Sentencia Nº 05045-31-21-001-2014-01193-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271199

Sentencia Nº 05045-31-21-001-2014-01193-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 05-07-2017

Número de expediente05045-31-21-001-2014-01193-01
Fecha05 Julio 2017
Número de registro81503537
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,80,76,81,3,74,77,75,78,13,114,7,73,97,72,26,101,121,52,137,51,18,19,100,91 \ Ley 2 de 1959 \ Ley 160 de 1994 art. 65 \ Ley 1450 de 2011 art. 204 \ Ley 97 de 1946 art. 6 \ Ley 1523 de 2012 art. 12 \ Ley 41 de 1993 art. 1,3 \ Ley 1382 de 2010 art. 3 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 3 de 1991 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto Ley 2278 de 1953 \ Decreto 2811 de 1974 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Código Civil art. 756 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, ARTURO PADIERNA BORJA y RÚA POSSO realizaron el negocio en un momento signado por la injerencia de los paramilitares que ocasionaron violencia en Ranchería y sus colindancias, lo cual derivó en el desplazamiento masivo de la población, despojo de los predios que hicieron parte de las parcelaciones "Micosolo" y la "Lorena", y en general violación a los derechos humanos como quedó debidamente documentado y con cada una de las pruebas aportadas al expediente, pues incluso los testigos aportados por la parte opositora dieron cuenta de la violencia ocurrida en la zona y sus efectos en el ámbito de la vida y la propiedad porque muchos se aprovecharon del mercado de tierras que hubo en esa época para comprar tierras a bajo precio. El mencionado negocio se surtió en el año 1997 sin las Formalidades legales, luego de que ARTURO PADIERNA BORJA recibiera las amenazas por parte de los paramilitares para que abandonara el predio. Es que el desplazamiento fue casi concomitante a la disposición de los bienes porque o partir de esas amenazas, él y su familia se demoraron ocho días para salir y en ese tiempo tomaron las decisiones negociales. Respecto a la parte opositora, no allegó elementos probatorios para generar convicción en torno a la buena fe exenta de culpa, ni siquiera el acopio de las declaraciones permite llegar a una conclusión distinta, antes bien al margen de que la Fiscalía haya precluido la investigación que se seguía en su contra por las conductas punibles de concierto paro delinquir agravado y contrabando, es claro que JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLÓN ni CRISTINA ANDREA ZAPATA MONTOYA adoptaron conductas activas ajustadas a las reglas de la prudencia y a la diligencia exigibles a cualquier ciudadano que pretende adquirir un terreno en una zona con múltiples problemas de orden público. Así las cosas, el alegato de la buena fe exenta de culpa quedó sin sustento probatorio, por lo que no se reconocerá compensación alguna ni mejoras. Tampoco hay lugar a tomar medidas adicionales a favor de segundos ocupantes porque no se satisfacen los presupuestos establecidos por lo H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, esto es personas que habiten los predios, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que no hayan tenido ninguna relación con el despojo o el abandono forzado del predio.
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