Sentencia Nº 05088310500120170049102 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420600

Sentencia Nº 05088310500120170049102 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 21-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81641791
Fecha21 Octubre 2022
Número de expediente05088310500120170049102
Normativa aplicada1. Artículo 488 CST. SENTENCIAS CSJ SL 17 de oct. 2008, rad. 28821, reiterada en SL 6 jul. 2011, rad. 39867, CSJ SL 30 Oct. 2012, rad. 39631, y CSJ SL2606 de 2022.
MateriaEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Los derechos laborales contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo, prescriben a los tres años de haberse causado (artículo 488 del mismo código). / TESIS: Ahora bien, la duda surge con respecto a la fecha en que empieza a correr este fenómeno, estima esta Sala, que la contabilización de este término tratándose de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la fecha a partir de la cual el trabajador se encuentra en posibilidad de exigir la indemnización plena de perjuicios a la que alude el art. 216 del CST, se determina a partir del momento de la calificación médica definitiva que establece las secuelas sujetas a reparación, calificación que en muchas ocasiones tal calificación se surte aun en vigencia de la relación laboral. Siendo este el entendimiento dado a la problemática por parte de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, quien en varias oportunidades ha dejado en claro que el punto de partida para computar la prescripción de la acción, es a partir de la ejecutoria del dictamen de calificación pérdida de capacidad laboral, por cuanto, el trabajador debía adelantar los tratamientos médicos pertinentes, para que se pudiera determinar las secuelas del mismo, como lo explicó el órgano de cierre, entre otras, en las sentencias CSJ SL 17 de oct. 2008, rad. 28821, reiterada en SL 6 jul. 2011, rad. 39867, CSJ SL 30 Oct. 2012, rad. 39631, y CSJ SL2606 de 2022. Considera la Sala que si el actor omitió iniciar los trámites tendientes a calificar el origen y las secuelas definitivas de su patología en el año 1999, cualquier reclamación frente al empleador, presentada luego de haber transcurrido más de 3 años de haber finalizado la relación laboral, debe entenderse prescrita, pues el derecho a la indemnización plena de perjuicios, prescribe si no se reclama oportunamente, al no ser un derecho de tracto sucesivo, sino un pago único de contenido patrimonial, toda vez que, precisamente, el presupuesto para presentar la reclamación era una calificación que el actor jamás solicitó.
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