Sentencia Nº 053603103001200600110-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924744741

Sentencia Nº 053603103001200600110-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81650805
Fecha21 Febrero 2023
Número de expediente053603103001200600110-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULO 946 Y SS CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS 322 Y 328 C.G.P.; LEY 2213 DE 2022
MateriaTEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - es la que tiene el dueño de una cosa singular o cuota parte de ese bien específico, que no está en posesión de éste, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - la sustentación de la apelación puede darse ante el juez a quo, como ante el juez superior, “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto admisorio de la impugnación. / ADECUADA SUSTENTACIÓN DE LOS REPAROS - es necesario que se señalen los reparos concretos y se den las razones, en apoyo de éstos. / TESIS: TESIS: “para la prosperidad de la acción reivindicatoria, es necesario acreditar una serie de hechos, que la doctrina ha denominado presupuestos estructurales de la acción de dominio. Ellos son: a) Derecho de dominio en cabeza del actor, la cual puede ser plena, nuda o fiduciaria; b) posesión del bien materia del reivindicatorio por parte del demandado; c) identidad del bien poseído con aquél del cual es propietario el demandante; y, d) que se trate de una cosa singular o cuota proindiviso de cosa singular (art. 949 del C. Civil). (…) sustentación de la alzada, contra sentencias, puede efectuarse tanto ante el juzgado de primer grado, como ante el juez de segundo nivel, sin que, en ningún caso proceda la declaratoria de deserción del recurso. (…) No es de poca monta que el creador legal haya previsto que los reparos se presentan contra la decisión mientras que la sustentación abarca la providencia, dado que las razones deben controvertir las expuestas por el juez, a manera de motivación de su determinación. (…) el ad quem sólo puede pronunciarse frente a los argumentos del censor, pero si estos no guardan consonancia con los enunciados por el juez o dejan de atacar aspectos fundamentales de la decisión, la sentencia debe ser desestimatoria de los reparos y, en tal sentido, la única posibilidad es confirmar el fallo confutado.”
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