fluye nítido que la sociedad Bananeras de Urabá S.A. engendró una auténtica contrarreforma agraria, que atenta contra la Constitución Política y los preceptos anotados, por el modo inequitativo de acumular tierra y concentrar la ocupación, por demás indebida, obteniendo un aprovechamiento de la zozobra originada por el conflicto armado, aniquilando las expectativas, intereses y derechos de los campesinos víctimas, causando desarraigo, alterando el uso de la tierra para imponer su proyecto agroempresarial de banano, en un claro detrimento de la producción agrícola ejercida por los campesinos. |
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
Sentencia No.: 02 Radicado: 05045 31 21 002 2014 00021 02 Proceso: Restitución de Tierras Soiicitante: E.L.T. de N. y otros Opositor: Bananeras de Urabá S.A. y otros Sintesis: Ordena restitución.
I. ASUNTO
Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de
tierras promovido por E.L.T. de N. y otros, reclamantes de la
ocupación que ejercían sobre terrenos que hacen parte del predio de mayor extensión
que se conoce como "La Niña" ubicado en la Vereda California, Corregimiento Nueva
Colonia del Municipio de Turbo (Antioquia); en el que fueron admitidos como opositores
Bananeras de Urabá S.A., A.V.C.B. y Agrícola Sara
Palma S.A.
II. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Dirección Territorial
Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren
los artículos 81 , 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 y considerando obtener una
decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación
para el cierre y estabilidad de los fallos, atendiendo criterios de economía procesal y
persiguiendo el retorno colectivo y que se dé el restablecimiento de la comunidad de
manera integral bajo criterios de justicia restaurativa -tal y como lo prevé el artículo 95
ibídem- formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
Apartadó (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de:
SOLICITANTE PREDIO
Ester Lucia Torres Novoa Lucerito
Benicia Del Carmen Dilson Aparicio Nápoles
Inés María Lagares Solano La Barquereña
Lusenid Barón Beltrán La Campesina
Luz Mary Calderón Mendoza El Golfo
Juan Benito Llanes Hernández No Te Afanes
Dagoberto Negrete Martínez Lorica
Jhon Jairo Pérez Negrete Amores Nuevos
Luis Felipe Martínez Ballesta Tigrillo
Juan Manuel Ballesta Espitia Lisfaneris
Ricardo Enrique Morales Hernández La Mejorana
2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la
restitución de los accionantes sobre los referidos bienes inmuebles, respecto de los
cuales se invoca fueron ocupantes.
3. En idéntica forma solicitan pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para
garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los predios y la estabilidad
en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian, con base en la
narración hecha por el ente administrativo -UAEGRTD- que se encargó de confeccionar
la solicitud restitutoria, así:
4.1. Los solicitantes iniciaron su relación con los predios en el año de 1984, cuando
hicieron parte del movimiento denominado: "recuperación de tierras", invocando que la
motivación de su gesta se cimentaba en la falta de explotación de esos bienes. El grupo
de familias se tomó el predio "La Niña", lo dividió en parcelas de entre 2 y 3 hectáreas
aproximadamente, y se dedicaron a la siembra de yuca, maíz y en mayor medida a
plátano, producto que comercializaban por intermedio de la empresa BANACOL.
4.2. Los paramilitares de la Casa Castaño hicieron presencia de forma determinante en
el Urabá, la zona se constituyó en uno de sus principales bastiones territoriales;
E x p . : 05045 31 21 002 2014 00021 02 2 de 101
incursionaron provenientes de Córdoba, cometiendo masacres, en 1988 la de "Currulao"
y la de "Coquitos" fueron el comienzo de una racha sangrienta de matanzas de
trabajadores bananeros^
4.3. El Corregimiento de Nueva Colonia fue dominado territorialmente por los
paramilitares entre 1995 y 2004; el frente "A/ex Hurtado" del Bloque Bananero de las
Autodefensas Unidas de Colombia, fue el encargado de desarrollar allí el proyecto
criminal, grupo comandado por R.E.H., quien comandó con los alias de
"P.P. o "P.B.".
4.4. El predio conocido como "La Niña" dentro del cual se hallan inmersos los bienes
inmuebles objeto de este proceso, fue sometido a extinción de dominio por parte del
Instituto Colombiano de Reforma Agraria ( INCORA) mediante resolución No. 1316 del 22
de junio de 1999^, extinguiéndose un área de 104 hectáreas 1684 metros cuadrados de
las 107 hectáreas 4484 metros cuadrados que lo conformaban. Respecto del área que
no es objeto de extinción (3 hectáreas 2800 m^) la sociedad "E.H. y Cia. S. en
C." mantuvo el derecho real de dominio, al haberse hallado construcciones y por lo tanto
considerarse que la estaba explotando.
4.5. El folio de matrícula del mencionado inmueble era el número 034-10299, producto
de la extinción fue cerrado y surgen 2 folios: el 034-52721 que corresponde al área
extinguida (104 hectáreas 1684 m^) inmueble cuyo titular es la Nación, adquiriendo el
carácter de baldío reservado; y el 034-52722 que corresponde a las 3 hectáreas 2800 m^
sobre las cuales la sociedad continuó siendo propietaria.
4.6. En el corregimiento Nueva Colonia conjuntamente con las AUC, operó la CONVIVIR
Papagayo, en la que fungía como director logístico y de inteligencia A.A.,
quien colaboró activamente con las AUC para lograr el control de la zona desde lo militar
y facilitar el despojo de tierras a campesinos que explotaban predios en esta región; este
grupo armado ilegal logró consolidarse en la región del Urabá, perpetrando extorsiones,
homicidios, masacres, desplazamientos forzados y todo tipo de vejámenes contra la
población civil.
1 U.H., MT et al . Secretariado Nacional de Pastoral Social - Sección de Movilidad Humana y Universidad de Antioquia, Instituto de Estudios Políticos. Desplazamiento Forzado en Antioquia 1985-1998 No. 8 Urabá. Bogotá, mayo de 2011 . 2 Confirmada por la resolución No. 1890 del 24 de septiembre de 2001 . E x p . : 05045 31 21 002 2014 00021 02 3 de 101
4.7. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD o UAEGRTD, que
los solicitantes en el año 2001 fueron citados por F.E.Z. a una reunión
en la vereda La Teca, ubicada también en el Corregimiento de Nueva Colonia en Turbo
(Antioquia), a la que asistieron R.G. alias "El Viejo" y A.A., quienes
eran reconocidos jefes paramilitares del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas
de Colombia, acompañados de un escuadrón armado, buscando intimidar a los
convocados a fin de que cedieran a la exigencia que se les imponía, que se dirigía a que
pagaran $4.000.000 por hectárea de tierra que detentaran, para supuestamente lograr la
propiedad de la tierra.
4.8. Contó, que se les impuso que el pago debían hacerlo por cuotas a través de
BANACOL, empresa con la que los campesinos comercializaban el banano que
cultivaban en las parcelas; BANACOL hacía los descuentos de manera mensual y esos
dineros iban a parar a las cuentas de la familia del comandante paramilitar Raúl Emilio
Hasbún. A causa de esas deducciones, los reclamantes sufrieron una notoria disminución
de sus ingresos, afectándose su subsistencia y la de sus familias, incluso, llegó el
momento en que ya no pudieron seguir haciendo el pago establecido. Ante esta
imposibilidad y bajo la presión ejercida por el señor E.Z. y el actuar de los
grupos paramilitares, se vieron forzados a vender las mejoras y salir de los predios,
restándose del precio que se les pagaba el monto que adeudaban según lo fijado por el
señor E..
5. El trámite judicial de la solicitud y las oposiciones presentadas, puede compendiarse
de la siguiente manera:
5.1. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, admite la solicitud restitutoria
y ordena su publicación para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la
misma se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplió en legal
forma)3.
5.2. E l poder otorgado a la UNIDAD fue revocado por parte de: E.L.T.; Jhon
Jairo Pérez; I.M.L.S.; L.B.B.; Luz Mary Calderón
Mendoza; J.B.L.H.; D.N.M.; Ricardo Enrique
3 Folio 72 0 . 1 . E x p . : 0504.5 31 21 002 2014 00021 02 4 de 101
M.H. y L.F.M.B., quienes a su vez, otorgaron poder
especial a la Fundación Forjando Futuros'*.
La UNIDAD continuó representando judicialmente a B.d.C.D.A.
y a J.M.B.E..
5.3. Dentro de la oportunidad legal, la sociedad Bananeras de Urabá S.A., se pronunció
frente a la acción, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las
pretensiones formuladas por E.L.T.N., Benicia del Carmen Dilson
Aparicio, I.M.L.S., L.B.B., Luz Mary Calderón
Mendoza, J.B.L.H., D.N.M., Jhon Jairo Pérez
Negrete y L.F.M.B., que persiguen la restitución de la ocupación que
ejercían sobre los predios que identifican como: L., Nápoles, La Barquereña, La
Campesina, El Golfo, No te Afanes, Lorica, A.N. y Tigrillo^.
Se resiste, enfocándose en tachar la calidad de víctima de los solicitantes, para lo cual
se funda en 35 declaraciones juramentadas presentadas ante la fiscalía 17 de Justicia y
Paz, de las que dice, se evidencia que no hubo desplazamiento, pues ilustran que las
ventas se hicieron de manera libre y voluntaria, por lo que los ahora solicitantes no son
desplazados y no cumplen con los requisitos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, como
titulares del derecho a la restitución.
5.4. Por auto No. 110 del 29 de julio de 2014 se admite la oposición presentada por
Bananeras de Urabá S.A. y se abre periodo probatorio". Contra dicha providencia, la parte
opositora y la UNIDAD interponen recurso de reposición''; los cuales se resuelven por
auto No. 117 del 13 de agosto de 2014, decidiéndose, principalmente, la vinculación de
F.L., A.C., Grupo Central y/o J.G.S. y a la
Sociedad Agrícola Sara Palma".
5.5. A la solicitud restitutoria del...
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