Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00006-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 29-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905270760

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00006-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 29-09-2017

Número de expediente05045-31-21-002-2014-00006-01
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro81503373
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Se declaró inexistente del acto administrativo a partir del cual se consumó el despojo del predio. / TESIS: En el caso de autos, esta acreditada tanto la relación jurídica del accionante con el bien reclamado y el contexto de violencia que se vivió en la municipalidad de Necoclí, lugar de ubicación de la parcela objeto de la Litis, en épocas anteriores y posteriores al mes de septiembre de 1995. El acto administrativo Resolución 1931 del 14 de septiembre de 1995, con la cual se revocó la Resolución N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 con la que el Incora le adjudicó la parcela N° 34 al aquí petente, tuvo su origen en el hecho de que el beneficiario con la adjudicación que se le hiciera con la resolución citada mediante “acta ” calendada el 23 de abril de 1994, renunciara a tal beneficio; luego el interrogante recae en establecer ¿cuál fue el motivo por el que, siendo la adjudicación de predios por parte del Estado un anhelo de muchos campesinos que solo es alcanzado por pocos, el señor Hincapié renunció a dicha adjudicación?. Y la respuesta, según se concluye de la prueba ya analizada, es que dicho ciudadano se vio compelido a vender la parcela por el temor que le causaba la presencia de la subversión en su predio seguida de los miembros de las fuerzas militares, quedando en medio de dos fuegos. Ese negocio lo realizó con el señor Ubaldo Madrid y para el efecto se acercaron a las instalaciones del Incora donde un funcionario de nombre Jaime Colorado aceptó el negocio, pero con la condición de que pagaran la deuda que se tenia con ese instituto, presionando dicho funcionario por el pago y la entrega del predio, sin poner atención en los motivos que llevaron a tal acto al parcelero. Es por eso que en el presente caso, el despojo que se tipificó fue mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocó la Resolución de adjudicación sin tener en cuenta las condiciones de seguridad existentes para el momento en que el reclamante renunció al derecho a su parcela N° 34 influenciado por esas circunstancias. Respecto de la parte opositora, la Sala estima que de las versiones de los testigos traídos al proceso por la opositora y arriba resumidas, se infiere y dan cuenta que Sinforiano Hincapié era el propietario del predio objeto de la litis. Les consta que él vendió pero desconocen de amenazas, pero que si había para esa época de 1990-1995 presencia guerrillera. Y según la manifestación del reclamante, el motivo de su salida fue al temor o miedo de la violencia, versión que goza de la presunción de veracidad que no fue desvirtuada por los opositores, y la duda que se pueda presentar al respeto le favorece a él porque así lo ha pregonado el precedente constitucional. Así, inverso a lo afirmado por la demandada, el accionante si esta embestido por el conflicto armado interno colombiano, padeció un daño como consecuencia de una infracción al Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos al verse privado del uso, goce y disfrute de su finca, con independencia del aparente “roce de amistad” entre victima y victimario, pues la incertidumbre que se puede generar respecto de ello ésta de su lado. Además al examinar si la señora Liliana Martínez Hernández, reúne las exigencias para ser considerada como segundo ocupante, del material probatorio ya relacionado se tiene que no es una persona que se halle en condiciones de especial vulnerabilidad por cuanto el predio solicitado en restitución no es su único patrimonio, por lo cual la ejecución de una orden de restitución que recaiga sobre el mismo no le afecta sus derechos primordiales a vivienda digna, mínimo vital o su derecho al trabajo. Ello por cuanto de la declaración de renta relacionada, se observa que fuera del predio trabado en este litigio, posee otros bienes que en total, para el año gravable 2011 arrojaban un patrimonio bruto de $192.415.000.00, constituido entre otros por el predio con folio de matrícula inmobiliaria 034-30734.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,76,77,89,75,60,5,78,98,88,91,105,118,101,52,137,51,121,100,95,26,92 \ Ley 418 de 1997 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 782 de 2002 art. 2 \ Ley 975 de 2005 \ Ley 1592 de 2012 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 685 de 2001 art. 14 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 1579 de 2012 art. 50,66 \ Decreto Ley 890 de 2017 art. 1,2,3,5,8 \ Decreto 4829 de 2011 art. 2,43,45 \ Decreto 4800 de 2011 art. 22 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIORDE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN

Medellin, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia: No 12 Radicado: 05045-3121-002-2014-00006 Proceso: Restitucién de Tierras. Solicitante: Sinforiano Hincapié Opositores: L.M.H. Decisi6n: Se accede a la restitucién juridica y material. Sintesis: En el sub examineel despojo quesetipificd fue mediante

un acto administrativo irregular, porque el Incora revocé la Resoluci6n de adjudicacién sin tener en cuenta las condiciones de seguridad existentes para el momento en que e! reclamante renuncié al derecho a su parcela N° 34 influenciado por esas circunstancias.

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver sobre la accidn constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial de Antioquia- en representacion de S.H. donde funge como opositora L.M.H., y se pretende la restitucién de !a parcela N° 34 identificada con la matricula N° 034-26024, ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo, la vereda “El Venado Sevilla”, Municipio de Necocli -Departamento de Antioquia-.

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IT ANTECEDENTES

1. La Solicitud de Restitucién y Formalizacién

1.1. La Unidad de Tierras -Direcciédn Territorial de Antioquia- en representaci6n del ciudadano S.H. y su grupo familiar pretende la proteccidn del derecho fundamentala la restitucién de tierras respecto del predio arriba descrito, la declaraci6n de nulidad absoluta de las Resoluciones N° 1931 del 14 de septiembre de 1995, 0743 del 15 de octubre de 1997, la escritura N° 018 del 16 de junio de 2008 de la Notaria Unica de San Juan, del contrato de concesién minera L-685 a nombre de G.M.G. y E.D.G.D., porque fue victima del conflicto armado interno; subsidiariamente, -pidi6- ordenar la respectiva compensacién de quetrata la ley de victimas sino procediera la pretensién principal; que se reconozcan los alivios por pasivos y se dispongan los demas mandatospara garantizarla efectividad y el ejercicio de los derechos del reclamante.

1.2. Como sustento de su solicitud, en sintesis, sefiald que el extinto Incora mediante la Resoluci6n N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 debidamente registrada en la matricula N° 034-26024 adjudicé al referido sefior la parcela N° 34 cuyas caracteristicas y linderos estan contenidas en el respectivo informe técnico predial!, que posee una extensién de 44 ha, 3665 M2 y cédula catastra! N° 490200300000600032000000000.

1.3. Que el aqui solicitante se vio obligado a desplazarse el 16 de marzo de 1994 debido a la presencia de grupos armadosilegales, concretamente la guerrilla de injerencia en la zona, quienes perpetraron homicidios, desapariciones, dafio en bien ajeno, confinamientos y sefalamientos a la poblacién civil de la vereda “Vale Adentro” del corregimiento de “Pueblo Nuevo” de Necocli.

1.4. Afiadié que el accionante “para fa época de 1992 a 1993 comenzé a ver gente armada, de traje camuflado que pasaban por el predio, después llegaron a su casa, ponian chinchorros, los hacian salir, tomaban aguardiente, le

1 F.1.. C. 2. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 2

daban una arma para que los cuidara y al otro dia los obligaban a cocinarles, mataban las gallinas a punta de disparos (...). En la tarde pasaba el ejército y preguntaban quién habia pasado poralli, me cogian del brazo muy fuerte para que me diera miedo y hasta Ilegaron a apuntarme con un arma. El ganado que llegue a tener se acab6 pagando vacunas a esa gente e intereses de una plata que mehabia prestado el Banco Ganadero”.

1.5. Sefiald que vendio la finca en el afio 1994 al sefior U.M., quien ya habia adquirido una parcela vecina, porque ya no podia estar en ia parcela y se sentia presionado. Ademas tenia la deuda con el banco, este interesado le ofrecid la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) por lo que fueron al Incora y alla el sefior Jaime Colorado, funcionario de esa entidad, acepté el negocio, suma de la que le descontaron $3.300.000.00 para pagar la deuda que tenia y quedar a paz y salvo.

1.6. R., igualmente, que para determinar la tipologia de despojo que afecto al solicitante se tiene que el Incora revocé el acto de adjudicacién mediante la Resolucién N° 1931 del 14 de septiembre de 1995 y posteriormente con la N° 743 del 15 de octubre de 1997, el bien fue adjudicado a los sefiores A.A.D. y Nilia Madrid Argel quienes posteriormentecon la escritura publica N° 180 de junio de 2008, enajenarona L.M.H., actual propietaria, tipificandose en este caso un despojo de cardcter administrativo2.

2. La Oposicién

2.1. La sefiora L.M.H. a través de apoderado judicial constituido para el efecto se opuso a las pretensiones de la demanda para que se niegue de plano la restitucién y en subsidio se le reconozca la respectiva compensaci6n.

