Sentencia Nº 05266310500120170052801 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637454

Sentencia Nº 05266310500120170052801 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 10-11-2023

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente05266310500120170052801
Número de registro81712593
MateriaIUS VARIANDI - Debe obedecer a razones válidas y objetivas, de manera que el empleador pueda justificar la necesidad y pertinencia de esas alteraciones para descartar que los cambios sean arbitrarios o caprichosos e incluso, que obedezcan a un acoso laboral en un intento de provocar la renuncia del servidor. / DESPIDO INDIRECTO - Se puede constituir si los hechos en lo que sustenta la decisión de renunciar al empleo, coinciden con los hechos que se ha demostrado una desmejora de sus condiciones laborales. / TESIS: (…) es claro que el derecho de variación traducido como la facultad que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo (modo, lugar o tiempo de ejecución) y que emerge de la potestad jurídica de subordinación jurídica del artículo 23 del CST; debe obedecer a razones válidas y objetivas, de manera que el empleador pueda justificar la necesidad y pertinencia de esas alteraciones para descartar que los cambios sean arbitrarios o caprichosos e incluso, que obedezcan a un acoso laboral en un intento de provocar la renuncia del servidor. (…) En la sentencia CSJ SL14991-2016 se reiteró sobre la potestad del empleador de efectuar cambios en algunos aspectos de la relación de trabajo, siempre y cuando no se afecten sustancialmente las condiciones esenciales del vínculo o se vulneren los derechos del empleado y se indicó, que por la naturaleza especial del contrato de trabajo, en desarrollo del poder subordinante y por razones de eficiencia, racionalización de la producción y organización de la empresa, “es posible para el empleador alterar unilateralmente algunas de las condiciones no esenciales de la relación de trabajo, sin que le sea oponible la libertad contractual o algún principio de bilateralidad en las reformas”, con la precisión que el ejercicio de esa facultad, no requiere el consentimiento previo del trabajador.(…) (….) en los términos de los artículos 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario todo aquello que recibe el trabajador, sea en dinero o especie como contraprestación directa de sus labores - CSJ SL3272-2018, CSJ SL4866-2020 y CSJ SL12220-2017- . Y no puede pasarse por alto que esa retribución resulta ser un elemento esencial del trabajo subordinado, al constituirse en la fuente principal del empleado y su familia para subsistir en condiciones dignas, en los términos de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política. (…)efectuada la valoración del acervo probatorio a la luz de lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, esta corporación encuentra que en este proceso se ha demostrado la decisión de la accionada de efectuar el cambio de sede, lo que sin duda se encuentra acorde al ejercicio del ius variandi inherente a la relación de trabajo que, en principio no requiere de la anuencia o el consentimiento previo del trabajador, por tratarse de una facultad que podía ejercitar de manera unilateral. Sin embargo, se evidencia que este cambio que dimana de la potestad subordinante conllevó a la disminución del salario sin haberse acreditado justificación alguna, afectando sin duda los derechos mínimos del trabajador.(…) Respecto a la renuncia motivada, debe señalarse que conforme lo establecido en el literal B) y el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, relativo a las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato por el trabajador y la forma como debe hacerse, es claro que este cuenta con la libertad de redactar como a bien tenga el escrito con el que decide finiquitar el vínculo laboral, siendo claro que deben expresarse de forma clara las razones o motivos aducidos para la culminación del vínculo laboral(…)En la comunicación del 19 de septiembre de 2016, el actor expuso con detalle los hechos en lo que sustentó la decisión de renunciar al empleo, que coinciden justamente, con los hechos que se han demostrado en el plenario relacionados con el cambio de sede y la desmejora de sus condiciones laborales, específicamente en relación con la disminución unilateral del salario (…)Sin duda, el trabajador ha demostrado en el proceso una violación grave de las obligaciones que incumben al empleador de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 4, referida a la de pagar la remuneración pactada en las condiciones convenidas; incumplimiento que se ha concretado en el ejercicio arbitrario del ius variandi que tal como se concluido, conllevó a la disminución de los derechos mínimos del trabajador en relación con el monto de la remuneración mensual.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR