Sentencia Nº 05154-31-21-001-2014-00020-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879159255

Sentencia Nº 05154-31-21-001-2014-00020-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 23-04-2019

Fecha23 Abril 2019
Número de expediente05154-31-21-001-2014-00020-01
Número de registro81502367
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,81,82,105,79,76,75,3,91,5,74,88,97,72,26,52,51,130,118,100,101,84,66 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 1753 de 2015 art. 50 \ Ley 1579 de 2012 art. 55,62 \ Decreto 4134 de 2011 art. 3 \ Decreto 2007 de 2001 \ Decreto 250 de 2005 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.6.5.8.4., 2.2.6.5.8.6., 2.2.6.5.8.7. y 2.2.6.5.8.8. \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Los elementos probatorios allegados son indicativos de que el solicitante fue privado arbitrariamente de la propiedad de los predios “La Estrella” y “El Lucero” por parte de los paramilitares que recurrieron al descrito modus operandi para generar miedo, zozobra y luego concretar el despojo mediante un negocio jurídico en el que hicieron aparecer como comprador a una tercera persona de su confianza, aprovechándose así de su posición dominante en un contexto de violencia y vulneración a los derechos humanos para hacerse a la propiedad de tierras como efectivamente sucedió en ese sector del país. Respecto de la parte opositora con los predios “La Estrella” y “El Lucero”, hubo un negocio de compraventa ampliamente permeado por el conflicto armado que estropeó la región de ubicación de los mismos y que influyó en forma directa y ruinosa sobre quien fungió como vendedor y el comportamiento del opositor fue insuficiente, pues no tuvo en cuenta ese fenómeno, máxime cuando él afirmó que violencia hubo en todo el territorio nacional. Por eso se le exigía una actuación mas que prudente para no cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, en tanto que de antemano tenia conocimiento del actuar violento de los grupos que operaban en el país y en la zona de ubicación del predio. En consecuencia, el opositor ha debido presentar, en respaldo de su argumento de “buena fe exenta de culpa” un conjunto de actos positivos desarrollados o encaminados a determinar con certeza que actuó recurriendo a todo examen de las condiciones que antecedieron a la compra, para comprobar que se actuó ante la presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las circunstancias que rodearon tal negociación; pero no lo hizo, y en su defensa se limitó a realizar afirmaciones alejadas de tal fin.
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