SENTENCIA nº 07001-23-31-000-2008-00099-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379230

SENTENCIA nº 07001-23-31-000-2008-00099-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente07001-23-31-000-2008-00099-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Sentencia de reemplazo por cumplimiento de fallo de tutela / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De taxista sindicado de secuestro extorsivo / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por atipicidad de la conducta / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad

La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Cúcuta impuso medida de aseguramiento a Bernardo Rangel Rincón con fundamento en el informe de captura en flagrancia, en el que se indicó que era la persona que manejaba un taxi en el que se transportó a la víctima del secuestro y en su propia confesión, pues admitió que ayudó a que la transportaran a Venezuela, tuvo conocimiento de los hechos y no denunció ante las autoridades (…) Posteriormente, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta acusó a Bernardo Rangel Rincón por el delito de secuestro extorsivo. Consideró que además de su propia confesión, las pruebas del proceso revelaron que su participación en el delito no fue accidental, por el contrario, hacía parte de la banda delincuencial y era un miembro de confianza del grupo insurgente (…) Aunque el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca absolvió a Bernardo Rangel Rincón por atipicidad de la conducta, su privación de la libertad cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, pues contó con los indicios necesarios.

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conteo / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presentada dentro del término legal

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -28 de octubre de 2008- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 2 de diciembre de 2008, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que confirmó la absolución de Bernardo Rangel Rincón.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Causa extraña

En todos los casos es posible que el Estado se exonere si se acredita que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o a la culpa exclusiva de la víctima, esta de conformidad con los artículos 70 y 67 de la Ley 270 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la acreditación de una causa extraña como eximente de responsabilidad estatal, consultar sentencia del 24 de agosto de 1989, Exp. 5693, CP. Gustavo de Greiff Restrepo.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistente / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se acreditó actuar gravemente culposo / MEDIDA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD - Sustentada en presupuestos legales / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No fue injusta

[L]a medida de aseguramiento se fundamentó en la captura en flagrancia y en la confesión del procesado en la participación en el delito, circunstancias que concretaron en un primer momento, la responsabilidad del sindicado por los delitos que se le acusaron y que sólo fueron desvirtuadas, luego del debate probatorio, en sentencia de primera instancia, sin que se negase su participación en el ilícito. La actuación de la Fiscalía al decretar la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos legales y probatorios exigidos en el Código de Procedimiento Penal. Además no existe prueba en el proceso que acredite que la privación de la libertad fue desproporcionada, irrazonable o arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 07001-23-31-000-2008-00099-01(37536)

Actor: BERNARDO RANGEL RINCÓN Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal. CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Obligatoriedad de la sentencia C-037 den 1996.

La Sala, en cumplimiento del fallo de tutela del 8 de noviembre de 2018, profiere sentencia de reemplazo y decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a Bernardo Rangel Rincón sindicado del delito de secuestro extorsivo. Posteriormente, un juez lo absolvió por ausencia de responsabilidad. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

El 28 de octubre de 2008, Bernardo Rangel Rincón y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquel.

Solicitaron 100 SMLMV para la víctima directa, sus hijos, su compañera permanente y su madre y 50 SMLMV para cada uno de sus hermanos por perjuicios morales; $21´532.795 para la víctima directa por lo dejado de percibir durante el...

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