Sentencia Nº 05837-33-33-001-2013-00432-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416453

Sentencia Nº 05837-33-33-001-2013-00432-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha10 Febrero 2022
Número de registro81592777
Número de expediente05837-33-33-001-2013-00432-01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - La suspensión del contrato estatal ha sido entendida por el Consejo de Estado como la parálisis transitoria del mismo, con la natural incidencia en el plazo convenido inicialmente por las partes para el cumplimiento de las obligaciones pactadas / EQUILIBRIO CONTRACTUAL - El equilibrio económico del contrato corresponde a la ecuación contractual que surge una vez las partes celebran el negocio jurídico, de conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra / DE LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA COMO CAUSA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO - No es suficiente que se haya acreditado la mayor el transcurso del tiempo como causal para una mayor permanencia en la obra para reclamar el reconocimiento y pago de unos perjuicios, sino que se debe demostrar que esta situación le causó un daño a la parte que lo reclama y que este no fue resarcido por parte de quien lo causó en sede administrativa. / TESIS: No es posible predicar el incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante, y tampoco le asiste la razón al contratista en las reclamaciones por mayor permanencia en la obra o por la demora de la entidad contratante en la entrega de los planos para la ejecución de las obras. De conformidad con lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - La suspensión del contrato estatal ha sido entendida por el Consejo de Estado como la parálisis transitoria del mismo, con la natural incidencia en el plazo convenido inicialmente por las partes para el cumplimiento de las obligaciones pactadas / EQUILIBRIO CONTRACTUAL - El equilibrio económico del contrato corresponde a la ecuación contractual que surge una vez las partes celebran el negocio jurídico, de conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra - Existen riesgos inherentes al negocio jurídico que deben ser asumidos por el contratista y que, la ruptura del equilibrio financiero no se produce por la falta de ganancias a su favor / DE LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA COMO CAUSA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO - No es suficiente que se haya acreditado la mayor el transcurso del tiempo como causal para una mayor permanencia en la obra para reclamar el reconocimiento y pago de unos perjuicios, sino que se debe demostrar que esta situación le causó un daño a la parte que lo reclama y que este no fue resarcido por parte de quien lo causó en sede administrativa.

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993, Ley 1437 de 2011

NOTA DE RELATORÍA: No es posible predicar el incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante, y tampoco le asiste la razón al contratista en las reclamaciones por mayor permanencia en la obra o por la demora de la entidad contratante en la entrega de los planos para la ejecución de las obras. De conformidad con lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: AZ CONSTRUCCIONES S.A.S.

DEMANDADO: AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P

RADICADO: 05837-33-33-001-2013-00432-01

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TURBO - ANTIOQUIA

SENTENCIA NÚM. 11 AP

Asunto: Desequilibrio económico del contrato / Mayor permanencia en la obra – CONFIRMA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, en contra de la sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Turbo – Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. Hechos

En la demanda, la apoderada de la empresa AZ Construcciones S.A.S. manifestó que el 19 de agosto de 2010 se suscribió el contrato núm. 006 de 2010 entre dicha sociedad y la empresa de servicios públicos AGUAS DE URABÁ S.A., cuyo objeto consistió en la “Reposición de redes, instalación de válvulas, accesorios y obras accesorias en el sistema de acueducto del Municipio de T.A., por valor de $575.252.436, administración de $112.140.850, imprevistos pactados en $6.728.451 y una utilidad de $6.728.451. Además, que se fijó como plazo inicial para terminar la obra el término de 120 días calendario.

Expresó que el contrato fue suspendido el 15 de diciembre de 2010 y que las obras se reanudaron el 14 de febrero de 2011, debido a la fuertes lluvias e inundaciones que se presentaron en la zona.

Indicó que durante la ejecución del contrato se realizaron dos modificaciones relacionadas con el plazo de ejecución debido a situaciones ajenas al control del contratista como lo fue la ola invernal.

Señaló que la obra había sido recibida a satisfacción por la interventoría el 5 de septiembre de 2011 y que el día 12 del mismo mes y año, se expidió el acta de liquidación bilateral, en la cual se registraron algunas salvedades en relación con los sobrecostos que se consideraron no imputables al contratista, tales como mayor permanencia en la obra, hecho generado por el incremento de lluvias e inundaciones en el sitio de la misma, por la incongruencia de planos catastrales y diseños y por la obra extra y adicional.

Explicó de manera detallada los hechos relacionados con la mayor permanencia en la obra y por la cual consideró que se habían generado los sobrecostos en el desarrollo del contrato.

Advirtió que luego de adjudicado el contrato, la firma AZ CONSTRUCCIONES solicitó los estudios y diseños del proyecto (planos definitivos, libretas de topografía, información de amarre, memorias de cálculo, diseños y estudios de suelos), conforme lo dispuesto en el numeral 4.20.1.2 del pliego de condiciones, pero que la entidad contratante solo los entregó de manera parcial argumentando confidencialidad de la información de amarre.

Indicó que el acta de inicio se firmó el 11 de octubre de 2010 y que, desde el comienzo, se presentaron diversas situaciones que impidieron el desarrollo normal de los trabajos en los diferentes frentes de obra y agregó que esas situaciones fueron consignadas en la bitácora de obra.

Manifestó que el 15 de diciembre de 2010 se suspendió el contrato debido a las fuertes lluvias, inundaciones, no acceso a la cantera de materiales, etc., pero que, entre los días 16 al 21 de diciembre de 2010 se adelantaron labores estrictamente administrativas; agregó que el 5 de enero de 2011, fueron verificadas las condiciones del terreno y que solo hasta el 14 de febrero de 2011 se reiniciaron las obras a pesar del pésimo estado del terreno en donde se estaban realizando estas.

Adujo que el 6 de abril de 2011 se había adicionado en 45 días el plazo de ejecución de la obra, por las razones ya expuestas y que, luego, el 16 de mayo del mismo año, se había hecho una nueva adición de 30 días calendario al plazo del contrato. Finalmente relacionó los sobrecostos sufragados por el contratista en cuanto a administración e imprevistos.

B. Pretensiones

Con base en la fundamentación fáctica narrada, la apoderada de la sociedad AZ CONSTRUCCIONES S.A.S., solicitó:

1.? Que se declare la existencia del contrato de obra pública núm. 006 de 2010 cuyo objeto consistió en: “REPOSICIÓN DE REDES, INSTALACIÓN DE VÁLVULAS, ACCESORIOS Y OBRAS ACCESORIAS EN EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA” y el cual fue celebrado el 19 de agosto de 2010.

2.? Que se declare que Aguas de Urabá S.A. E.S.P. incumplió la obligación descrita en el numeral 4.20.1.2 del Pliego de Condiciones de la Solicitud...

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