SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00597-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709006

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00597-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 232 - PARÁGRAFO / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 156 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 169 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 170 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 171 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 175 – NUMERAL 2/ ACUERDOS PSAA14-10281 DE 2014 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 98 / ACUERDOS PSAA14-10281 DE 2014 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 99 / ACUERDOS PSAA14-10281 DE 2014 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 100
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2020-00597-01



ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – A. parcial / FALTA DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN – Respuesta clara, completa, de fondo y congruente / AUSENCIA DE RESPUESTA COMPLETA AL DERECHO DE PETICIÓN – Faltó responder algunas solicitudes / RESPUESTA INCOMPLETA DEL DERECHO DE PETICIÓN / CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE LOS EMPLEADOS DEL RÉGIMEN DE CARRERA DE LA RAMA JUDICIAL / ACTA DE SEGUIMIENTO TRIMESTRAL - Acto administrativo de trámite


[L]o primero que advierte la Sala es que al tratarse de actos administrativos de trámite o preparatorios -actas de evaluación trimestral- el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, pues los actos no son pasibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual torna procedente la acción de tutela. En segundo lugar, se advierte la necesidad de estudiar el caso desde la perspectiva constitucional de los derechos de petición y debido proceso administrativo, de cara a la prerrogativa que le asiste al empleado judicial sujeto a la evaluación trimestral de labores a que las estimaciones sean motivadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Acuerdo que regula la materia, antes transcrito. (…) Al respecto, la Sala encuentra ab initio que las solicitudes referidas en los numerales octavo y noveno de la comunicación que se relaciona con el acta de seguimiento del primer trimestre del año 2020 no fueron contestadas por el juez accionado, en la medida en que el funcionario no hizo mención alguna a ellas. De tal manera que la respuesta resulta incompleta, al no haberse dado alcance a estos dos requerimientos (…) La comparación realizada por la Sala entre las solicitudes del peticionario y las respuestas recibidas por el mismo en el trámite reglado de evaluación de su desempeño como empleado de carrera judicial, indican que se vulneró parcialmente el derecho de petición en tanto se contestaron en forma satisfactoria las preguntas primera y segunda de las dos peticiones, no obstante, se dejaron de contestar algunos de los requerimientos efectuados y otros se respondieron en forma que para la Sala no es clara, completa, de fondo y congruente, según se dejó explicado en relación con cada uno de los numerales incluidos por el peticionario. En consecuencia, la Sala amparará parcialmente los derechos de petición y debido proceso administrativo del señor [G.M.T.M.] que estima parcialmente vulnerado por el Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y dispondrá que, en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles le dé respuesta a los siguientes numerales: i) de la petición relacionada con el acta del primer trimestre de 2020, a los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9; y ii) de la petición relacionada con el acta del segundo trimestre de 2020, deberá completar las respuestas relacionadas en los numerales 3, 4, 6 y 7.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 232 - PARÁGRAFO / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 156 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 169 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 170 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 171 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 175 – NUMERAL 2/ ACUERDOS PSAA14-10281 DE 2014 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 98 / ACUERDOS PSAA14-10281 DE 2014 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 99 / ACUERDOS PSAA14-10281 DE 2014 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 100



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-33-000-2020-00597-01(AC)


Actor: G.M.T.M.


Demandado: JUEZ ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA




Temas: Tutela de fondo – contenido constitucionalmente vinculante del derecho de petición.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 15 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó el amparo del derecho constitucional de petición invocado por la parte actora.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Mediante escrito remitido por correo electrónico a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, el 5 de octubre de 2020, el señor Gilberto Marcial Toncel Martínez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Juez Once Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.


2. El referido derecho constitucional lo consideró vulnerado por la contestación, que -a juicio del accionante- es extemporánea y no contiene una decisión de fondo y congruente, de las peticiones que elevó ante el Juez Once Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla – H.P.N., en su calidad de nominador y superior jerárquico del actor, radicadas el 1º de septiembre de 2020, relacionadas con las actas de seguimiento trimestral de sus labores como servidor judicial del referido despacho1 dentro del procedimiento administrativo reglado de calificación de desempeño de los empleados de carrera de la Rama Judicial.


