Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00021-02 del Tribunal Superior de Antioquia, 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879158705

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00021-02 del Tribunal Superior de Antioquia, 12-03-2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expediente05045-31-21-002-2014-00021-02
Número de registro81509036
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 art. 13,46,83,113 \ Ley 1448 de 2011 art. 3,4,5,25,26,51,52,66,71,72,73,74,75,76,77,79,81,84,91,98,99,100,118,130,137 \ Ley 160 de 1994 art. 1,12,24,39,56,65 \ Ley 135 de 1961 art. 1,45 \ Ley 906 de 2004 art. 21 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto Ley 902 de 2917 \ Decreto 2007 de 2001 \ Decreto 2569 de 2000 \ Decreto 1250 de 1970 \ Decreto 982 de 1996 art. 2 \ Decreto 1579 de 2012 art. 47 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Decreto 890 de 2017 \ Acuerdo 037 de 2005 \ Código General del Proceso art. 68,167,257
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR ADJUDICACIÓN - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución por adjudicación. / PARTE OPOSITORA - Se declararon imprósperas las oposiciones formuladas; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Se restituyeron los predios a favor de los solicitantes, a quienes se declararon como ocupantes de los predios solicitados en restitución. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - En salud, educación y capacitación, seguridad en la restitución, vivienda y proyectos productivos. / DESPOJO JURÍDICO - De la prueba documental y testimonial se llegó fehacientemente a ésta conclusión. / COMPULSA DE COPIAS - Con destino a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. / TESIS: En el presente caso, cobra medular importancia el hecho de que ninguna prueba que desvirtúe la condición de víctima de los solicitantes o de la existencia de la violencia regional fue presentada por la parte opositora, muy por el contrario -y como ya se analizó- de la prueba documental y testimonial se llega fehacientemente a la conclusión, de que se produjo un despojo jurídico; así que la presunción legal de ausencia de consentimiento o causa lícita en el negocio deberá mantenerse, lo que conlleva al éxito de la pretensión restitutoria reclamada. Aunado a ello, de las declaraciones de los solicitantes tanto en sede administrativa como en sede judicial se llega a la conclusión de que esos medios de convicción son contundentes para establecer de modo inexorable que, sí fueron sometidos a salir de sus predios, por cuanto atemorizados por la presencia de actores armados se vieron avocados a ceder en las imposiciones realizadas. De las atestaciones de los solicitantes resulta relevante destacar, para los propósitos del presente proceso, que se conjugaron distintos eventos que tienen que ver con la especial gravedad y virulencia de una etapa del conflicto armado interno, la embestida paramilitar en la región del Urabá, en particular en el sector de ubicación de los predios, que tuvo como protagonistas a los hoy condenados: Raúl Emilio Hasbún, Rafael García alias"El Viejo" y Epitasio Antonio Arboleda Vélez. No es difícil concluir que fue el temor el motivo por el cual los solicitantes, campesinos, de escasos recursos económicos, iletrados, debilitados física y psicológicamente por culpa del conflicto armado, resolvieran abandonar su terruño, ante las latentes amenazas y la intimidación, en específico por el acorralamiento orquestado por Felipe Echeverri Zapata y comandantes paramilitares, en el que tuvo participación BANACOL y del cual se terminó lucrando por años la empresa Bananeras de Urabá S.A.. El comportamiento de los opositores fue insuficiente, pues en este evento debían tener en cuenta el contexto fáctico que provee información valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado generó en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas. Por eso se les exige una actuación prudente para no cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, máxime cuando los predios se hallaban inmersos en una zona que fue escenario de múltiples y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al DIH. En consecuencia, los opositores han debido presentar, en respaldo del argumento de "buena fe exenta de culpa" ese conjunto de actos positivos desarrollados o encaminados a determinar con certeza que realizaron un examen de las condiciones que antecedieron a la compra de mejoras, para comprobar que se actuó ante la presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las circunstancias que rodearon tal negociación; pero no lo hicieron, y en su defensa se limitaron a realizar afirmaciones por mucho alejadas de tal fin. Por todo lo expuesto, fluye nítido que la sociedad Bananeras de Urabá S.A. engendró una auténtica contrarreforma agraria, que atenta contra la Constitución Política y los preceptos anotados, por el modo inequitativo de acumular tierra y concentrar la ocupación, por demás indebida, obteniendo un aprovechamiento de la zozobra originada por el conflicto armado, aniquilando las expectativas, intereses y derechos de los campesinos víctimas, causando desarraigo, alterando el uso de la tierra para imponer su proyecto agroempresarial de banano, en un claro detrimento de la producción agrícola ejercida por los campesinos.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

Medellín, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)

Sentencia No.: 02 Radicado: 05045 31 21 002 2014 00021 02 Proceso: Restitución de Tierras Soiicitante: E.L.T. de N. y otros Opositor: Bananeras de Urabá S.A. y otros Sintesis: Ordena restitución.

