Sentencia Nº 053603103002201500257-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373119

Sentencia Nº 053603103002201500257-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 17-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81663504
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente053603103002201500257-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 1568, 2344, 2356 CÓDIGO CIVIL; LEY 769 DE 2002, VER SENTENCIAS, SC 235 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2006; SC DEL 24 DE AGOSTO DE 2009, EXPEDIENTE 110013103038200101054-01; SC DEL 30 DE ENERO DE 2001, EXPEDIENTE 5507 Y SC 665/19
MateriaGRADUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - “el artículo 2344 del Código Civil, establece que, en materia de responsabilidad extracontractual, aplica la solidaridad respecto de todos los intervinientes en el hecho dañoso.” / TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - “ha distinguido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en perjuicios morales objetivados y subjetivados.” / TESIS: TESIS: ” como lo dijo la Corte, en su momento, «en la responsabilidad civil por actividades peligrosas concurrentes, es preciso advertir, la imperiosa necesidad de examinar la objetiva incidencia del comportamiento para establecer su influjo definitivo o excluyente, unitario o coligado, en el daño, o sea, la incidencia causal de las conductas y actividades recíprocas en consideración a los riesgos y peligros de cada una, determinando en la secuencia causativa, cuál es la relevante en cuanto determinante del daño y cuál no lo es y, de serlo ambas, precisar su contribución o participación» (SC, 24 de agosto de 2009, exp: 11001-3103-038-2001-01054-01). (…) en estos casos cabe la exoneración del demandado, si prueba una causa extraña o logra evidenciar que la influencia exclusiva en el suceso, la tuvo el ejercicio riesgoso del actor. (…) la ley sustancial civil en su artículo 1568 contempla la solidaridad de las obligaciones, ya sea por activa o por pasiva, precisándose que dicha solidaridad no sólo puede derivarse del acuerdo entre las partes (convención o contrato), como lo refiere la parte apelante, sino que también puede generarse en virtud del testamento o de la ley.”
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