Sentencia. Nº 05129310300120180037201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639871

Sentencia. Nº 05129310300120180037201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha30 Agosto 2023
Número de expediente05129310300120180037201
Número de registro81695368
Normativa aplicada1. ART. 23 Y 24 DEL C.S.T, ART 77 DEL C.P.T.S.S, SENTENCIA SL39259.
MateriaTEMA: CONTRATO REALIDAD - Tiene fundamento en el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas que eligen las partes en las relaciones de trabajo. / FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. / PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN - La existencia de dos presunciones cuyo contenido es contradictorio, da lugar a que ambas se invaliden en tanto un hecho no puede existir y no existir al mismo tiempo. / TESIS: TESIS: El principio de la primacía de la realidad sobre las formas está consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, de donde se concluye que con independencia de la denominación que se dé al contrato, lo que determina el surgimiento de los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, es la confluencia de los tres elementos que definen el contrato de trabajo, establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo. Conforme a la citada norma, son tres los elementos que permiten la configuración de un contrato de trabajo, el primero, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; el segundo, la continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, lo cual debe mantenerse por todo el tiempo o duración del contrato y el tercer elemento, el salario como retribución del servicio. (…) En suma, el principio de la realidad sobre la forma incita al operador jurídico a establecer la modalidad contractual existente entre las partes de acuerdo con los elementos esenciales de los distintos contratos, partiendo del reconocimiento de la autonomía contractual de las partes y los límites que a la misma impone el legislador cuando se opta por una relación subordinada, en protección a lo derecho mínimos e irrenunciables del trabajador. (…) De acuerdo con el precedente constitucional, los requisitos para la configuración de este fuero de estabilidad reforzada, pueden sintetizarse en: 1. Que el trabajador presente una limitación física sensorial o psíquica sustancial que dificulte o impida el desarrollo regular de su actividad laboral 2. Que el despido se realice sin autorización del Ministerio de Trabajo. 3. Que el empleador tenga conocimiento de la situación de limitación física, sensorial o psíquica sustancial o de debilidad manifiesta 4. Que el empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio. (…) Sobre el primer requisito, la Corte Constitucional construye el concepto de debilidad manifiesta, que no exige la calificación de pérdida de capacidad laboral. (…) Aun cuando no se cuente con una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15%, puede existir el fuero de estabilidad reforzada, siempre que la afección de salud del titular, sea relevante.
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