Sentencia Nº 05045-31-21-001-2019-00148-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 17-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924663119

Sentencia Nº 05045-31-21-001-2019-00148-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 17-01-2022

Número de expediente05045-31-21-001-2019-00148-01
Fecha17 Enero 2022
Número de registro81626906
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política de Colombia de 1991 art. 58,60,63,90 \ Ley 1448 de 2011 art. 3,74,5,75,77,91,97,118,96,26,100,101,66,137,51,130,123. \ Ley 2078 de 2021 art. 5 \ Ley 791 de 2002 art. 6 \ Ley 153 de 1887 art. 41 \ Ley 1228 de 2008 art. 2 \ Ley 1579 de 2012 art. 59 inc. 2 y 5 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Código Civil art. 762,981,2512,2518,2519,2527,2528,2532 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.6.5.8.4; 2.2.6.5.8.6; 2.2.6.5.8.7.
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Al encontrarse probados los elementos axiológicos de la acción, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, así como la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en favor de SERNA de RAMÍREZ y de los herederos del de cujus FABIO ARTURO ÁLVAREZ CORREA. / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - En aplicación del principio pro homine; de la disposición legal prevista en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 y en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91, se tiene que FABIO ARTURO ÁLVAREZ CORREA con MARÍA JULIA SERNA de ÁLVAREZ, desde su adquisición el día 10 de abril de 1974 fungieron como propietarios del 50% de la finca y con posterioridad, aproximadamente para el año de 1990, se hicieron a la posesión exclusiva del 50% restante “de la que no fungían como dueños", de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia. / REPARACIÓN TRANSFORMADORA - Se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la restitución se refiere. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / DESPOJO JURÍDICO EN LA MODALIDAD DE VENTA FORZADA - FABIO DE JESÚS ÁLVAREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.), fue abordado por unas personas desconocidas, entre ellas una de avanzada edad, quienes le pidieron que firmara unos papeles y a él le tocó hacerlo porque en esa época uno debía hacer lo que ellos dijeran, fueran de la guerrilla o de las autodefensas. / COMPULSA DE COPIAS - A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia, por los posibles y presuntos delitos de falsedad en documento público y fraude cometidos en las Escrituras Públicas 4574 del 17 de octubre de 2001 y 1154 del 28 de marzo de 2003, respectivamente, ambas de la Notaría Cuarta de Medellín, registradas en las anotaciones 5 y 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 034382 de la ORIP de Turbo. De igual manera, se compulsará copias a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, poniéndole en conocimiento la declaración judicial rendida en audiencia por MARÍA JULIA SERNA DE RAMÍREZ, para lo de su competencia. / TESIS: En el presente caso, del material probatorio estudiado se ha de tener como probado el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio, donde los hechos victimizantes de desaparición forzada de FABIO ARTURO ÁLVAREZ CORREA y la extorsión a su familia, corresponden al despojo jurídico en la modalidad de venta forzada del predio objeto de reclamación. Respecto al opositor, conforme a la prueba documental y testimonial aportada al proceso al acompasarse con las declaraciones rendidas por MARÍA JULIA SERNA DE RAMÍREZ y MARÍ LUZ ÁLVAREZ RAMÍREZ, así como la de los testigos DELFI PIDENA VILLEGAS PETRO y FABIO DE JESÚS ÁLVAREZ RAMÍREZ, desvirtúan por completo las aseveraciones en las que BOTERO URIBE soportó su oposición, más aún cuando sus explicaciones no cuentan con soporte en ningún medio de prueba, como si lo halló las atestaciones de los reclamantes. En resumen, el opositor no demostró por ningún medio de prueba su actuar diligente, ni siquiera a través de su declaración de parte, la cual, pese a haber sido decretada por el juez instructor para ser oído en audiencia, la dejó pasar en silencio, sin hacerse presente ni justificar su ausencia, de ahí que nada acredita respecto de las actividades positivas desplegadas para la negociación y adquisición del predio que se reclama en restitución que de alguna manera contrarrestaran las irregularidades demostradas por los reclamantes en este proceso. Así entonces, de los fundamentos fácticos, acompasados con los distintos elementos de prueba traídos al expediente, se logró comprobar sin dificultad alguna la posesión exclusiva que en momento dado ejercieron de manera conjunta FABIO ARTURO ÁLVAREZ CORREA con MARÍA JULIA SERNA de ÁLVAREZ, en forma pública, pacífica e ininterrumpida sobre el predio denominado La María Elena, antes, hoy La Macarena y que es objeto tanto de restitución, como de usucapión (en un 50%); posesión en la que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) y el animus (voluntad de verdadero dueño), al haber ejercido sobre el mentado fundo hechos positivos de dominio, tales como la explotación ganadera (lechera y de engorde), así como el acto de haber librado el lote que fuera ocupado y explotado por terceros, comportándose como dueños no solo del 50% que FABIO ARTURO ÁLVAREZ CORREA detentaba como titular de dominio, sino del 50% restante desde 1990 aproximadamente. Habiéndose acreditado tanto la calidad de víctimas, como la de poseedores y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la Unidad en favor de FABIO ARTURO ÁLVAREZ CORREA junto con su compañera permanente MARÍA JULIA SERNA de ÁLVAREZ, sobre el 50% de la cuota parte de la que el primero no se reporta como dueño.
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