I. ASUNTO

Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de

tierras promovido por E.L.T. de N. y otros, reclamantes de la

ocupación que ejercían sobre terrenos que hacen parte del predio de mayor extensión

que se conoce como "La Niña" ubicado en la Vereda California, Corregimiento Nueva

Colonia del Municipio de Turbo (Antioquia); en el que fueron admitidos como opositores

Bananeras de Urabá S.A., A.V.C.B. y Agrícola Sara

Palma S.A.

II. ANTECEDENTES

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Dirección Territorial

Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren

los artículos 81 , 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 y considerando obtener una

decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación

para el cierre y estabilidad de los fallos, atendiendo criterios de economía procesal y

persiguiendo el retorno colectivo y que se dé el restablecimiento de la comunidad de

manera integral bajo criterios de justicia restaurativa -tal y como lo prevé el artículo 95

ibídem- formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

Apartadó (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de:

SOLICITANTE PREDIO

Ester Lucia Torres Novoa Lucerito

Benicia Del Carmen Dilson Aparicio Nápoles

Inés María Lagares Solano La Barquereña

Lusenid Barón Beltrán La Campesina

Luz Mary Calderón Mendoza El Golfo

Juan Benito Llanes Hernández No Te Afanes

Dagoberto Negrete Martínez Lorica

Jhon Jairo Pérez Negrete Amores Nuevos

Luis Felipe Martínez Ballesta Tigrillo

Juan Manuel Ballesta Espitia Lisfaneris

Ricardo Enrique Morales Hernández La Mejorana

2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la

restitución de los accionantes sobre los referidos bienes inmuebles, respecto de los

cuales se invoca fueron ocupantes.

3. En idéntica forma solicitan pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para

garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los predios y la estabilidad

en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian, con base en la

narración hecha por el ente administrativo -UAEGRTD- que se encargó de confeccionar

la solicitud restitutoria, así:

4.1. Los solicitantes iniciaron su relación con los predios en el año de 1984, cuando

hicieron parte del movimiento denominado: "recuperación de tierras", invocando que la

motivación de su gesta se cimentaba en la falta de explotación de esos bienes. El grupo

de familias se tomó el predio "La Niña", lo dividió en parcelas de entre 2 y 3 hectáreas

aproximadamente, y se dedicaron a la siembra de yuca, maíz y en mayor medida a

plátano, producto que comercializaban por intermedio de la empresa BANACOL.

4.2. Los paramilitares de la Casa Castaño hicieron presencia de forma determinante en

el Urabá, la zona se constituyó en uno de sus principales bastiones territoriales;

E x p . : 05045 31 21 002 2014 00021 02 2 de 101

incursionaron provenientes de Córdoba, cometiendo masacres, en 1988 la de "Currulao"

y la de "Coquitos" fueron el comienzo de una racha sangrienta de matanzas de

trabajadores bananeros^

4.3. El Corregimiento de Nueva Colonia fue dominado territorialmente por los

paramilitares entre 1995 y 2004; el frente "A/ex Hurtado" del Bloque Bananero de las

Autodefensas Unidas de Colombia, fue el encargado de desarrollar allí el proyecto

criminal, grupo comandado por R.E.H., quien comandó con los alias de

"P.P. o "P.B.".

4.4. El predio conocido como "La Niña" dentro del cual se hallan inmersos los bienes

inmuebles objeto de este proceso, fue sometido a extinción de dominio por parte del

Instituto Colombiano de Reforma Agraria ( INCORA) mediante resolución No. 1316 del 22

de junio de 1999^, extinguiéndose un área de 104 hectáreas 1684 metros cuadrados de

las 107 hectáreas 4484 metros cuadrados que lo conformaban. Respecto del área que

no es objeto de extinción (3 hectáreas 2800 m^) la sociedad "E.H. y Cia. S. en

C." mantuvo el derecho real de dominio, al haberse hallado construcciones y por lo tanto

considerarse que la estaba explotando.

4.5. El folio de matrícula del mencionado inmueble era el número 034-10299, producto

de la extinción fue cerrado y surgen 2 folios: el 034-52721 que corresponde al área

extinguida (104 hectáreas 1684 m^) inmueble cuyo titular es la Nación, adquiriendo el

carácter de baldío reservado; y el 034-52722 que corresponde a las 3 hectáreas 2800 m^

sobre las cuales la sociedad continuó siendo propietaria.

