Sentencia Nº 05045 31 21 001 2014 00810 01 del Tribunal Superior de Antioquia, 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879159092

Sentencia Nº 05045 31 21 001 2014 00810 01 del Tribunal Superior de Antioquia, 27-03-2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente05045 31 21 001 2014 00810 01
Número de registro81502493
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,77,80,76,1,8,3,5,78,75,208,74,66,52,51,130,100,101,84,91,26 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 2158 de 1948 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Decreto 890 de 2017 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / POSESIÓN - Se declaró la inexistencia de posesiones y no se reconocieron compensaciones, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: De lo analizado en el proceso, se concluyó el quiebre del fallo consultado, llevando a la intervención de la Sala para restablecer el derecho de los aquí desplazados, los cuales fueron despojados de la parcela 20; a causa de la violencia y las evidentes necesidades económicas que debieron atravesar, encontrándose en condiciones de desigualdad, que fueron aprovechadas por inescrupulosos que perseguían obtener ventajas económicas desproporcionadas. De ahí, que no fue difícil concluir que fue el temor el motivo por el cual Marciano Segundo Miranda Ruíz y Obeida Rosa Flórez Cabrera, campesinos de escasos recursos económicos, iletrados, debilitados física y psicológicamente por culpa del conflicto armado, resolvieran abandonar su terruño, ante las latentes amenazas y la intimidación sufrida. Así mismo y conforme al análisis probatorio realizado, se advierte prima facie que Elizabeth Graciano y Eduardo Enrique Cross Graciano, no reúnen las características descritas por la Corte (Constitucional en la sentencia C-330 de 2016) para ser considerados como segundos ocupantes, por cuanto de lo analizado no se constata que la relación con el predio la derivaran por hallarse en ese momento en un estado de necesidad o de debilidad manifiesta y que no participaran ni siquiera de manera indirecta en el despojo y que por ello se deba flexibilizar o incluso prescindir de la exigencia de la demostración de buena fe exenta de culpa o para “exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta", las cuales por demás, quedó demostrado, no concurrieron en su actuar, ello por cuanto quedó evidenciado un aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR