Sentencia Nº 05360310300220190012503 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938372966

Sentencia Nº 05360310300220190012503 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 20-04-2023

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL / REVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha20 Abril 2023
Número de expediente05360310300220190012503
Número de registro81686007
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 1766 Y 1458 DEL C.C. VER CSJ SC11997/2016; SC 20 MAYO DE 1987; SC 16 DE DICIEMBRE DE 2003, EXPEDIENTE 7593
MateriaTEMA: ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN - “primero, acuerdo simulado entre los contratantes; segundo, discordancia entre la voluntad interna y la declaración externa; y, tercero, intención de engañar” / DONACIONES NO INSINUADAS - “la ausencia de insinuación en una donación conlleva a su nulidad absoluta, sin que sea posible considerar válida la porción del negocio jurídico que no exceda de los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes consagrados en la normatividad” / INDICIOS - “deben ser concordantes, convergentes y graves” / TESIS: TESIS: “(…) la simulación implica fingir o imitar un acto que no lo es, pudiendo ser absoluta o relativa, tal como se dijo y precisó en líneas anteriores, circunscribiéndose la apelación en estudio a la segunda de ellas, pues lo que se censura es que se quería favorecer vía sucesión a algunos de los hijos del causante en desmedro de los otros; es decir, según los demandantes se daba el ropaje de cesión de acciones, a lo que en últimas iba a ser un beneficio hereditario. (…) como la acción de simulación es de linaje patrimonial, es transmisible y, por ende, los herederos del simulante tienen el suficiente interés jurídico para atacar de simulados los actos celebrados por el causante, ya sean herederos forzosos, ora sean herederos simplemente legales .(…) ““El indicio presenta una estructura lógica que consiste en un razonamiento que parte de una premisa especial (el hecho probado), para arribar a una conclusión hipotética (el hecho desconocido), a la cual se llega gracias a una regla de la experiencia (altamente probable), que es la que le otorga un amplio margen de convicción, dentro de los parámetros de lo razonable y de lo que la cotidianidad nos revela.” (…) como lo dijo la Corte en la sentencia atrás citada, “deben ser concordantes, convergentes y graves”, siendo: lo primero, la conexión entre los hechos indicadores; lo segundo, que apunten a una misma dirección; y, lo tercero, entendido con la relación de causalidad con el hecho que se quiere probar. (…) La causa simulandi, se estima que ella se encuentra plenamente acreditada con los indicios que se acaban de relacionar. En tal sentido, se concluye que el propósito de la censurada cesión de acciones, no era otro que favorecer a parte de los herederos de la persona natural simulante, lo que produce detrimento de los intereses de los otros como son los hoy demandantes, pues se presentó como cesión de acciones lo que en realidad era donación.”
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