Sentencia. Nº 05266310300220190031201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421312

Sentencia. Nº 05266310300220190031201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 16-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha16 Agosto 2023
Número de expediente05266310300220190031201
Número de registro81694719
Normativa aplicada1. ART. 2536 C. CIVIL, ART 822 C. CIO.
MateriaTEMA: EL PAGO CON TÍTULO VALOR Y LAS CONSECUENCIAS DE SU EXTINCIÓN - La emisión un título valor de contenido crediticio vale como pago de la obligación derivada del negocio causal y se advierte que queda sujeto a la condición de que efectivamente el instrumento cambiario sea honrado por el deudor. / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CAUSAL Y LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIOÓN DEL TÍTULO VALOR - Si la obligación cambiaria ha caducado o prescrito, la originaria o fundamental se extingue a su paso y, en tal caso, la única vía a la cual podría acudir el acreedor sería la acción de enriquecimiento cambiario. / ACCION CAMBIARIA - la acción cambiaria es una vía expedita para cobrar el derecho que en el instrumento se incorpora, no requiere declaración judicial al desprenderse de su contenido la certeza de la existencia de la obligación. / TESIS: TESIS: La acción de enriquecimiento cambiario se erige como la alternativa con la cual cuenta el acreedor para conseguir que se le restituya aquello en que su deudor resultó enriquecido, pues la configuración de la prescripción o la caducidad le impiden ejercer la acción cambiaria de cobro y las acciones que emergen del negocio causal que dio origen al título valor, al establecer el mandato legal que la configuración de tales fenómenos produce la extinción del negocio causal. Cuando la obligación originaria se extingue por efectos de la prescripción, impide acudir al negocio subyacente. (…) Si el acreedor deja prescribir o caducar el instrumento cartular, se entiende extinguida la obligación causal, consecuencia que se justifica en la negligencia, descuido o desatención en que incurrió el acreedor para ejecutar adecuada y oportunamente la acción cambiaria. (…) Emerge así que la prescripción o caducidad produce una doble extinción, esto es, de la acción cambiaria y de la obligación causal, siendo el único camino del acreedor el enriquecimiento cambiario. Ahora bien, la prescripción es un fenómeno extintivo que requiere alegación de parte, pues no puede ser declarada de oficio. (…) La extinción de la acción causal deviene de la prescripción ocurrida frente al instrumento cambiario, puesto que la contabilización de los términos devela la ocurrencia del fenómeno, sin dejar de lado el aspecto subjetivo, necesario para la configuración de la prescripción. Al respecto, la jurisprudencia ha reconocido circunstancias que bien pueden justificar la omisión o la tardanza del acreedor para el cobro de su crédito por causas exógenas que no le son imputables y por tanto resultan ajenas a su voluntad. En otras palabras, es medular en el estudio de la prescripción observar el comportamiento del acreedor en su cometido de exigir el cumplimiento de la obligación. (…) Es así como el acreedor dispone de facultades privilegiadas en la búsqueda de la satisfacción de su crédito, lo que implica para éste, un actuar oportuno y diligente en tal propósito, luego, la inobservancia de un comportamiento diligente y activo le acarrea la consecuencia que establece la ley mercantil.
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