SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00822-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384164

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00822-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Normativa aplicadaLEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 7 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 11 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 12 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 17 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 34
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00822-02
Fecha27 Junio 2019

APORTE PARAFISCAL AL SENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00822-02(22907)

Actor: CONSTRUCTORA V.L.S.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 8 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que dispuso:

“PRIMERO: D. no probada la excepción denominada “Legalidad de los actos acusados”, propuesta por el SENA.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 394 del 12 de junio de 2013, “por medio de la cual se ordena el pago de una obligación dineraria a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- por incumplimiento en el pago de aportes parafiscales”, y de la Resolución No. 532 del 31 de julio de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso” proferidas por el Director Regional (E) del SENA.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la demandante CONSTRUCTORA V.L.S., no adeuda suma alguna de las contenidas en los actos anulados.

CUARTO: CONDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, a título de restablecimiento del derecho, a devolver por concepto de lo indebidamente pagado por aportes parafiscales correspondientes a los años 2008 a 2010, a CONSTRUCTORA VILLA LINDA S.A.S., conforme valores contenidos, pagados y aplicados a la Liquidación No. 082013-03-18 A de 6 de mayo de 2013, con la aplicación de intereses corrientes desde la fecha en que efectuó el pago, hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO: Sin costas (Art.188 Ley 1437 de 2011)”.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Constructora V.L.S., solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“Los actos administrativos que demando en acción de nulidad y restablecimiento del derecho son:

a) Resolución No. 394 de 12 de junio de 2013, proferida por la Dirección Regional Atlántico del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, mediante la cual se ordena el pago de una obligación dineraria a favor de la mencionada entidad, por incumplimiento en el pago de aportes parafiscales, correspondiente a los años 2008 a 2010.

b) Resolución No. 532 del 31 de julio de 2013, proferida por la Dirección del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición, confirmando en su totalidad la Resolución No. 394 de 2913.

Como consecuencia de la nulidad solicitada, a título de restablecimiento del derecho se decrete lo siguiente:

Primero: Que mi representada no se encuentra obligada a realizar el pago de los aportes parafiscales con destino al SENA, toda vez que de los contratos de prestación de servicios suscritos por mí representada, no emana ni puede emanar de una relación laboral.

Segundo: Que a consecuencia de la nulidad declarada, se ordene la devolución de lo pagado por la sociedad en la suma de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y un pesos ($151.297.651), por tratarse de un pago de lo no debido, junto con los intereses moratorios liquidados, correspondientes hasta la fecha de pago.

Tercero: Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011, se condene en costas a la demandada y se ordene su liquidación”.

1.2. Hechos relevantes para el asunto

1.2.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA), dio apertura al proceso de fiscalización No. 018-2013 contra la sociedad demandante, y el funcionario fiscalizador designado realizó visita el 15 de marzo de 2013, se le entregaron, entre otros documentos, las declaraciones de renta de los años 2008 a 2010, balances de prueba de esos periodos y movimientos por sus centros de costos.

1.2.2. El 6 de mayo de 2013 profirió la que denominó liquidación -distinguida con el No.08-2013-30-18 A- y exhortó a la empresa a hacer el pago de aportes parafiscales. Luego, mediante la Resolución No. 394 del 12 de junio de 2013, invocando la Ley 21 de 1982, la Dirección de la Regional Atlántico del SENA ordenó el pago de los aportes parafiscales derivados de contratos de prestación de servicios suscritos por la Constructora V.L.S., en calidad de contratante, correspondiente a los años 2008 a 2010.

1.2.3. Contra ese acto...

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