Sentencia Nº 05360310500220150004701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 20-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644315

Sentencia Nº 05360310500220150004701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 20-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha20 Octubre 2023
Número de expediente05360310500220150004701
Número de registro81710366
Normativa aplicada1. Sentencia SL3001-2020. artículo 34 y 35 del CST. artículo 196 y s.s. del Código de Comercio. artículo 167 del Código General del Proceso. artículos 22 y 23 del CST.
MateriaTEMA: EL CONTRATO LABORAL - Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. / CARGA DE LA PRUEBA - Las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. / SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES - Requiere la presencia de un nuevo empleador en reemplazo del primero, la continuidad de la empresa, y la continuidad en la ejecución de los contratos de trabajo. / TESIS: TESIS: Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: i) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; ii) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, y, iii) Un salario como remuneración. Una vez reunidos los tres elementos de que trata el artículo 23, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. (…) Esta institución de las cargas probatorias pretende que quien concurre a un proceso en calidad de parte asuma un rol activo y no se limite a refugiarse en la diligencia del juez ni se beneficie de las dificultades probatorias o mala fortuna de su contraparte. “Las partes en el proceso deben cumplir con el deber de diligencia en lo que pretenden probar. Ninguna debe obrar con inercia porque ello causa que las consecuencias adversas de la decisión sean deducidas en su contra. El proceso no premia la estrategia sino la solución del conflicto con la participación de las partes”. (…) En respecto a las cargas probatorias, de manera concreta y en relación con la configuración del contrato de trabajo, la Sala Laboral de la Corte ha señalado desde antaño que, para su declaración, se requiere que esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor del demandado. Ya en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de carácter laboral, no es menester su acreditación cuando la prestación del servicio se hace manifiesta, pues en tal evento, lo pertinente es hacer uso de la prerrogativa legal, según el cual, se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. (…) Figura que precisa de los siguientes elementos: i) un cambio en la titularidad de la organización productiva por cualquier causa, como compraventa, arrendamiento o traspaso del negocio a cualquier título, u operaciones de reorganización empresarial, como las fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidación con traspaso de bienes, etc., en virtud de las cuales un empresario subroga a otro en su posición empleadora y ii) la identidad de establecimiento o subsistencia de la empresa, entendida como un conjunto de medios organizados; Además, la jurisprudencia de la Sala Laboral ha interpretado que para que opere la sustitución de empleadores también se requiere iii) “la continuidad en la prestación del servicio”.
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