Sentencia Nº 05045-31-21-002-2015-00890-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916153788

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2015-00890-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 14-06-2022

Número de expediente05045-31-21-002-2015-00890-01
Fecha14 Junio 2022
Número de registro81640361
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1.
MateriaPUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES INNECESARIAS - Importa referirse a la forma de enteramiento mediante la publicación radial, ajena por completo al trámite establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, pues la publicidad de la admisión se cumple válida y eficazmente con la divulgación en un diario de amplia circulación nacional. De este modo, ordenar la publicación radial, antes que ser garantista, va en contravía del principio de celeridad y pronta administración de justicia establecido en favor de las víctimas, pues atiborra el trámite expedito que fue establecido en la Ley de Víctimas con procedimientos innecesarios e inexistentes. Adicionalmente, una doble publicidad puede implicar para los interesados mayor desconcierto, por cuanto no sabrían si el término les corre a partir de lo publicado en la radio o en la prensa. Conviene reiterar que el Tribunal ha unificado su doctrina en el sentido de que la publicación de la admisión de la solicitud exigida en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 únicamente deberá realizarse en un diario de amplia circulación nacional, sin que se admita, además, ninguna referencia a otros medios, como la publicación en la página web de la UAEGRTD, o la fijación de un «edicto» o emplazamiento, bien sea en la Secretaría del juzgado o en la Alcaldía del municipio donde está ubicado el predio. / CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE TURBO ANTIOQUIA COMO HECHO NOTORIO, Y SU PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL HORIZONTAL - Esta Sala especializada en múltiples sentencias ya ha analizado la complejidad del fenómeno del conflicto armado en el municipio de Turbo y las nefastas consecuencias que implicó para su población. En una de ellas (Sentencia n.° 015 del 9 de julio de 2018, expediente radicado 05045312100220150090901. M.P. John Jairo Ortiz Alzate) se tuvo la oportunidad de estudiar un caso respecto de un predio ubicado en el mismo corregimiento de San José de Mulatos, donde también fungió como parte antagonista el Fondo Ganadero de Córdoba S.A. (en liquidación judicial). Así las cosas, puede concluirse que la existencia del conflicto armado en este municipio es, sin duda, un hecho notorio, en tanto esa zona fue un baluarte de la guerrilla (su presencia fue palmaria y beligerante) y posteriormente disputada por los grupos paramilitares y de autodefensas, lo que suscitó un sinnúmero de desplazamientos y despojos masivos, entre otros hechos violatorios de los derechos humanos. / EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Conforme con el inciso cuarto del artículo 167 del C.G.P., y la vasta e inveterada jurisprudencia civil, penal y constitucional, ese hecho notorio de la violencia en el municipio de Turbo no requiere prueba, pues es una excepción al principio de la carga de la prueba en cuanto a la demostración de hechos que derivan del «reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión». Sentencia C 086 de 2016. / PROYECTO PARAMILITAR EN ASOCIO CON LA PARTE OPOSITORA FONDO GANADERO DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL - En el interés del jefe paramilitar Vicente Castaño Gil de vender esos terrenos al Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial), este hizo elegir (a través de Sor Teresa Gómez) a su amigo Benito Osorio Villadiego como su gerente, para facilitar de ese modo la compra irregular de los terrenos. Sor Teresa Gómez era considerada una experta en la adquisición de tierras y su posterior legalización a través de notarías, así como la columna vertebral del tema agrario en las Autodefensas, siendo que en su cometido de comprar los predios a precios favorables contacta a los propietarios por intermedio de GUIDO VARGAS y MARCO FIDEL FURNIELES, quienes a través de amenazas, presiones indebidas e intimidaciones los obligan a vender. No quedó duda tampoco de la alianza del Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial) con la Casa Castaño para arrebatar los predios a la población campesina de Tulapas, lo que de contera originó, por supuesto, el desplazamiento de la mayoría de su población. Eso fue corroborado por ex integrantes de las autodefensas, como Iván Roberto Duque Gaviria, Jesús Ignacio Roldán (alias Monoleche) y Fredy Rendón Herrera (alias El Alemán). / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución; y se ordenaron medidas complementarias en salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / COMPULSA DE COPIAS - Dadas las ostensibles irregularidades cometidas por el Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial) en la adquisición de decenas de predios en la región de Tulapas, no solo se abrió investigación en la Fiscalía General de la Nación que culminó con la sentencia condenatoria en contra de Sor Teresa Gómez, sino también la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó actuación administrativa, mediante la cual se dejó sin efecto