Sentencia Nº 05360310500220150006801 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373094

Sentencia Nº 05360310500220150006801 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 16-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA, REVOCA Y MODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha16 Junio 2023
Número de expediente05360310500220150006801
Número de registro81688370
MateriaCULPA PATRONAL - La responsabilidad del empleador de adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a evitar o corregir los accidentes o enfermedades laborales es una obligación de medios. / RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - No hay responsabilidad del empleador cuando el accidente de trabajo haya ocurrido por culpa atribuible exclusivamente al trabajador accidentado. / PERJUICIO MORAL - El daño moral debe ser analizado desde dos perspectivas, objetivados y subjetivados / DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN - Es el daño que afecta la aptitud y disposición a disfrutar de la dimensión de la vida en cualquiera de sus escenarios sociales. / DAÑO A LA SALUD - No sólo está circunscrito a la interna, sino que comprende aspectos físicos y psíquicos.[[E]]n los casos del artículo 216 del CST, partiendo del supuesto legal de que, en todo caso, se requiere de la culpa del empleador plenamente probada a cargo de las víctimas, para condenar por la indemnización plena de perjuicios (responsabilidad subjetiva), se tiene asentado que la obligación del empleador de evitar la ocurrencia de los infortunios laborales es de medios. (SL1307 /
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