Sentencia Nº 05360310300220160054801 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420844

Sentencia Nº 05360310300220160054801 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente05360310300220160054801
Número de registro81686916
Normativa aplicada1. DECRETO 2835 DE 2005. SC 1822 DE 2015, RADICADO 2009-00429-01
MateriaHOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS - los colegios no son responsables de realizar este trámite, sino el estudiante o sus padres / TESIS: TESIS: “(…) para el acogimiento de la acción es necesaria «la demostración, en primer término, de la celebración por las partes del contrato a que se refiere la misma y, en segundo lugar, de los elementos que son propios a aquella, a saber: el incumplimiento de la convención por la persona a quien se demanda; la producción para el actor de un daño cierto y real; y, finalmente, que entre uno y otro de tales elementos medie un nexo de causalidad, es decir, que el perjuicio cuya reparación se persigue sea consecuencia directa de la conducta anti-contractual reprochada al demandado», como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en SC de 9 de marzo de 2001, exp. n° 5659. (…) esa medida, aun cuando el rector no le hubiese hecho las advertencias a la familia, lo cierto es que legalmente la responsable de la convalidación era del estudiante y sus acudientes, ya que según el Decreto 2832 de 2005, artículo 2º, numeral e, los colegios pueden realizar validación de estudios “mediante exámenes o actividades académicas”, pero no son responsables de homologar las notas obtenidas en el exterior, pues son los estudiantes o sus padres los que le deben presentarle al colegio las calificaciones “debidamente legalizadas”, para que el éste pueda establecer a cuál grado debe ingresar el educando.”
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