1.2. Pretensiones


3. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó:


PRIMERO: Que se declare la vulneración del Derecho Fundamental de Petición y del Derecho de Información por parte del Dr. HUBERLANDO PELÁEZ NÚÑEZ, en su calidad de Juez 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla al no darme respuesta de fondo y congruente a cada uno de los interrogantes o solicitudes que realicé en las dos peticiones ya referidas.


SEGUNDO: Que se ordene al D.H.P.N., en su calidad de Juez 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto que admita esta tutela dar respuesta de fondo a cada una de los interrogantes o solicitudes que realicé en las dos peticiones ya referidas.


TERCERO: Que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue la conducta retardada y omisiva del Dr. HUBERLANDO PELÁEZ NÚÑEZ, en su calidad de Juez 11 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla por no contestar de forma congruente dentro del término establecido en la Ley 1437 de 2011 en su parte modificada por la Ley 1755 de 2015 las peticiones referidas en la presente demanda.”


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El señor Huberlando Peláez Núñez, en su condición de Juez Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante correos electrónicos remitidos a las 13.27 y 13.30 del 31 de agosto de 2020, le comunicó al accionante sobre la expedición de dos actas de seguimiento de las labores realizadas por el señor G.M.T.M., en su condición de empleado de carrera del respectivo despacho judicial, correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2020, esto es, de enero a marzo y de abril a junio, respectivamente.


5. Con relación a las referidas actas de seguimiento de labores, el señor Gilberto Marcial Toncel Martínez, el 1º de septiembre de 2020, le remitió al Juez Once Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla dos peticiones de información, que incluían las siguientes solicitudes:

5.1. Respecto del acta de seguimiento del primer trimestre:


1. Cuáles son los recursos procedentes en contra del acto administrativo puesto en conocimiento y dentro de cuál término pueden presentarse, o en su defecto manifestar por cuál razón no me fue informado con la notificación si era recurrible o no.


2. Cuál fue el número de Acuerdo y el formato de acta del Consejo Superior de la Judicatura utilizado para la expedición del acta de seguimiento.


3. Cuáles fueron las razones por las cuales me fue calificado el primer trimestre de la vigencia 2020 si tomé posesión del cargo el día 15 de enero de 2020, identificando el período calificado con exactitud.


4. Copia o relación del acta de entrega del cargo o documento equivalente - identificando fecha exacta - en que se me haya puesto en conocimiento: a. el manual de funciones del cargo de sustanciador u oficial mayor de juzgado de circuito y/o equivalente, b. las funciones correspondientes a mi cargo dentro del despacho, c. las funciones encomendadas por usted, d. los procesos asignados a mi cargo, e. las líneas jurisprudenciales base y el precedente vertical u horizontal utilizados por el despacho, f. los acuerdos que sirven de guía para el funcionamiento de las actividades desarrolladas en el despacho.

5. Teniendo en cuenta que el primer proyecto de sentencia a mi cargo fue remitido con posterioridad al primer trimestre del año, cuáles son con exactitud las providencias dentro de las cuales usted considera que no identifiqué los hechos relevantes para determinar el verdadero problema jurídico. Relacionando cada uno de los documentos a través de los cuales usted me corrigió u ordenó corregir los que haya considerado que estaban mal relacionados o identificados.


6. Cuáles son las providencias en las cuales usted considera que existen reglas gramaticales u ortográficas que yo no he seguido adecuadamente.


7. A través de cuál documento o acta usted me puso en conocimiento el estado de los términos que traían los trámites judiciales asignados a mi cargo.


8. Cuáles son las funciones, tareas, actividades, o trabajos asignados en los que no he reportado la información requerida o en los que no he contribuido al cumplimiento de los objetivos y metas del despacho.


9. Cuáles son los acuerdos proferidos por la sala administrativa de...

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