Sentencia Nº 05088 31 03 002 2015-00672 -01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261792

Sentencia Nº 05088 31 03 002 2015-00672 -01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - Presupuestos para su declaración sobre un bien no sometido a propiedad horizontal. / TESIS: Son presupuestos para la prosperidad de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio: la posesión material del bien en cabeza del actor, que éste ejerza la posesión durante el tiempo exigido por la ley, que sea pública, pacifica e ininterrumpida y que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce posesión sea susceptible de adquirirse por ese modo, acreditando la correspondencia absoluta entre el bien poseído y el que se pretende adquirir por prescripción. La determinación tomada por el juez de primera instancia fue ajustada al ordenamiento jurídico vigente y mayoritario para cuando se emitió la sentencia, pues quedó claro que no se podían adquirir por prescripción adquisitiva los inmuebles construidos sobre un primer piso, que no tenían su propia identificación, dado que pertenecían al edificio con Matricula Inmobiliaria 01N-273136, cuyos dueños eran los demandados; tal y como fue alegado desde la contestación de la demanda por los demandados y el señor Curador Ad Litem. Lo anterior, debido a que dichos inmuebles, decía la Corte, no cumplían con el requisito en cuanto a la cosa singular, que es la individualización del bien objeto de pertenencia, de tal manera que no pueda confundirse con otro. Para la época en que se emitió la decisión de primera instancia, se itera, la jurisprudencia mayoritaria sostenía que no era dable adquirir por prescripción adquisitiva ese tipo de bienes, por falta la necesaria identidad o individualización del bien y por no ser viable imponer a los particulares someter el bien al régimen de propiedad horizontal.
Número de registro81558644
Número de expediente05088 31 03 002 2015-00672 -01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha28 Julio 2021
Normativa aplicada1. ART 167 CGP
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