Sentencia Nº 05154-31-21-001-2014-00028-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 18-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879158387

Sentencia Nº 05154-31-21-001-2014-00028-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 18-05-2018

Número de registro81503143
Número de expediente05154-31-21-001-2014-00028-01
Fecha18 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,76,75,3,78,74,91,100,72,101,66,137,51,26 \ Ley 791 de 2002 art. 6 \ Ley 153 de 1887 art. 41 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 4829 de 2011 art. 45 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Código Civil art. 2512,2518,2527,2528,762,764,2531,2519 \ Código General del Proceso art. 286,287 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DEL DOMINIO - Sobre los predios restituidos. / TESIS: La presente solicitud trata de dos predios que se conocen bajo el nombre de “El Chaquiro”, ubicados en la vereda El Tachira del municipio de San Roque (Ant.) y se identifican con los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Santo Domingo, no se deriva que los bienes sean de aquellos de naturaleza imprescriptible, esto es, que corresponda a un bien de uso público o cuya titularidad sea de un ente de carácter publico, como tampoco baldío, amén de que singularmente fueron identificados, conforme a la diligencia de inspección judicial realizada por el juzgado instructor, en la que se corroboraron y verificaron cada uno de los linderos y coordenadas del inmueble, los cuales corresponden a los mismos que se encuentran plasmados en el segundo ITP allegado por la Unidad. Se cuenta con la versión rendida en interrogatorio de parte por el mismo solicitante JOSÉ HARVEY MESA MONCADA, quien, a lo largo de su narrativa, dejo dicho que había llegado al inmueble en el 15 de abril de 2005, en virtud de un negocio realizado con MANUEL JOSÉ CHAVARRIAGA BETANCUR, el que habitó junto con su familia y ademas, sembró café y arboles frutales, permaneciendo en el predio por el lapso de un año hasta que tuvo que abandonarlo a causa del desplazamiento forzado. Se adosó el documento privado suscrito entre MANUEL JOSÉ CHAVARRIAGA BETANCUR con JOSÉ HARVEY MESA MONCADA (comprador) denominado “contrato de compraventa”, de fecha 17 de marzo de 2005, y éste último, señaló que ejerció la posesión hasta el momento en que hubo de retirarse del predio agobiado por la violencia, esto pasado un (1) año. Se tiene que si bien JOSÉ HARVEY MESA MONCADA, ejerció posesión del predio, según solicitud, por espacio aproximado de un (1) año, contabilizado desde 2005 en que adquirió la parcela por negociación efectuada con MANUEL JOSÉ CHAVARRIAGA BETANCUR,hasta el año 2006, en que abandonó el predio por la intimidación ocasionada por los paramilitares; lo cierto es que su posesión se vio perturbada por los hechos de violencia ocurridos en la vereda El Tachira y en razón, itérese, a la coacción paramilitar, situación que lo llevó al abandono y posterior despojo del inmueble, sin que por este motivo pueda verse interrumpido el término de prescripción a su favor; aunado a las razones de despojo advertidas; por lo que bajo los términos de ley JOSÉ HARVEY MESA MONCADA ha ejercido posesión sin solución de continuidad, sobre los predios que conforman El Chaquiro objeto de restitución, por un periodo aproximado de 12 años, contabilizado desde el año 2005 en que adquirió la parcela, a la fecha de la presente sentencia; término que a todas luces resulta superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en el presente asunto, además, por el carácter de justicia transicional y de victima del conflicto interno. Así las cosas, se dispuso la declaratoria de pertenencia por el modo dela prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de JOSÉ HARVEY MESA MONCADA. Respecto al opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GÓMEZ es víctima del conflicto y no tuvo nada que ver con el desplazamiento sufrido por JOSÉ HARVEY MESA MONCADA, respecto de los dos predios que comprenden El Chaquiro, mas sin embargo, su pasividad para analizar la regularidad de la situación del precio fue óbice para la denegación dela calidad deprecada de “buena fe exenta de culpa”; pasividad rayana con la complicidad en el despojo sufrido por el actor JOSÉ HARVEY.
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