Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 75,79,80,76,87,13,74,77,91,118,52,137,51,121,100,197,101,26 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 92 de 1938 \ Ley 2 de 1959 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Constitución Política de Colombia de 1991 |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. /
PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. /
TESIS: Los solicitantes demostraron la causa petendi de sus pretensiones de reparación integral. De otro lado, la parte opositora no logró desvirtuar la calidad de victima de los reclamantes, ni acreditar la buena fe exenta de culpa en la adquisición de los predios reclamados. Lo anterior, en razón de que frente al predio BUENOS AIRES, el reclamente MARCELINO abandonó su finca por el temor a permanecer en ella so pena de perder su vida por unas acusaciones que nada tenían que ver con su persona, pues lo ligaban al actuar de su cunado, él mismo indicó: “Yo no trabajaba, yo vivía asustado, eso no era vida para mí, yo cogí mi hijo y le dije: usted quédese en la finca, yo me voy...". Así las cosas, el desplazamiento se produjo por el miedo inspirado por la presencia de los actores armados en las inmediaciones de los predios. Este miedo es una fuerza invisible que priva a las personas de disfrutar de sus bienes jurídicos, entre estos y para el caso sub examine: el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la construcción de lazos con el territorio y el entorno. El miedo infundido por los actores armados no tiene que provenir necesariamente de amenazas directas, basta la presencia del riesgo, la inminencia de su ocurrencia y el conocimiento de los peligros para que una persona y su grupo familiar, como en el presente asunto, resuelva, con la pena y lastre que eso implica, abandonar sus tierras, desarraigarse para sobrevivir, para conservar uno de los derechos esenciales, el “derecho a la vida”. En el mismo sentido, ocurrió frente al predio NUEVA ESPERANZA, en donde el reclamante JUAN SANTANA CAUSIL, por ejemplo, la guerilla le exigió prepararle 14 comidas, lo cual tuvo que atender su mujer, quien se encontraba aterrorizada. De esta manera, y de acuerdo a lo manifestado en el interrogatorio de parte, lo cual se presume ajustado a la realidad, sumado al contexto de violencia en la zona, que arroja un indicio de verosimilitud sobre los hechos narrados, queda evidenciado que el abandono del predio se produjo cuando el solicitante decidió desplazarse hacia el Chocó por el temor que le infundía encontrarse en medio del conflicto, así como de las exigencias que le hacía el grupo guerrillero. |