Sentencia Nº 05837-33-33-001-2014-01275-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464847

Sentencia Nº 05837-33-33-001-2014-01275-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
Número de expediente05837-33-33-001-2014-01275-01
Número de registro81580858
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL - Para los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO TENIENDO EN CUENTA EL 60% DE LA ASIGNACIÓN - Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 estableció que era computable en una duodécima parte para determinar la liquidación de la asignación de retiro, pero solamente frente a los miembros de la Fuerza Pública que tuvieren la calidad de oficiales o suboficiales. / TESIS: La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que el demandante no tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro con la inclusión de la prima de navidad y se modificarán las órdenes que, a título de restablecimiento del derecho se contienen en la sentencia de primera instancia, en el sentido de precisar que la asignación de retiro del demandante debe ser reliquidada con el incremento del salario básico en un 60%.

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL – Para los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO TENIENDO EN CUENTA EL 60% DE LA ASIGNACIÓN - Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El artículo 13 del D.to 4433 de 2004 estableció que era computable en una duodécima parte para determinar la liquidación de la asignación de retiro, pero solamente frente a los miembros de la Fuerza Pública que tuvieren la calidad de oficiales o suboficiales.


FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004, D.to 4433 de 2004, D.to 1794 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que el demandante no tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro con la inclusión de la prima de navidad y se modificarán las órdenes que, a título de restablecimiento del derecho se contienen en la sentencia de primera instancia, en el sentido de precisar que la asignación de retiro del demandante debe ser reliquidada con el incremento del salario básico en un 60%.





















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA DE PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: M.Q.T.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL–

RADICADO: 05837-33-33-001-2014-01275-01

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO


SENTENCIA NÚM. 188 AP


Tema: Asignación de retiro / Prima de antigüedad / Prima de navidad / Incremento del salario en 60%/ REVOCA PARCIALMENTE Y MODIFICA


Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– y por el apoderado del señor M..Q....T., en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de T. el 28 de junio de 2016, en la cual se concedieron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado del demandante manifestó que mediante Resolución núm. 3527 del 3 de junio de 2012 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, se le reconoció la asignación de retiro al señor M..Q....T..


Indicó que la entidad demandada no había liquidado en debida forma la asignación de retiro del demandante, ya que esta fue efectuada con el salario básico devengado por él, aumentado solamente en un 40%, cuando a su juicio, debió aumentarse en un 60%.


Expresó que tampoco se aplicó la fórmula según lo establecido en el artículo 16 del D.to 4433 de 2004 en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1. de la misma norma y del inciso segundo del artículo 1º del D.to 1794 de 2000, incurriendo en un error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro.


Señaló que en la asignación de retiro no se había incluido el factor salarial denominado prima de navidad, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 13 del D.to 4433 de 2004.


Adujo que mediante comunicación 97477 del 12 de septiembre de 2014, radicó petición ante la entidad demandada solicitando la reliquidación de la asignación de retiro, pero que esta fue negada mediante Oficio núm. 76141 del 1º de octubre de 2014.


B. Pretensiones


Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante solicitó:


1. Que se declare la nulidad del oficio núm. 76141 del 1º de octubre de 2014, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquide la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta: i) el 70% de la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del D.to 4433 de 2004; ii) el reajuste con la diferencia del 40% al 60% de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del D.to 1794 de 2000; iii) la inclusión en la reliquidación de la prima de navidad de conformidad con el numeral 13.1.8 del artículo 13 del D.to 4433 de 2004.

3. Que se cancele la diferencia del valor resultante de la reliquidación con los valores plenamente indexados.

4. Que se condene al pago de costas y agencias en derecho a la demandada.


C. Normas Violadas


Invocó como normas violadas los artículos 2, 4, 6, 13, 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 4ª de 1992, el artículo 10 del D.to 4433 de 2004 y el artículo 13.2.1 del D.to 1794 de 2000.


En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando al actor.


II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda e indicó que la actuación de la entidad a la que representa se encontraba ajustada a las normas que rigen el asunto, por lo que no había lugar a acceder a lo pretendido por el demandante.


Manifestó que no había lugar a incluir la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro, toda vez que el artículo 13 del D.to 4433 de 2004 establecía de forma clara que solo se debía incluir el salario mensual y la prima de antigüedad, en los términos previstos en el D.to Ley 1794 de 2000 y del mismo D.to 4433 de 2004.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR