Sentencia Nº 05045-31-21-002-2018-00112-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625638

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2018-00112-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-09-2021

Número de expediente05045-31-21-002-2018-00112-01
Fecha20 Septiembre 2021
Número de registro81624165
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 3,74,5,75,98,27,91,118,96,26,4,15,178,100,101,66,137,51,130,123. \ Ley 2078 de 2021 art. 5 \ Ley 1564 de 2012 art. 68, 59 inc. 2 y 5. \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Código General del Proceso art. 42 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.6.5.8.7. \ Ley 270 de 1996 art. 153
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado. / EDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / COMPULSA DE COPIAS - A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, inicie investigaciones en contra del Juez instructor por posible revictimización. / TESIS: En el presente caso, se ha de tener como probado el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio que sufrió GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ ACOSTA y su núcleo familiar, en razón de las amenazas e intimidaciones de las que fue objeto por parte de grupos armados que operaban en la zona (paramilitares), situación que le generó un insuperable temor para desplazarse y consecuencialmente despojarse materialmente del predio a través de una venta verbal celebrada por su esposa GLADYS ESTHER MOLINA ARÉVALO a un bajo precio (la suma de $2.000.000 según declaración del reclamante) y que no fue objeto de controversia, para posteriormente con ocasión de su regreso a la zona y en razón de las amenazas perpetradas por KEINER GARCÍA en favor del opositor, despojarse jurídicamente de su fundo, en la manera como se dejó reseñado. Así mismo, se concluye que la negociación jurídica del predio Parcela 15 emergió como consecuencia de las amenazas a la que se vio compelido GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ ACOSTA por parte de KEINER GARCÍA, quien intervino ante la petición que para el efecto le elevara JOSÉ IVÁN ESCOBAR
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