Sentencia Nº 053603105002202000009-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373654

Sentencia Nº 053603105002202000009-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA / REVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81651462
Fecha08 Marzo 2023
Normativa aplicada1. LEY 100 DE 1993; CGP ARTICULO 98; CST ARTÍCULOS 65 Y 249
MateriaTEMA: EXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL - “La ley sustantiva laboral define el contrato de trabajo, consagra los elementos esenciales del mismo y asegura una presunción a favor del trabajador, en los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.” / CARGA PROBATORIA DEL DEMANDANTE - existe “una ventaja probatoria para quien alega un contrato de trabajo y le impone el deber de probar, no los tres elementos del contrato de trabajo, sino mínimamente la prestación personal del servicio, para que se infiera que se trata de un contrato de trabajo subordinado.” / FIGURA DEL ALLANAMIENTO - “consiste en la posibilidad con que cuenta una persona, natural o jurídica, de aceptar los hechos y pretensiones elevadas por el demandante en un proceso, en cualquier momento y hasta antes de dictarse sentencia.” / INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES - “conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la C.S.J, el juzgador debe establecer con base en el material probatorio obrante en el proceso, si la conducta del empleador estuvo acompañada o no de buena fe, la cual se presume” / TESIS: TESIS: “A juicio de la Sala el sentenciador de primer grado no incurrió en el error de apreciación probatoria endilgado por la recurrente, por el contrario, el análisis que hizo del medio de prueba consistente en la historia laboral coincide con el criterio jurisprudencial vigente en cuanto la CSJ SCL SL 4697 Rad. 76444 del 12/10/2021, M.P Olga Yineth Merchán Calderón ha indicado que la historia laboral de aportes al SGP no acredita por si sola la existencia de una relación laboral. (…) De acuerdo con el Certificado de Cámara de Comercio (anexo 07), el señor Bayrón Andrés Jaramillo Giraldo, cuenta con plenas facultades de disposición, por lo que con esa manifestación al aceptar las pretensiones de las demanda en aplicación del principio de libre formación del convencimiento establecido en el artículo 61 del CPTSS, encuentra la Sala que la sociedad demandada mediante la referida solicitud de transacción acogió o mejor, aceptó expresamente las pretensiones reclamadas por el demandante. (…) para evitar la imposición de la mentada indemnización es el empleador quien debe asumir la carga de probar que obró sin intención fraudulenta, como lo asentara la CSJ en la sentencia SL199-2021,”
Número de expediente053603105002202000009-01
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR