Sentencia Nº 052663103001201000523-05 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421122

Sentencia Nº 052663103001201000523-05 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 31-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Julio 2023
Número de expediente052663103001201000523-05
Número de registro81693208
Normativa aplicada1. ART. 167 C.G.P
MateriaTEMA: CONTRATO DE FACTORING - “la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.” / PROCESOS EJECUTIVOS - reclama la existencia de una obligación clara, expresa y exigible que conste, entre otros, en un documento proveniente del deudor o de su causante y que constituya plena prueba en contra de él. / TESIS: TESIS: (…) la compra de cartera factoring, no conlleva de manera indefectible que el comprador de dicha cartera o factor, como se le denomina técnicamente, asuma el riesgo del impago de los títulos. Al respecto señala el numeral 5 del artículo 2° del Decreto antes citado: “5. Factoring con recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.” Es decir, que en este tipo de factoring la empresa financiera, cesionaria, no asume el riesgo existente ante el posible impago por parte del deudor. Por lo tanto, el cedente debe responder como único responsable de hacer frente a la deuda. (…). (…) En las instrucciones dadas para diligenciar los espacios en blanco del pagaré objeto de recaudo se indicó: “1. Como valor del pagaré y cantidad total a pagar deberá colocarse el valor que representen las obligaciones incumplidas derivadas del Descuento de títulos valores y/o órdenes de compra y con el (los) acuerdo (s) que se hayan celebrado(s) entre las partes”; entendiéndose que ante el incumplimiento respecto del importe de las facturas que le fueron entregadas para el cobro, era factible obtener su cobro a través de la ejecución del pagaré dado en garantía.
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