4.6. En el corregimiento Nueva Colonia conjuntamente con las AUC, operó la CONVIVIR

Papagayo, en la que fungía como director logístico y de inteligencia A.A.,

quien colaboró activamente con las AUC para lograr el control de la zona desde lo militar

y facilitar el despojo de tierras a campesinos que explotaban predios en esta región; este

grupo armado ilegal logró consolidarse en la región del Urabá, perpetrando extorsiones,

homicidios, masacres, desplazamientos forzados y todo tipo de vejámenes contra la

población civil.

1 U.H., MT et al . Secretariado Nacional de Pastoral Social - Sección de Movilidad Humana y Universidad de Antioquia, Instituto de Estudios Políticos. Desplazamiento Forzado en Antioquia 1985-1998 No. 8 Urabá. Bogotá, mayo de 2011 . 2 Confirmada por la resolución No. 1890 del 24 de septiembre de 2001 . E x p . : 05045 31 21 002 2014 00021 02 3 de 101

4.7. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD o UAEGRTD, que

los solicitantes en el año 2001 fueron citados por F.E.Z. a una reunión

en la vereda La Teca, ubicada también en el Corregimiento de Nueva Colonia en Turbo

(Antioquia), a la que asistieron R.G. alias "El Viejo" y A.A., quienes

eran reconocidos jefes paramilitares del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas

de Colombia, acompañados de un escuadrón armado, buscando intimidar a los

convocados a fin de que cedieran a la exigencia que se les imponía, que se dirigía a que

pagaran $4.000.000 por hectárea de tierra que detentaran, para supuestamente lograr la

propiedad de la tierra.

4.8. Contó, que se les impuso que el pago debían hacerlo por cuotas a través de

BANACOL, empresa con la que los campesinos comercializaban el banano que

cultivaban en las parcelas; BANACOL hacía los descuentos de manera mensual y esos

dineros iban a parar a las cuentas de la familia del comandante paramilitar Raúl Emilio

Hasbún. A causa de esas deducciones, los reclamantes sufrieron una notoria disminución

de sus ingresos, afectándose su subsistencia y la de sus familias, incluso, llegó el

momento en que ya no pudieron seguir haciendo el pago establecido. Ante esta

imposibilidad y bajo la presión ejercida por el señor E.Z. y el actuar de los

grupos paramilitares, se vieron forzados a vender las mejoras y salir de los predios,

restándose del precio que se les pagaba el monto que adeudaban según lo fijado por el

señor E..

5. El trámite judicial de la solicitud y las oposiciones presentadas, puede compendiarse

de la siguiente manera:

5.1. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, admite la solicitud restitutoria

y ordena su publicación para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la

misma se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplió en legal

forma)3.

5.2. E l poder otorgado a la UNIDAD fue revocado por parte de: E.L.T.; Jhon

Jairo Pérez; I.M.L.S.; L.B.B.; Luz Mary Calderón

Mendoza; J.B.L.H.; D.N.M.; Ricardo Enrique

3 Folio 72 0 . 1 . E x p . : 0504.5 31 21 002 2014 00021 02 4 de 101

M.H. y L.F.M.B., quienes a su vez, otorgaron poder

especial a la Fundación Forjando Futuros'*.

La UNIDAD continuó representando judicialmente a B.d.C.D.A.

y a J.M.B.E..

5.3. Dentro de la oportunidad legal, la sociedad Bananeras de Urabá S.A., se pronunció

frente a la acción, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las

pretensiones formuladas por E.L.T.N., Benicia del Carmen Dilson

Aparicio, I.M.L.S., L.B.B., Luz Mary Calderón

Mendoza, J.B.L.H., D.N.M., Jhon Jairo Pérez

Negrete y L.F.M.B., que persiguen la restitución de la ocupación que

ejercían sobre los predios que identifican como: L., Nápoles, La Barquereña, La

Campesina, El Golfo, No te Afanes, Lorica, A.N. y Tigrillo^.

Se resiste, enfocándose en tachar la calidad de víctima de los solicitantes, para lo cual

se funda en 35 declaraciones juramentadas presentadas ante la fiscalía 17 de Justicia y

Paz, de las que dice, se evidencia que no hubo desplazamiento, pues ilustran que las

ventas se hicieron de manera libre y voluntaria, por lo que los ahora solicitantes no son

desplazados y no cumplen con los requisitos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, como

titulares del derecho a la restitución.

5.4. Por auto No. 110 del 29 de julio de 2014 se admite la oposición presentada por

Bananeras de Urabá S.A. y se abre periodo probatorio". Contra dicha providencia, la parte

opositora y la UNIDAD interponen recurso de reposición''; los cuales se resuelven por

auto No. 117 del 13 de agosto de 2014, decidiéndose, principalmente, la vinculación de

F.L., A.C., Grupo Central y/o J.G.S. y a la

Sociedad Agrícola Sara Palma".

5.5. A la solicitud restitutoria del...

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