SENTENCIA nº 0800-12-33-3000-2014-01126-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187066

SENTENCIA nº 0800-12-33-3000-2014-01126-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente0800-12-33-3000-2014-01126-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACTO ADMNISTATIVO DEFINITIVO – Concepto / CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS - Procedencia / ACTOS DECLARATIVOS – No susceptibles de control judicial


[L]os actos administrativos que son pasibles del control judicial, siendo enfático en reconocer que únicamente los que tengan el carácter definitivo al crear, modificar o extinguir una situación jurídica, serán objeto de pronunciamiento por parte de esta jurisdicción.(…) [N]o todo pronunciamiento emitido por las autoridades administrativas de manera unilateral tiende a modificar el orden jurídico, pues existen algunos que son simplemente declarativos, otros preparatorios y otros que implican la toma de una decisión que será objeto de publicación o notificación, pero que no definen o adoptan una decisión de fondo como tal. Por tanto, resultan discutibles los efectos jurídicos que producen.


ACTO ADMINISTRATIVO QUE INFORMA SITUACIÓN Y UBICACIÓN DE ESCALAFON A DOCENTE- Actos declarativos que no definen situación jurídica de fondo / AGOTAMIENTO DE VÍA GUBERNATIVA - Incumplimiento


[L]as respuestas que dio el Secretario de Educación Municipal de S. en los escritos del 20 de marzo y del 23 de mayo ambos de 2014, fueron declarativas pero no definieron realmente la situación jurídica que a juicio de la demandante pretendía modificar, por cuanto apenas se limitaron a expresarle cuál era su situación y ubicación dentro del Escalafón Nacional Docente de acuerdo con los documentos obrantes en su hoja de vida, pero no le resolvieron el fondo de la petición en torno a su inconformidad por estar en el Grado 2A y no en el 3A. Y es que mal podría haberlo hecho, dada su extemporaneidad. Así las cosas, a juicio de esta Sala fue la Resolución N° 073 del 19 de mayo de 2009, mediante la cual se llevó a cabo la inscripción de la docente Y.P.M.C. en el Grado DOS A (2A), el acto administrativo definitivo que definió la situación jurídica de la accionante dentro del Escalafón Nacional Docente, acto contra el cual debió haber interpuesto dentro de su oportunidad legal, los recursos legales con el fin de haber acreditado el título adicional al de licenciada en ciencias de la educación, como lo era el título de abogada que había obtenido el 14 de diciembre de 2007. Incluso la misma Resolución N° 073 de 2009, en el artículo segundo dispuso: N. la presente resolución al interesado haciéndole saber que contra ella solo procede el Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto”, pero lo cierto es que no obra prueba alguna en los antecedentes administrativos y en sede judicial, que acrediten que la señora Y.P. hubiera interpuesto el recurso legal en contra de la decisión adoptada por la Secretaría de Educación de S. que consideraba contraria a sus intereses personales, pues apenas fue hasta el año 2014 que interpuso los derechos de petición con los cuales pidió la aplicación de la equivalencia con el título adicional para poder así obtener los reconocimientos de la diferencia salarial. Ante la respuesta negativa fue que interpuso el presente medio de control de legalidad el 29 de septiembre de 2014 .Por tanto, se puede afirmar sin dubitación alguna, que los oficios o actos administrativos objeto de la presente nulidad, fueron actos que se limitaron a declarar una situación definitiva que fue adoptada por la administración del municipio de Soledad Atlántico en el año 2009 al expedir la Resolución 0073 que inscribió a la actora en el Grado 2A del Escalafón Docente, acto administrativo de carácter definitivo contra el cual debió la señora Madrid Caballero, haber interpuesto los recursos legales en principio ante la propia administración y en caso de no haber accedido a sus pretensiones, haber interpuesto la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero se insiste, en contra de dicho acto administrativo y no como procedió, contra las respuestas a las peticiones interpuestas en forma tardía contra tal decisión. NOTA DE RELATORIA: Referente a que los actos administrativos pasibles de control judicial son los de carácter definitivo, ver: C. de E, Sentencia del 14 de mayo de 2020, R.. 25000-23-42-000-2017-06031-01(5554-18), M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. En torno a la definición de acto administrativo, Corte Constitucional, Sentencia C-1436 de 25 de octubre de 2000, M.A.B.S.. En cuanto a la diferencia de los actos administrativos definitivos a los declarativos, ver: C. de E, Sentencia del 18 de junio de 2015, R.. 2011-00271-00, M.M.E.G.G.. Respecto a que los actos administrativos por naturaleza deben ser considerados como actos jurídicos, pero no todo acto jurídico se puede asimilar a un acto administrativo, ver: C. de E, Sentencia del 25 de abril de 2019, R.. 25000-23-42-000-2016-03390-01(4082-17), M.W.H.G..


