Sentencia Nº 05837 33 33 001 2017 00553 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416702

Sentencia Nº 05837 33 33 001 2017 00553 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Febrero 2022
Número de registro81593523
Número de expediente05837 33 33 001 2017 00553 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Es a partir de la pérdida de los atributos, y en consecuencia de su capacidad de producir efectos jurídicos, que un acto administrativo deja de ser eficaz / EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - El Consejo de Estado ha señalado que la nulidad del acto administrativo afecta su validez desde el momento de su expedición y, por ende, surte efectos ex tunc / ESTABILIDAD DE LOS EMPLEADOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA - El nombramiento en provisionalidad busca suplir una necesidad temporal del servicio, pero no cambia la entidad del cargo, de manera que cuando el nombramiento se hace en un cargo de carrera, no se crea una equivalencia a un cargo de libre nombramiento y remoción, y por tanto, no adquiere el nominador una discrecionalidad para disponer del puesto, pero tampoco la persona vinculada adquiere una plena estabilidad equivalente a la del servidor de carrera administrativa / TESIS: Se confirmará la sentencia de primera instancia, en la medida que negó las súplicas de la demanda, toda vez que no se lograron probar los vicios invalidantes del acto administrativo acusado; en consideración a que resulta procedente pronunciarse sobre los efectos jurídicos de una decisión judicial invalidante de un acto administrativo de contenido general que provocó la expedición del acto particular de retiro del servicio en razón del decaimiento del acto general, efectos jurídicos que según a la jurisprudencia son retroactivos, dado que desapareció del mundo jurídico el acto que servía de soporte a los nombramientos efectuados por la entidad pública; además de la autorización de levantamiento de fuero sindical con la que contaba la entidad, no lográndose evidenciar una situación jurídica consolidada del demandante que permitiera excepcionarlo de los efectos retroactivos de la decisión anulatoria.

PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Es a partir de la pérdida de los atributos, y en consecuencia de su capacidad de producir efectos jurídicos, que un acto administrativo deja de ser eficaz - El decaimiento del acto administrativo es una de las causales de la pérdida de su fuerza ejecutoria, lo que supone que el acto no podrá surtir efectos hacia el futuro, desde el momento en que desaparecen sus fundamentos de derecho. No obstante, ello no impide que pueda adelantarse un juicio de legalidad sobre el mismo, mediante su confrontación con las normas a que estaba obligado a sujetarse, pues el juicio de nulidad del acto es diferente al de la ejecutoriedad del acto / EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – El Consejo de Estado ha señalado que la nulidad del acto administrativo afecta su validez desde el momento de su expedición y, por ende, surte efectos ex tunc - Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que los efectos de la declaratoria de nulidad son “ex tunc”, se advierte que las situaciones jurídicas consolidadas no pueden verse afectadas - Cuando se declare la nulidad de una decisión municipal, los decretos o actos administrativos que se hayan expedido para reglamentar o ejecutar dicho acto de contenido general, quedarán sin efectos. Lo anterior se conoce como el decaimiento del acto administrativo - Los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada / ESTABILIDAD DE LOS EMPLEADOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA - El nombramiento en provisionalidad busca suplir una necesidad temporal del servicio, pero no cambia la entidad del cargo, de manera que cuando el nombramiento se hace en un cargo de carrera, no se crea una equivalencia a un cargo de libre nombramiento y remoción, y por tanto, no adquiere el nominador una discrecionalidad para disponer del puesto, pero tampoco la persona vinculada adquiere una plena estabilidad equivalente a la del servidor de carrera administrativa - La persona nombrada en provisionalidad, si bien tiene la expectativa de permanencia en el cargo hasta que el mismo sea provisto mediante concurso, no goza de la estabilidad reforzada del funcionario nombrado en propiedad en dicho cargo, en tanto no ha superado el concurso de méritos - El acto administrativo que haga efectiva una desvinculación de un trabajador en provisionalidad debe estar respaldado por una motivación seria y suficiente en la que se indiquen específicamente las razones de tal decisión - Cuando la ley exceptúa el deber de motivación, pues la regla general opera en sentido inverso, es el mismo ordenamiento jurídico el que ampara como legítima la omisión en el pronunciamiento de las razones que llevaron a la administración, a emitir la decisión administrativa.


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 909 de 2004.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primera instancia, en la medida que negó las súplicas de la demanda, toda vez que no se lograron probar los vicios invalidantes del acto administrativo acusado; en consideración a que resulta procedente pronunciarse sobre los efectos jurídicos de una decisión judicial invalidante de un acto administrativo de contenido general que provocó la expedición del acto particular de retiro del servicio en razón del decaimiento del acto general, efectos jurídicos que según a la jurisprudencia son retroactivos, dado que desapareció del mundo jurídico el acto que servía de soporte a los nombramientos efectuados por la entidad pública; además de la autorización de levantamiento de fuero sindical con la que contaba la entidad, no lográndose evidenciar una situación jurídica consolidada del demandante que permitiera excepcionarlo de los efectos retroactivos de la decisión anulatoria.





































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Sentencia

029

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante(s)

V.R..L.

Demandado(s)

Municipio de Turbo (Ant)

Radicado

05837 33 33 001 2017 00553 01

Decisión

Confirma decisión

Asuntos

Terminación de nombramiento en provisionalidad- Insubsistencia. Necesidad de motivación del acto administrativo, cuando se expide en vigencia de la Ley 909 de 2004/Decisión judicial que declara nulidad del acto general de creación y/o modernización administrativa planta de personal entidad territorial. Efectos

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor V.R..L. a través de apoderado judicial constituido para el efecto, instauró demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, en contra del municipio de T. Antioquia, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 72 del 19 de enero de 2017 Por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de un (a) funcionario (a) por supresión del cargo como consecuencia de la sentencia 027 del dos (2) de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquiaexpedido por el alcalde municipal, a través de la cual se declara insubsistente al demandante en el cargo que desempeñaba en la administración de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01 adscrito a la Secretaria de Obras Públicas, y la Resolución No. 294 del 16 de febrero de 2017 que resuelve el recurso de reposición en contra de dicha decisión confirmando la misma, de igual forma expedido por el alcalde municipal de Turbo (Ant), actos que habrían sido expedidos con desviación de poder, falsa motivación y de manera irregular.


A título de...

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