SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00272-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378725

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00272-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2012-00272-01
Fecha09 Mayo 2019

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Alcance / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Aplicación / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Ingreso Base de Liquidación / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – Reglas y subreglas / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Sentencia de unificación Sala Plena del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2018

[L]a parte demandante goza del régimen de transición, por cuanto el causante de la pensión de sobreviviente que le fue reconocida a la demandante, tenía más de 40 años de edad y más de 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. […] El cónyuge de la demandante consumó los requisitos para obtener la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, esto es, más de 20 años laborados como empleado público y 55 años de edad.[…] [R]eglas y subreglas respecto al Ingreso Base de Liquidación para computar la pensión de jubilación de quienes gozan del régimen de transición. […] [R]egla de unificación: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985». […] [S]ubreglas: Periodo para liquidar la pensión de jubilación: La primera subregla es que para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es: -. Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. -. Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.» […] La segunda subregla es que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.» [N]o es procedente la reliquidación de la pensión de sobrevivientes con el promedio de todo lo devengado por el causante en el último año de servicios […]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2012-00272-01(3841-14)

Actor: EMMA ROSA ROSALES DE OLMOS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora Emma Rosa Rosales de Olmos en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló, en síntesis, las siguientes

Pretensiones[2]

1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución n.° 17525 del 17 de junio de 2005, proferida por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) EICE, mediante la cual le fue reconocida una pensión de vejez al señor R.O.O.A.(.causante de la mesada a favor de la demandante).

2. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución n.° 19319 del 27 de abril de 2006, expedida por la mencionada entidad y a través de la cual ésta reconoció una pensión de sobrevivientes en forma vitalicia a su favor con ocasión del fallecimiento del señor R.O.O.A., y al mismo tiempo negó la reliquidación de la mesada con base en las condiciones previstas en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, conforme a la Ley 33 de 1985.

3. Que se declare la nulidad de la Resolución n.° UGM 046064 del 14 de mayo de 2012, proferida por la Institución en comento, mediante la cual se resolvió la petición que presentó la demandante el 29 de septiembre de 2011, y que en tal sentido negó la reliquidación de su pensión en cuanto a las solicitudes de indexación de la primera mesada pensional y del cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL) con la inclusión de todos los factores salariales percibidos y certificados por su causante durante el último año de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley 33 de 1985.

4. Que se declare la nulidad de la Resolución UGM-AU-CE-2919-2011 dictada por la entidad demandada, por medio de la cual se le solicitó a la demandante radicar nuevamente la documentación para el trámite de su solicitud de reliquidación, sin que se hubiera pronunciado de fondo.

5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, deprecó a título de restablecimiento del derecho que se ordene reliquidar la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida, en el sentido de efectuar la indexación de la primera mesada e incluir para el cálculo del IBL todos los factores salariales percibidos y certificados durante el último año de servicios del señor R.O.O., tales como la asignación básica, la bonificación por servicios, la prima de vacaciones, la prima de servicios, la prima de navidad; además del incentivo de desempeño de gestión, el incentivo por desempeño grupal y el incentivo por desempeño nacional percibido de forma semestral, para determinar la cuantía en un 75% del promedio de estos emolumentos devengados desde el 5 de mayo de 2005 al 31 de julio de 2012 y hasta que se haga el pago de todo lo debido conforme al artículo 1.° de la Ley 33 de 1985.

6. Que se indexen los pagos de las diferencias dejadas de percibir desde el momento en que se canceló la primera mesada y hasta cuando se pague el valor que realmente corresponde, conforme lo dispuesto en el artículo 187, inciso final del CPACA.

7. Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

8. Que la demandada dé cumplimiento a la sentencia que se profiera en los términos del artículo 192 del CPACA.

Fundamentos fácticos relevantes[3]

1. El causante R.O.O.A. laboró en la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 9 de mayo de 1972 y hasta el 4 de diciembre de 2005, lapso durante el cual se desempeñó como Profesional de Ingresos Públicos II, nivel 31, Grado 22, y de cuyos ingresos cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

2. Mediante Resolución n.° 17525 del 17 de junio de 2005, CAJANAL EICE en su momento reconoció pensión de jubilación a favor del esposo de la demandante con efectos fiscales a partir del 1.° de noviembre de 2004, por reunir los requisitos exigidos para dicha prestación.

3. Seguidamente, a través de la Resolución n.° 19319 del 27 de abril de 2006, la misma entidad reconoció y ordenó el pago a favor de la demandante de una pensión de sobrevivientes, derivada del fallecimiento del señor O.A..

4. El causante nació el 27 de enero de 1944 e ingresó a trabajar como funcionario público vinculado con la DIAN desde el 9 de mayo de 1972, por lo cual a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con 50 años de edad y 22 años de servicios, situación que le permitía ser cobijado por el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la norma precitada.

5. La mesada pensional reconocida por CAJANAL al causante y posteriormente a la demandante, tuvo en cuenta para efectos de su liquidación el 75% de lo devengado por el primero sobre su salario básico, lo cual arrojaba una cuantía final de $1.282.920,00 efectiva a partir del 1.° de noviembre de 2004.

6. El 24 y 29 de septiembre de 2011, la parte demandante radicó ante la extinta CAJANAL sendas peticiones escritas que pretendían la reliquidación de su pensión, todo con el fin de que le fuera reconocido el régimen de transición previsto por la Ley 100 de 1993, y de esta forma se le diera aplicación a la norma anterior en cuanto a las disposiciones sobre liquidación y cálculo de la mesada.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de determinar el objeto del proceso y de la prueba.[4]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.[5]

En el presente caso, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas de folios 257 a 259 y en CD obrante a folio 256 del cuaderno 2:

«[…] Revisado el expediente se observa que la entidad demandada no contestó la demanda por lo que, no propuso excepciones. […]».

Del mismo modo se encuentra que el...

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