Sentencia Nº 05837 33 33 001 2013 00558 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417051

Sentencia Nº 05837 33 33 001 2013 00558 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022

Número de expediente05837 33 33 001 2013 00558 03
Fecha26 Octubre 2022
Número de registro81640133
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado. / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - pese a que el manejo de las armas se ha circunscrito pacíficamente al régimen de imputación jurídica del riesgo excepcional, no obstante o cual, cuando se desconoce de manera imprudente y descuidada, el decálogo de seguridad en el manejo de armas de fuego o cuando se accionan de forma desmedida contra la población civil el título de imputación a emplear es el de la falla en el servicio, máxime cuando un juicio de adecuación, ubica como residuales a los regímenes objetivos, privilegiando en todo caso el subjetivo / ELEMENTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO - (1) La existencia de una falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública, bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión; (2) Al hecho físico perceptible del daño antijurídico, que por lo mismo, por reprochable, el administrado no está obligado a soportar sin que de correlato se dé una justa compensación; (3) Unidos éstos por un nexo o relación de causalidad, el primero como causa eficiente del segundo, es el que se consideraría aplicable a la hora de solucionar el problema jurídico propuesto siempre y cuando se demuestre el daño, pues, por modo más que evidente sin daño no es posible argumentar la existencia de una falla del servicio jurídicamente trascendente, toda vez que se le asigna al daño un papel trascendente como elemento estructurador del deber resarcitorio. / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL - la Policía Nacional debe llevar a cabo sus funciones siempre dentro del marco de la legalidad y de la protección de los derechos humanos, en tanto resulta ser una premisa no solo interna sino de carácter internacional vinculante a todo agente policial y por ello, es válido también resaltar que para evitar arbitrariedades en el ejercicio de su función, resulta ineludible el cumplimiento de la ley, de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad / PERJUICIOS MORALES - con la “simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por los abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión (grave o leve), a partir del contenido del artículo 42° de la Carta Política, debe presumirse de hecho, que el peticionario ha padecido y sufrido el perjuicio solicitado.” / CULPA DE LA VICTIMA - para que pueda hablarse de culpa de la víctima jurídicamente, ha dicho el Consejo de Estado que debe estar demostrada además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta. /

principio iura novit curia - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado. / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - pese a que el manejo de las armas se ha circunscrito pacíficamente al régimen de imputación jurídica del riesgo excepcional, no obstante o cual, cuando se desconoce de manera imprudente y descuidada, el decálogo de seguridad en el manejo de armas de fuego o cuando se accionan de forma desmedida contra la población civil el título de imputación a emplear es el de la falla en el servicio, máxime cuando un juicio de adecuación, ubica como residuales a los regímenes objetivos, privilegiando en todo caso el subjetivo / ELEMENTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO - (1) La existencia de una falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública, bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión; (2) Al hecho físico perceptible del daño antijurídico, que por lo mismo, por reprochable, el administrado no está obligado a soportar sin que de correlato se dé una justa compensación; (3) Unidos éstos por un nexo o relación de causalidad, el primero como causa eficiente del segundo, es el que se consideraría aplicable a la hora de solucionar el problema jurídico propuesto siempre y cuando se demuestre el daño, pues, por modo más que evidente sin daño no es posible argumentar la existencia de una falla del servicio jurídicamente trascendente, toda vez que se le asigna al daño un papel trascendente como elemento estructurador del deber resarcitorio. / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL - la Policía Nacional debe llevar a cabo sus funciones siempre dentro del marco de la legalidad y de la protección de los derechos humanos, en tanto resulta ser una premisa no solo interna sino de carácter internacional vinculante a todo agente policial y por ello, es válido también resaltar que para evitar arbitrariedades en el ejercicio de su función, resulta ineludible el cumplimiento de la ley, de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad / PERJUICIOS MORALES - con la “simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por los abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión (grave o leve), a partir del contenido del artículo 42° de la Carta Política, debe presumirse de hecho, que el peticionario ha padecido y sufrido el perjuicio solicitado.” / CULPA DE LA VICTIMA - para que pueda hablarse de culpa de la víctima jurídicamente, ha dicho el Consejo de Estado que debe estar demostrada además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta.


fuente formal: Artículos 2, 90 Constitución Política, Ley 62 de 1993


síntesis del caso: M.E. y otros acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es administrativamente responsable por el homicidio del señor F.E.. Esto teniendo en cuenta que, el día 14 de noviembre de 2011 los señores A.C. y Y.M., se encontraban caminado por una calle del municipio de Turbo (Ant.), cuando fueron requisados por Agentes de la Policía Nacional, operativo en el que fue capturado el señor M.. Varias personas se ubicaron en el lugar a observar lo que ocurría, por lo que la Policía adscrita al Distrito de Policía del municipio de Turbo (Ant.) solicitó apoyo. En razón de esto, llegaron varios Agentes de la Policía en motos, momento en el cual el patrullero J.V., se bajó aceleradamente de la motocicleta y procedió, sin mediar palabra, a propinarle un impacto por proyectil de arma de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional, en el cuello al señor F.E., de acuerdo con lo manifestado por los demandantes. El señor F.E. fue llevado gravemente herido a la ESE Hospital F.V. de Turbo (Ant.), donde falleció dos días después.


nota de relatoría: En este caso, la Sala encontró acreditado que fue un funcionario de la entidad demandada Policía Nacional y adscrito al Comando de Policía de Turbo (Ant.), quien accionó el arma tipo pistola marca SIG SAUER calibre 9 mm contra la humanidad del señor F.E., la cual lo lesionó en el cuello, y en consecuencia perdió la vida dos días después del impacto. Así las cosas, consideró la Sala acertada la decisión del Ad quo de declarar administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL por los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2011 donde perdió la vida el joven F.E., al ser impactado con un arma de fuego de dotación oficial, accionada por un miembro de dicha institución.


Por otra parte, respecto a la concurrencia de culpas declarada en primera instancia, la Sala advirtió que el señor E. estaba participando en una asonada junto a familiares y vecinos, quienes además de insultos a los Agentes de Policía, procedieron a maltratarlos físicamente no solo golpeándolos con piedras y palos, sino que también algunos de ellos estaban armados, lo que conllevó a que estos...

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