Sentencia Nº 05837 33 33 001 2017 00245 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152711

Sentencia Nº 05837 33 33 001 2017 00245 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81559612
Fecha17 Agosto 2021
Número de expediente05837 33 33 001 2017 00245 01
MateriaCOMPETENCIA AUTORIDAD TERRITORIAL PARA REFORMAR O MODIFICAR LA PLANTA DE PERSONAL - La competencia para suprimir empleos en el municipio, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la Administración Municipal, es facultad exclusiva y autónoma del Alcalde / SUPRESIÓN DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - El proceso de reestructuración debe garantizar los derechos del personal que queda cesante / ESTUDIOS TÉCNICOS - El decreto 19 de 2012 estipula que deben ser elaborados por la respectiva entidad bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública / ESTABILIDAD DE LOS EMPLEADOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA - El nombramiento en provisionalidad busca suplir una necesidad temporal del servicio, pero no cambia la entidad del cargo / TESIS: Se confirma la sentencia de primera instancia, pues la parte actora no logró probar los vicios invalidantes del acto administrativo acusado, esto es la expedición irregular, desviación de poder y la falsa motivación, en consideración a que la modificación a la planta de personal prevista por la entidad accionada se efectuó por la autoridad competente según las disposiciones constitucionales y legales, y además se encuentra soportada en un estudio técnico previo efectuado por la entidad pública bajo los parámetros definidos en la normatividad sobre el asunto.


COMPETENCIA AUTORIDAD TERRITORIAL PARA REFORMAR O MODIFICAR LA PLANTA DE PERSONAL - La competencia para suprimir empleos en el municipio, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la Administración Municipal, es facultad exclusiva y autónoma del Alcalde – Es al C. al que le corresponde determinar la estructura orgánica de la administración municipal y las funciones de sus dependencias / SUPRESIÓN DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - El proceso de reestructuración debe garantizar los derechos del personal que queda cesante – El proceso de supresión tiene varias etapas: elaboración del estudio técnico, luego, la propuesta de modificación de la planta de personal, el concepto técnico favorable y el concepto de viabilidad presupuestal - Las modificaciones a la planta de personal deben motivarse expresamente / ESTUDIOS TÉCNICOS – El decreto 19 de 2012 estipula que deben ser elaborados por la respectiva entidad bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP o la Escuela Superior de Administración Pública – En el estudio se debe ver reflejada la motivación que lleva a la modificación de la organización o entidad – El contenido mínimo del estudio es el señalado por el decreto 1227 de 2005 / ESTABILIDAD DE LOS EMPLEADOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA - El nombramiento en provisionalidad busca suplir una necesidad temporal del servicio, pero no cambia la entidad del cargo - La persona nombrada en provisionalidad, si bien tiene la expectativa de permanencia en el cargo hasta que el mismo sea provisto mediante concurso, no goza de la estabilidad reforzada del funcionario nombrado en propiedad, sino de una estabilidad relativa - El acto administrativo que haga efectiva una desvinculación de un trabajador en provisionalidad debe estar respaldado por una motivación seria y suficiente que se indique específicamente las razones de la desvinculación.


FUENTE FORMAL: Artículos 209, 313, 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1551 del 2012, Decreto 19 de 2012, Decreto 1227 de 2005, Ley 909 de 2004.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirma la sentencia de primera instancia, pues la parte actora no logró probar los vicios invalidantes del acto administrativo acusado, esto es la expedición irregular, desviación de poder y la falsa motivación, en consideración a que la modificación a la planta de personal prevista por la entidad accionada se efectuó por la autoridad competente según las disposiciones constitucionales y legales, y además se encuentra soportada en un estudio técnico previo efectuado por la entidad pública bajo los parámetros definidos en la normatividad sobre el asunto.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

168

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante(s)

H.P.G.V.

Demandado(s)

Municipio de Chigorodó (Ant)

Radicado

05837 33 33 001 2017 00245 01

Decisión

Confirma decisión

Asuntos

Terminación de nombramiento en provisionalidad. Necesidad de motivación del acto administrativo, cuando se expide en vigencia de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005/Restructuración y/o modernización administrativa planta de personal entidad territorial. Estudio técnico

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La señora H.P.G.V. a través de apoderado judicial constituido para el efecto, instauró demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, en contra del Municipio de Chigorodó – Antioquia, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Decreto No. 133 del 02 de septiembre de 2016 Por medio de la cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta de personal del Municipio de Chigorodó Antioquiaexpedido por el alcalde municipal, a través del cual se suprime el cargo de Técnico Operativo Promotor Desarrollo Comunidad que desempeñaba la demandante, la comunicación de la mencionada supresión de fecha 02 de septiembre de 2016 y que da por terminada la relación laboral de la señora H.P.G.V. con la entidad demandada, así como la Resolución No. 419 del 22 de abril de 2016 que conforma el equipo para la elaboración del estudio técnico requerido para la reforma de la planta de personal, manual de funciones y requisitos de ingreso del municipio, de igual forma expedido por el alcalde municipal de Chigorodó (Ant), actos que habrían sido expedidos con desviación de poder, falsa motivación y de manera irregular.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se reintegre a la señora H.P.G.V. en el cargo de Técnico Operativo Promotor del Desarrollo de la Comunidad, Código 31402, Grado 02, Nivel 3, adscrito a la Secretaría Local de Salud y Bienestar Social, en la modalidad de provisionalidad, o en otro de la misma jerarquía o superior; y se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio.


Así mismo, como consecuencia de las anteriores declaraciones pide que se condene a la entidad accionada al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación, y hasta cuando sea efectivamente reintegrada a la planta de personal del municipio; sumas debidamente indexadas.


Además, solicita se condene a la entidad al pago de los perjuicios morales, en razón de la pérdida del empleo y estabilidad laboral de la demandante, y los daños ocasionados a sus hijos J.M. y Y...D.J.G., al verse inmersos en una situación de angustia y sufrimiento, además de la afectación al mínimo vital que desencadenó la desvinculación de la demandante de la entidad.


De manera subsidiaria en caso de no acceder a la pretensión de reintegro, solicita se condene a la entidad a pagar la indemnización por despido injusto a la demandante.


Finalmente solicita se condene a la entidad accionada al cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las costas del proceso.


2. Los hechos


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. Relata que mediante la Resolución No. 419 del 22 de abril de 2016 se conforma un grupo de trabajo para elaborar el estudio técnico para la modernización de la planta de personal, manual de funciones y requisitos del Municipio de Chigorodó; y posteriormente, el alcalde municipal celebra un contrato de prestación de servicios No. 110 del 17 de mayo de 2016 con la empresa Soluciones con Visión Jomar S.A.S para la coordinación técnica del proceso de reestructuración y modernización administrativa al interior de la entidad territorial, aduce la actora dicha empresa no contaba con el personal idóneo y la experiencia requerida para desarrollar el objeto contractual.


2.2. Señala la parte actora, que el Estudio Técnico es socializado el 18 de agosto de 2016, omitiéndose las exigencias previstas en el Decreto 2504 de 1998, al no evidenciarse un análisis de perfil y carga laboral de cada uno de los empleos de la planta de personal, limitándose a advertir cuales cargos desaparecerían y cual es la nueva planta recomendada para la reestructuración; además de no ser aprobado por el Concejo Municipal, ni elaborarse teniendo en cuenta la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública.


2.3. Indica que, con ocasión del estudio técnico, el alcalde municipal de Chigorodó (Ant) expide el Decreto No. 133 del 02 de septiembre de 2016 mediante el cual suprime y crea unos cargos en la planta de personal de dicho municipio, advirtiendo que no se contaba con disponibilidad presupuestal conforme el Decreto 1572 de 1998; y a través de la Resolución No. 887 de la misma fecha, realiza unas incorporaciones del personal al interior de la administración municipal con derechos de carrera.


2.4. Que a través del Oficio del 02 de septiembre de 2016 se notifica a la demandante H...P.G.V. el contenido del Decreto No. 133 de 2016 esto es, la supresión del cargo que é...

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