SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00556-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709113

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00556-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-33-000-2020-00556-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha04 Febrero 2021


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES DEL PROGRAMA TODOS A APRENDER - Ya no produce efectos jurídicos


Como quedó expuesto, la actora pretende el cumplimiento del Decreto 538 de diciembre 26 de 2019 expedido por el alcalde de S., departamento del Atlántico, por el cual fueron hechos unos nombramientos en la citada entidad territorial. Lo anterior para que se haga efectiva su vinculación al cargo de docente, la afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del M. y a la seguridad social, la inclusión en nómina, el pago de salarios y prestaciones desde el 1º de enero 2020 y la asignación de funciones. (…) Observa la Sala que después de la culminación de un procedimiento de selección iniciado a partir de la convocatoria 07 de 2019, mediante el Decreto 538 de diciembre 26 de 2019 el alcalde de S. nombró temporalmente como tutores del Programa Todos a A. a 14 docentes. (…) A pesar del nombramiento y la posesión que tuvo lugar a finales de 2019, la señora M.Á. no pudo ejercer el cargo debido a que la administración consideró que el acto fue producto de un proceso de selección que tuvo vicios de legalidad, por lo cual no le asignó funciones, carga académica ni la incluyó como parte de la planta de personal. (…) Es incuestionable, entonces, que el nombramiento de la actora como docente en el municipio de S. fue hecho por el lapso de la anualidad correspondiente al año 2020, que cubría la vigencia establecida por el Ministerio de Educación para el programa. Lo anterior implica que luego del 31 de diciembre de 2020, el citado acto administrativo ya no produce efectos jurídicos por cuanto es claro que expiró el marco temporal específico para el cual fue expedido por el alcalde del municipio de S.. Esta circunstancia hace que no sea procedente ordenar el acatamiento del Decreto 538 de diciembre 26 de 2019, mediante esta acción, para la ejecución de las obligaciones y el reconocimiento de las prerrogativas derivadas del nombramiento temporal que cesó en sus efectos. Así, el acto administrativo invocado por la actora no es actualmente exigible y esto hace imposible su cumplimiento, por parte de la administración, porque no reúne uno de los presupuestos esenciales para que sea viable la eficacia material que persigue la demandante.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA



Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Radicación número: 08001-23-33-000-2020-00556-01 (ACU)


Actor: D.P.M.Á.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS


Temas: Ausencia de exigibilidad actual del acto invocado


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el jefe de la oficina asesora jurídica del municipio de S. contra la sentencia de octubre 15 de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala A, accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora D.P.M.Á. presentó demanda contra el municipio de S. (Atlántico), la Secretaría de Educación de S., la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Educación en la cual formuló las siguientes pretensiones:


1. Que la Alcaldía de S. en conjunto con la Secretaría de Educación procedan de inmediato al cumplimiento del Decreto 538 del 26 de diciembre del 2019, mediante el cual, se vinculó a “tutores al Programa Todos A. para desempeñarse en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio […]”, del cual hago parte, cuya vigencia empezó, el día 30 de diciembre de la pasada anualidad, según se desprende del artículo 4 del mentado acto administrativo, concatenado con la posesión efectiva al cargo.

2. Ordenar a la ALCALDÍA […] DE SOLEDAD a través de la SECRETARÍA DE EDUCACION (sic) […] para que en el término de 24 horas proceda a mi afiliación inmediata al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO […] y así reportar también a la FIDUPREVISORA S.A. y a la ORGANIZACIÓN CLINICA (sic) GENERAL DEL NORTE y de esta forma poder gozar de la prestación de servicios de salud por estar vinculada como DOCENTE TUTOR DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA SECRETARIA (sic) DE EDUCACION (sic) […] con efectos desde la fecha de posesión del cargo, el 30 de diciembre de 2019.

3. Ordenar a la ALCALDÍA […] DE SOLEDAD a través de la SECRETARÍA DE EDUCACION (sic) […] para que, en el término de 24 horas, me incorpore en la nómina a través del sistema HUMANO, […] alimentado y administrado por esa Secretaría, reportando mi novedad administrativa como docente tutor nombrado (sic) en el municipio de S., y proceda a cancelarme los salarios dejados de percibir desde el 1° de enero del 2020. Además de eso, los emolumentos económicos a los cuales tengo derecho como primas, cesantías, intereses de cesantías, retroactivos, intereses moratorios, auxilio de transporte y vacaciones.


4. Ordenar a la ALCALDÍA […] DE SOLEDAD a través de la SECRETARIA (sic) DE EDUCACION (sic) […] para que en el término de 24 horas proceda a asignarme mis funciones como docente tutor por el que fui nombrada y pueda desempeñarme con el inicio de clases en la institución educativa oficial designada por esa secretaría”. (Mayúsculas del texto original).


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


La actora manifestó que el Ministerio de Educación aprobó la planta temporal de cargos de docentes tutores para el programa denominado “Todos a A.”, lo cual fue informado al municipio de S. mediante oficio de noviembre 28 de 2019.


Señaló que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 715 de 2001, la administración adoptó la planta temporal de docentes tutores por medio del Decreto 515 de diciembre 6 del mismo año, por lo cual hizo la convocatoria al proceso público de selección.


Explicó que después de inscribirse, participar y agotar satisfactoriamente las diferentes etapas del procedimiento, fue incluida por la Alcaldía de S. en el listado de los 14 docentes seleccionados para ser designados como tutores del programa.


Agregó que con base en los resultados obtenidos luego de la culminación del concurso, el municipio hizo el respectivo nombramiento mediante Decreto 538 de diciembre 26 de 2019, razón por la que adelantó todos los trámites que “conlleva a la contratación”.


Aseguró que la Resolución 840 de octubre 24 de 2019 dispuso que los colegios iniciaban labores el 20 de enero de 2020 y por lo tanto estuvo a disposición de la Secretaría de Educación, pero sorpresivamente una funcionaria de la citada dependencia le informó que el Decreto 538 de 2019 no iba a ser cumplido, ni a tener efectos del acta de posesión, por órdenes de la secretaria de educación quien calificó el acto de ilegal y por lo mismo no podían darle ningún tipo de función para desempeñarme como tutora del programa, ni para incluirla en nómina y en la seguridad social.


Sostuvo que a pesar de su insistencia y de esperar que fuera brindada solución a la situación, únicamente recibió respuestas verbales del área jurídica del municipio que le sugirieron estar atenta a las decisiones e inclusive instándola a renunciar al cargo.


Estimó que el alcalde de S. convalidó la actuación caprichosa y arbitraria de la secretaria de Educación, por cuanto se negaron a reportar sus datos al sistema de información Humano y a asignarle la carga laboral para culminar el ciclo de contratación.


Reveló que ante la actitud renuente de la administración, interpuso acción de tutela que cursó en Juzgado Tercero Civil Municipal Oral de S., según radicación 2020-00031-00, el cual falló a su favor y ordenó ejecutar los efectos de la posesión como tutora temporal.


Indicó que al resolver la impugnación presentada por la Secretaría de Educación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. declaró improcedente la acción por no haberse acreditado un perjuicio irremediable y tener otros medios ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


Advirtió que aunque hubo cambio de administración, el alcalde y la secretaria de Educación negaron verbal y rotundamente el cumplimiento del Decreto 538 de 2019 tras alegar que dicho acto es ilegal, pese a que no existe pronunciamiento por parte de un juez administrativo que así lo declare.


Mencionó que...

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