SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292964

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23
Número de expediente08001-23-33-000-2020-00375-01

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / IMPOSIBILIDAD DE EXIGIR RESPUESTA A PETICIÓN - No se acreditó su radicación en la entidad / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN – Improcedente

[E]l accionante no logró demostrar que (…) [la] petición hubiera sido radicada por parte de la empresa de Transporte Servientrega en las instalaciones de la Personería de Baranoa pues (…) una vez consultado el número de guía aportado por el mismo en la página web de la empresa de mensajería, se corroboró que el envío se encuentra en estado de “procesamiento”. En tal sentido, esta S. no puede exigirle a dicha entidad que remita una respuesta a un documento que afirma no haber conocido y del que, se reitera, no obra prueba alguna en este expediente que fue radicado con éxito. Lo anterior, no obsta para que el señor O.V. pueda formular nuevamente una solicitud ante la Personería Municipal de Baranoa pues la Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 23 el derecho fundamental de petición, en virtud del cual toda persona tiene la posibilidad de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Por último, se tiene que la Personería Municipal de Baranoa, en su escrito de impugnación, solicitó su desvinculación del presente trámite toda vez que, a su juicio, no ha vulnerado derecho fundamental alguno. A. respecto, se tiene que la S. negará dicha petición puesto que la comparecencia al trámite de la acción de tutela de la referencia se efectuó por ser una de las entidades demandadas en el presente trámite. Así mismo, fue condenada en primera instancia, por lo que su vinculación resulta necesaria en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-33-000-2020-00375-01(AC)

Actor: D.F.O.V.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Derecho de petición – revoca amparo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 14 de julio de 2020[1], el señor D.F.O.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Gobernación del Atlántico, la A.caldía y la Personería del municipio Baranoa, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y de petición.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales por la omisión de las entidades accionadas de entregarle las ayudas gubernamentales dispuestas en la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional por el Covid 19.

3. Frente al punto, indicó que el 7 y 8 de abril de 2020 elevó dos peticiones ante la Gobernación del Atlántico y la Personería Municipal de Baranoa, respectivamente, solicitando las referidas ayudas y a la fecha no le han otorgado respuesta alguna.

4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…) “S. hacer comparecer a la Gobernadora del Atlántico y/o quien haga sus veces, a la Administración Municipal y Personería Municipal de Baranoa responda por la negativa de mis solicitudes violentadas PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE VIVIENDA, GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, ALCALDÍA DE BARANOA y PERSONERÍA DE BARANOA ATLÁNTICO y otros, solicito que en el término de la distancia las ayudas de una vivienda digna para mi familia y las ayudas que está dando el gobierno que hemos sido vulnerables a todo tipo de ayudas el cual estamos al borde de la locura sin tener por dónde meter la cabeza confinado sin tener para llevarle el sustento a mi familia, pertenezco al SISBEN DE CAMPECHE DE BARANOA, me vi en la necesidad de trasladarme a Barranquilla a vivir donde unos familiares debido a que no tengo una vivienda para mi familia y mucho menos ayudas económicas para las prohibiciones (sic) alimentarias y encerrados sin poder conseguirlas, espero que en el término de la distancia desde la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA hasta los últimos funcionarios como aparecen en la presente acción de tutela responda por las respectivas ayudas[2].

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

5. Mediante petición del 8 de abril de 2020 el señor D.F.O.V. le solicitó a la Personería Municipal de Baranoa lo siguiente: “(…) nunca he recibido ayudas del gobierno colombiano y en esta contingencia mucho menos las ayudas son para el que mas tiene mi núcleo familiar pertenece al SISBEN y DNP Campeche – Baranoa Atlántico – no tengo una vivienda propia, no soy tenido en cuenta para las ayudas que tanto necesito en estos momentos de encerramiento sin tener un sueldo soy desempleado por tal razón solicito que la personería le de traslado de mi inquietud a la A.caldía por esta falta.” (sic para toda la cita).

6. Así mismo, elevó petición de fecha del 7 de abril de 2020 ante la Gobernación del Atlántico requiriendo lo siguiente: “(…) solicito una ayuda de provisión alimentaria y subsidio del desempleo pertenezco al SISBEN DNP Campeche Baranoa, nunca he tenido una ayuda para mi ni la familia padezco de una viviendo de un empleo y otros beneficios el cual tengo derecho como todo ciudadano colombiano. Las ayudas llegan a dedos siempre soy discriminado por los mandatarios de la localidad por esa razón acudo a su digna persona porque tengo la plena seguridad que me puede ayudar urgentemente con una ayuda prioritaria la comida ando rodando de casa en casa por que no la tengo y mi familia sufriendo aquí en esa localidad al caído lo terminan…” “hay que hacer una depuración en la base del Sisben porque los que mas tienen son los que reciben los beneficios “necesito una vivienda un empleo para sacar mi familia adelante en estos momentos estoy viviendo en aislamiento con mi mujer y mis 2 hijos…” (sic para toda la cita).

1.3. Fundamentos de la vulneración

7. El señor D.F.O.V. consideró vulnerados sus derechos a la igualdad, a la vida y de petición con ocasión a la negativa de la Gobernación del Atlántico y la Personería Municipal de Baranoa de darle una respuesta respecto de las peticiones que elevó solicitando la entrega de ayudas humanitarias para satisfacer sus necesidades de manutención y una vivienda digna para su grupo familiar, por pertenecer a población vulnerable. Indicó que está pasando por un “terrible momento” pues se encuentra desempleado y me toca recurrir al día a día para conseguir el sustento de mi familia ayudas para mi familia en este cambio de vida por la contingencia de la pandemia CORONAVIRUS –COVID 19”

8. Igualmente manifestó que las demás entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales debido a la omisión en la entrega de ayudas gubernamentales dispuestas en la emergencia sanitaria declara por el Gobierno Nacional por el Covid 19.

1.4. Trámite de la acción de tutela

9. Mediante auto del 23 de julio de 2020, la autoridad judicial de primera instancia admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Gobernación del Atlántico, a la A.caldía y a la Personería del municipio Baranoa, como entidades accionadas.

1.5. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, de conformidad con las constancias que obran en el expediente digital, se presentaron las siguientes:

1.5.1. Presidencia de la República

10. La apoderada del Presidente de la República solicitó su desvinculación del presente trámite y que se declare la improcedencia de la acción toda vez que no existe ningún hecho u omisión atribuible a dicha entidad respecto a la presunta afectación de los derechos fundamentales invocados.

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