Sentencia Nº 05360609905720190498501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 27-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de expediente | 05360609905720190498501 |
Número de registro | 81689171 |
Materia | TEMA. IMPUTACIÓN OBJETIVA - elemento común de todos los tipos penales / DEBER OBJETIVO DE CUIDADO - deber de diligencia según el criterio del hombre medio / PRINCIPIO DE CONFIANZA - no es absoluto, existen excepciones / TESIS: La imputación objetiva es un elemento común de todos los tipos penales, implícito en algunos casos y explícito en otros, mediante el cual se busca determinar dos cosas: (i) si están vinculadas jurídicamente la acción típica y el resultado típico; y (ii) si la totalidad de esa actuación puede serle imputada a una persona como obra suya”. Los “Requisitos para la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado [son] El sujeto activo debe crear la situación riesgosa; la situación debe ser efectivamente riesgosa o representar un riesgo (lesividad); el riesgo creado debe encontrarse jurídicamente desaprobado de forma per se o por constituir una superación del riesgo permitido. (…) Se ha explicado por la jurisprudencia en este tema concreto: «En el nivel de la infracción al deber objetivo de cuidado y la imputación objetiva, deberá agregársele la infracción al deber objetivo de cuidado únicamente en los casos de delitos culposos …” (…) Como no todo principio es absoluto, se tiene que el de confianza se exceptúa por el también conocido como «principio de seguridad». Este postulado significa que el hombre medio debe prever que si bien su comportamiento puede, en general, sujetarse al principio de confianza y así tener una cierta seguridad en cuanto a que aquel con quien interactúa también cumplirá su función, de todos modos existen circunstancias excepcionales en las que, con el fin de evitar el riesgo y el consiguiente daño antijurídico, debe actuar conforme el «principio de defensa» y así adecuar su comportamiento a una excepcional situación en la que no tiene vigencia el principio de confianza. Si así no lo hiciere, el agente creará un riesgo no permitido y le será imputable el resultado dañoso que se produzca como consecuencia de no obrar de acuerdo con el principio de defensa (v. gr. CSJ SP rad. 39.023 de 2013).” |
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