Sentencia Nº 05837333300120170027801 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027968178

Sentencia Nº 05837333300120170027801 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha07 Noviembre 2023
Número de expediente05837333300120170027801
Número de registro81756501
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A favor de padres del causante / TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si es procedente revocar la decisión adoptada por el Juez de Primera Instancia; o si hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución No. 26743 del 14 de diciembre de 2006, proferida por la entidad demandada, y en consecuencia, reconocer a los señor J.A.G.L. y E.R.M.A., la pensión de sobrevivientes a la que consideran les asiste derecho (...) Extracto: (...) De la anterior disposición se concluye que para acceder a la pensión post mortem, se requieren dos requisitos a saber: a) en primer lugar, que el docente fallecido se haya desempeñado durante 18 años al servicio de la docencia oficial y, b) en segundo lugar, tener la condición de cónyuge o hijo menor de edad del causante. (...) Así entonces, al comparar la pensión de sobrevivientes que consagra el Régimen General de Seguridad Social con la pensión post mortem prevista en el Decreto 224 de 1972, observa la Sala que el régimen general, para el caso de los demandantes es más beneficioso que el especial, en la medida en que para acceder a dicha prestación sólo se requiere el haber cotizado por el término de 50 semanas, y no 18 años continuos o discontinuos, como lo exige la disposición especial; además, extiende los beneficiarios a los padres y hermanos del causante, mientras que el Decreto citado únicamente incluye al cónyuge y a los hijos menores de edad, lo cual limita el acceso al beneficio pensional. (...) Acorde con lo expuesto, resultan aplicables las normas generales cuando resulten más favorables que las normas especiales, pues de lo contrario, se desconocerían los principios de equidad, favorabilidad y proporcionalidad. (...) Así entonces, y como quiera que para el caso de los demandantes las disposiciones previstas en el Régimen General de Seguridad Social resultan ser más favorables, ya que esta permite el reconocimiento a los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, procederá la Sala a analizar si la señora Y.M.G.M. (Q.E.P.D.), acreditó las exigencias establecidas en dicha norma. (...) Así mismo, ha de predicarse que si bien es cierto que la parte actora en el escrito de demanda solicitó la práctica de los testimonios de los señores C.P. y A.R.C., a fin de probar la dependencia económica de los demandantes respecto de su hija fallecida, también lo es que posteriormente desistió de éstos, siendo aceptado por el juez de primera instancia en la audiencia de pruebas celebrada el 3 de septiembre de 2018 (Fls. 69 a 70), razón por la cual no obra prueba testimonial y/o documental en el proceso que dé cuenta de la dependencia que se predica, y que se torna necesaria para acceder al reconocimiento de la pensión solicitada, ya que a nadie le está permitido constituir su propia prueba.
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