Afirm6 que conformeal certificado de tradicién se puede observar queella adquiriéd el predio hace mas de cinco (5) afios, que es una tercera de buena fe exenta de culpa, ha efectuado muchas mejoras que no pueden

? Folios 15-16. C. 1. Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 3

Am

perderse con ocasién del proceso; que conforme a las pruebas allegadas por la Unidad de Tierras, el Incoder decret6é la caducidad administrativa porque el reclamante decidiéd irse de la parcela; que la versién del actor de que los insurgentes lo sacaron de sus tierras no es creible, porel contrario él tenia confianza con ellos porque le entregaban un arma para que los cuidara mientras ellos se embriagaban y dormian, luego no eran sus enemigos ya que no hubiera tenido tiempo de pensar tranquilamente en la venta y recibir el dinero como lo hizo. El negocio se realiz6 libre de vicios, coacci6n o amenaza alguna.

La opositora se pregunta: écual despojo administrativo?, pues no existe, toda vez que el accionante no vendid por presiones, coacciones o los constantes hechos deviolencia, sino mas bien por las deudas que tenia con el banco, de jo contrario no hubiera actuado con tranquilidad, al punto que amenazo al comprador con “meter ganado”o “cortar la madera” para que éste pagara lo que le debia, enseguida de eso se fue de la parcela.

Y refirid igualmente que el demandante no cumplid con el deber consagradoenel articulo 61 de la ley de victimas de presentar ante las respectivas autoridades la “declaracién sobre los hechos que configuran la situacién de desplazamiento” y no lo hizo porla sencilla raz6n que no es victima del conflicto armado. Carece de esa condicién en tanto que su partida no se ocasiono por violaciones graves a las normas internaciones humanitarias sino que fue un acto voluntario, privado entre particulares y vecinos parceleros sin que pueda beneficiarse de las bondades de esa normatividad; lo que sucedié es que conla socializacién que el Gobierno Nacional hizo del referido estatuto, a muchos “se le aparecié la virgen” porque pretenden reclamar nuevamente los predios que vendieron afios atras de maneralibre y consiente.

Con apoyo en el anterior relato, la demandada solicité como pretensién principal declarar prospera la oposicién, y accesoriamente, ordenar la compensacién en dinero a su favor por el valor comercial del predio en litigio y que allegé al expediente?.

3 Folios 209-224. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 4

2.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, expreso que la ejecucién de un contrato de exploracién y explotacién de hidrocarburos no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitucién de tierras, porque ese tipo de actividades es temporal, restringida a las labores establecidas en cada convenci6ony no lesiona la propiedad privada; ademas, revisadas las coordenadas del area en requerimiento no se encuentran ubicada dentro de algun contrato de evaluaciédn técnica, exploraci6n o explotacidn. Afiadié6 que la medida cautelar de abstenerse a ofertar y adjudicar contratos de ese orden decretada por el despacho, debe reevaluarse en la medida que no es proporcional, causa perjuicios al sector de minas y energia, aparte que la industria de hidrocarburos fue declarada de utilidad publica por la ley. Finalmente, -dijo- que la llamada a pronunciarse en este asunto, por competencia, es la Agencia Nacional! Minera, segun el Decreto 4134 de 20117.

Dicha cautela fue confirmada por el juzgado mediante decisién del 3 de junio de 2014 con el argumento que todo tramite administrativo debe acumularse ante el juez de tierras para que este resuelva en la respectiva sentencia?.

2.3. A su turno, el Incoder expresé que al tratarse el bien objeto de restitucién de naturaleza privada y no publica, la vinculacién que se hizo de dicha entidad al proceso es inviable y no puede producirle ningun efecto®.

2.4. Finalmente, en relacién con la vinculaciébn que de Gerson Mejia Gonzalez y E.D.G. que fue dispuesta por el Juez instructor en ordinal “VIGESIMO”del auto del 25 de febrero de dos mil catorce ” en virtud de que segun la solicitud de restitucién de tierras existe contrato de concesién L685 a favor de estos para la explotacién de CARBON MINERAL TRITURADO O MOLIDO /MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS (RUTILIO Y SIMILARES) de los que se dispuso su emplazamiento por manifestarse que no se conocia su direccién para

4 Folios 179-181. C. 1. > F. 266 envés y 267. C.1. 5 Folios 271-276. C.1. 7 Folios 380 a 392. C. 1.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 5

AAS

efectos de notificacidn, con la advertencia de que en caso de estar interesados en formular oposici6n lo deberfan hacer a través de apoderado judicial dentro. del término consagradoparaello por el Articulo 88 de la Ley 1448 de 2011 y que a ese emplazamiento se procedié mediante la publicaciédn correspondiente en el diario “El Tiempo” de fecha 13 de abril de...

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