Sentencia Nº 05837-33-33-001-2015-00455-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156386

Sentencia Nº 05837-33-33-001-2015-00455-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05837-33-33-001-2015-00455-01
Fecha17 Agosto 2021
Número de registro81559571
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Los beneficiarios de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que mueran en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobrevivientes, aunque el monto varía dependiendo del tiempo de servicios del causante, según el decreto 1211 de 1990 / PRINCIPIO DE IGUALDAD - Con el propósito de proteger a los beneficiarios del soldado que fallece, es viable la aplicación del decreto 1211 de 1990 con el fin de conceder la pensión de sobreviviente / DEPENDENCIA ECONÓMICA - Únicamente debe ser demostrada en caso de que solo existan como beneficiarios los hermanos menores de 18 años / COMPENSACIÓN POR MUERTE - Es igual en el caso de soldados y oficiales y suboficiales. / TESIS: Los familiares de los soldados que fallecen en actos propios del servicio, tendrán derecho a que en aplicación del principio de igualdad y seguridad social, plasmados en la Constitución Política, se les reconozca la pensión de sobreviviente, no establecida en el Decreto No. 2728 de 1968 y contenida en el artículo 189 del Decreto No. 1211 de 1990 para los beneficiarios de los oficiales y suboficiales.
Tribunal Administrativo de Antioquia

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES – Los beneficiarios de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que mueran en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobrevivientes, aunque el monto varía dependiendo del tiempo de servicios del causante, según el decreto 1211 de 1990 - Existe trato diferencial entre las prestaciones reconocidas para los beneficiarios de los soldados muertos en actos propios del servicio y las previstas para los oficiales y suboficiales muertos en las mismas...

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