FUENTE FORMAL: DECRETO 785 DE 2005 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 115 DE 2001


ENTIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE RECLAMACIONES HECHAS CONTRA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA DE DOCENTES EN PRIMERA INSTANCIA - Entidades territoriales certificadas / TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA SOLICITAR RUBICACIÓN DE ESCALAFÓN DE DOCENTE - Incumplimiento


De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1278 de 2002, la administración y vigilancia de la carrera docente, corresponde en primera instancia a las entidades territoriales certificadas, quienes conocerán de las reclamaciones que se presenten en relación con la aplicación de la carrera, pues la segunda instancia corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil. No existe dentro de la presente actuación, evidencia alguna del cuestionamiento efectuado por la accionante en contra de la Resolución 073 del 19 de mayo de 2009 que la inscribió en el Grado 2A dentro del Escalafón Nacional Docente, acto administrativo que le definió su situación jurídica dentro del mismo. (…) [L]a demandante en el año 2014 no había agotado el trámite ante la primera instancia, es decir, ante la Secretaría de Educación de S., con el fin de lograr su reubicación en el Escalafón Docente al considerar que reunía los requisitos para la aplicación de las equivalencias del Decreto 785 de 2005, por lo que debía agotar dicho trámite ante la entidad administrativa ahora demandada.(…) Considera la Sala que este debió haber sido el trámite administrativo que debió haber agotado la señora Y.P. con el fin de lograr el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, del cual no obra prueba o registro alguno de su adelantamiento. (…) [E]sta instancia considera que el Tribunal Administrativo del Atlántico se equivocó al haber declarado la nulidad de los actos administrativos consignados en los oficios del 20 de marzo y del 23 de mayo ambos de 2014 y, ordenar a título de restablecimiento del derecho al municipio de S., “modificar el acto administrativo a través del cual se inscribió a la accionante señora Yelitza Paola Madrid Caballero en el escalafón nacional docente en el grado 2A por el que corresponde, es decir el grado 3A, acorde con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo”. Lo anterior, por cuanto no se podía adoptar dicha orden cuando lo cierto es que el acto que inscribió supuestamente de forma “errada” a la docente, no fue objeto de la presente demanda de nulidad, como quiera que dicha determinación conlleva de manera implícita la violación del debido proceso de la administración municipal, al no haber tenido la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa, en torno a la supuesta ilegalidad de la Resolución 073 del 19 de mayo de 2009, acto que debió ser objeto de la presente demanda.


FUENTE FORMAL: DECRETO 241 DE 2008 / DECRETO 1095 DE 2005 / DECRETO 1278 DE 2002 - ARTÍCULO 17





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 0800-12-33-3000-2014-01126-01(2967-16)


Actor: Y.P.M.C.


Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN





ACCIÓN: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CPACA


Asunto: Revocatoria de la sentencia de primera instancia; fallo inhibitorio dada la imposibilidad de emitir pronunciamiento de fondo sobre aplicación supletoria de la equivalencia del numeral 25.1.2. del artículo 25 del Decreto 785 de 2005, para reubicación en el Escalafón Nacional Docente, por cuanto los actos acusados no son actos administrativos definitivos





La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia del 15 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Decisión A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES



1.1. La demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 CPACA, la señora Y.P.M.C. actuando en su propio nombre, pretende se declare la nulidad y que se ordene el restablecimiento del derecho al solicitar las siguientes declaraciones y condenas1:


-Declarar la nulidad de los oficios del 20 de marzo y del 23 de mayo ambos del año 2014, mediante los cuales la Secretaría de Educación del Municipio de S. le negó la petición para que se le “reconozca el derecho a la aplicación supletoria de la equivalencia contemplada en el numeral 25.1.2. del artículo 25 del Decreto 785 de 2005, relativa al título de posgrado en la modalidad de maestría por: 25.1.2.2. título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, que se aplica a los empleados de carrera administrativa que se rigen por la Ley 909 de 2004, derecho contemplado en el artículo 3 de la Ley 909 de 2004 y en la sentencia C-175/06, equivalencia que me resulta aplicable desde que fui inscrita en el escalafón docente, regido por el DECRETO 1278 de 2002, así como el...

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