jurídico las anotaciones contentivas de las compraventas a favor de dicha empresa, dentro de las que se encontraban las examinadas en este proceso. Para llegar a esa determinación, el Grupo de Defensa y Paz adscrito a dicha superintendencia realizó un exhaustivo estudio registral de más de cien folios de matrícula, en los que se preveía la acumulación indebida de terrenos provenientes de baldíos. Pese a lo anterior, en este caso es necesario declarar la consecuencia de inexistencia de los negocios jurídicos mediante los que se perfeccionó el despojo (art. 77 de la Ley 1448), pues esos efectos jurídicos aún no han sido declarados. Adicionalmente, sobre los inmuebles pesan embargos ordenados por la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades de Bogotá. Frente a ello, como ya se ha decantado en otros proveídos, se sabe que los predios adquiridos por el Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial) se encuentran actualmente con destinación provisional a la Sociedad de Activos Especiales conforme a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes, situación que, en todo caso, no puede ser una talanquera para la restitución, «ya que la acción de restitución de tierras es la medida preferente de reparación a las víctimas (art. 73, ley 1448), y justamente los bienes que se obtienen por esa vía y son administrados por la Sociedad de Activos Especiales (en proceso de extinción o cuando ya se ha decretado la extinción de dominio) son destinados para el resarcimiento a las víctimas del conflicto armado». En consecuencia, manteniendo la misma línea decisoria, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación de Bogotá y a la Sociedad de Activos Especiales para que tengan conocimiento que los inmuebles fueron restituidos a unas víctimas del conflicto, por lo que en consecuencia dicha medida queda insubsistente. El otro embargo obedece a la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la empresa, por lo que se ordenará comunicar este fallo a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Superintendencia de Sociedades, para lo pertinente. / TESIS: En el presente caso, es claro que José Joaquín Corrales y su familia fueron unas de las tantas víctimas que padecieron el flagelo del desplazamiento forzado en el municipio de Turbo, debido a la presencia y confluencia de los grupos armados al margen de la ley que allí operaron. En sus discursos, José Joaquín y Liliana Patricia fueron sumamente congruentes en sostener que tuvieron que abandonar la zona porque unos hombres armados les dijeron que, salvo que pudiesen aguantar lo que se venía, mejor se fueran. No quedan dudas del desplazamiento, y también encuentra la Sala que la vulneración de los derechos de la familia reclamante no terminó ahí, pues el estado de abandono y desamparo al que fueron expuestos facilitó las condiciones para que se despojara del derecho de propiedad a sus progenitores. En vista de que vieron la situación tan dura porque mataban a cualquiera, y el ejército y los paramilitares entraban y les decían que necesitan todo eso desocupado, se fueron. No quedó duda tampoco de la alianza del Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial) con la Casa Castaño para arrebatar los predios a la población campesina de Tulapas, lo que de contera originó, por supuesto, el desplazamiento de la mayoría de su población. Eso fue corroborado por ex integrantes de las autodefensas, como Iván Roberto Duque Gaviria, Jesús Ignacio Roldán (alias Monoleche) y Fredy Rendón Herrera (alias El Alemán). En definitiva, es más que claro que los paramilitares ingresaron en esta zona generando un clima de violencia generalizada, terror y zozobra, el que fue aprovechado para obligar a sus pobladores a desplazarse y luego a vender, para lo cual, incluso, lograron la participación amañada de funcionarios estatales, como la jefe jurídica de adjudicación del INCORA, ya que algunos propietarios solo tenían la posesión o estaban a la espera de la adjudicación, lo que hacía más complejo el proceso de legalización de la tierra hacia el Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial). El Fondo Ganadero de Córdoba (en liquidación judicial), en contubernio con funcionarios del INCORA, adelantaron irregularmente un trámite de adjudicación de «baldíos» con el que lograron que el fundo quedara a nombre de Liliana Patricia Corrales y su entonces compañero, lo que facilitó la posterior venta a la entidad. Y es que esa titulación se hizo sin siquiera adelantar un trámite donde se dejara sin efectos la adjudicación al señor Corrales Ayala, simplemente en su afán de consolidar el proyecto paramilitar, y lograr el controlar territorial, trataron de legalizar el predio haciendo creer que no contaba con titulación del INCORA. Otro punto adicional fue el precio irrisorio que recibieron, aproximadamente $200.000 por hectárea, lo cual está en armonía con lo manifestado por Sor Teresa Gómez, en el sentido de que solo le autorizaron pagar una suma máxima de $350.000 por hectárea. De manera que no están llamadas a prosperar las excepciones planteadas por la parte opositora, tendientes a tachar la calidad de víctimas de quienes reclaman protección judicial. De manera afín, los otros medios exceptivos no tienen vocación de prosperidad.
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